Desde el 1 de enero de 2024, los becarios que realicen prácticas formativas no pagadas cotizarán en la Seguridad Social. El becario tendrá derecho a bajas médicas y asistencia sanitaria y sus prácticas cotizarán para la jubilación. Sin embargo, no tendrá derecho a paro, a realizar formaciones laborales o al respaldo del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) por realizar las prácticas. Las cotizaciones de las prácticas tienen una reducción del 95%, por lo que la empresa sólo tendrá que pagar el 5%. ¡Para que no te la cuelen!
¿Qué tipo de prácticas cotizan a la Seguridad Social?
Las prácticas formativas, como las de formación profesional o las universitarias, se dividen en dos grupos: las pagadas y las no pagadas. Hasta ahora, los becarios sólo cotizaban por las primeras, pero no por las segundas. Desde el 1 de enero de 2024, es obligatorio que las empresas den de alta a todas las personas que realicen prácticas, independientemente de si el estudiante recibe o no dinero por las prácticas.
La norma especifica que las prácticas que están cubiertas son las de:
- Estudiantes universitarios.
- Estudiantes de FP, siempre que no sean prácticas de formación profesional intensiva.
- Estudiantes de enseñanzas artísticas superiores y profesionales.
- Estudiantes de enseñanzas deportivas del sistema educativo.
¿Quién paga la cotización de la Seguridad Social?
El responsable de dar de alta a la Seguridad Social y pagar las cotizaciones varía en función del tipo de prácticas:
- Si son prácticas pagadas, el responsable es quien financie la beca, ya sea la empresa en la que el estudiante hace la beca, el centro formativo donde el alumno realiza la formación, u otra entidad.
- Si son prácticas no pagadas, el responsable es la empresa donde se desarrollen las prácticas o el centro formativo si hay un convenio previo firmado.
En cualquier caso, las cotizaciones sociales tienen una reducción del 95%, por lo que la empresa y el estudiante sólo pagarán el 5% de las cotizaciones sociales en el caso de prácticas pagadas. Si son prácticas no pagadas, el 5% es abonado por la empresa. En el caso de las prácticas de Formación Profesional, el 5% será asumido por el Ministerio de Educación.
¿Cuánto pagará la empresa por contratar a un estudiante de prácticas?
En el caso de las prácticas no pagadas, en 2024, la empresa pagará un máximo de 2,89 euros al mes de contingencias comunes y 0,35 euros por contingencias profesionales, sin exceder las cuotas máximas mensuales de 57,87 euros y 7,03 euros respectivamente. De la cuota por contingencias profesionales, 0,16 euros son para incapacidad temporal y 0,15 euros para incapacidad permanente y muerte y supervivencia. En total serían 3,24 euros pagados por la empresa o entidad que financie las prácticas.
En el caso de las prácticas pagadas, dependerá del importe pagado al estudiante. En cualquier caso, tendrán una reducción del 95%. El 5% de las cotizaciones sociales serán pagadas por la empresa y el becario en las proporciones que marca la Seguridad Social.
¿El estudiante tendrá derecho a paro?
No, al no cotizar por la prestación de desempleo, el becario no tendrá derecho a cobrar el paro una vez termine las prácticas, independientemente de si son pagadas o no.
En Castilla-La Mancha, la gestión administrativa de los trámites recaerá en los servicios centrales de la Consejería de Educación. José Miguel Peñas de Pablo, CEO de Servicios Reunidos Peñas (SRP), considera que esta medida “demuestra una sensibilidad especial hacia la formación y el desarrollo profesional de los jóvenes, aumentando además sus derechos laborales”. En cuanto a las empresas, “supone una facilidad adicional para incorporar talento en formación, algo que en SRP valoramos mucho, como demuestran las periódicas incorporaciones de estudiantes, ya casi profesionales, que se incorporan a nuestro grupo para completar su formación y contagiarnos su vitalidad e ilusión”. En este sentido, el CEO de SRP destaca los efectos positivos que tiene la colaboración establecida entre el sector educativo concretamente y el privado.
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