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Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades: qué son, cuándo se presentan y cómo cambian en 2025

Nov 4, 2025

Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS) son uno de los compromisos fiscales más relevantes para las empresas. A través de ellos, las entidades jurídicas adelantan parte del impuesto que liquidarán más adelante en la declaración anual. Es, en esencia, lo mismo que el IRPF para las personas físicas, pero aplicado a las sociedades: una forma de ir pagando por adelantado para suavizar el impacto financiero del tributo mientras se garantizan ingresos periódicos al Estado.

Durante el ejercicio, las compañías realizan pagos fraccionados, además de las posibles retenciones o ingresos a cuenta que les correspondan. Cuando presentan la autoliquidación definitiva (modelo 200 o 220), esas cantidades se compensan con el resultado real. Si los anticipos superaron la cuota final, procede devolución. Pero si fueron inferiores… al empresario le toca pagar y deberá abonar la diferencia.

Tipos de pagos a cuenta

Aunque en el ámbito del IS se hable casi siempre de pagos fraccionados, existen tres modalidades que conviene distinguir:

  • Pagos fraccionados: son los anticipos que la propia empresa ingresa durante el año en previsión del impuesto. Constituyen la forma principal de pago a cuenta del IS.
  • Retenciones: son importes que se retienen en el momento de percibir determinados rendimientos (por ejemplo, intereses o dividendos).
  • Ingresos a cuenta: se aplican cuando no puede practicarse retención, como ocurre con algunas retribuciones en especie o situaciones específicas.

En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los pagos fraccionados son la modalidad esencial, mientras que retenciones e ingresos a cuenta tienen menor protagonismo, aunque forman parte del conjunto de anticipos que la ley prevé.

Calendario de pagos: abril, octubre y diciembre

Para la mayoría de las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural, los pagos fraccionados deben efectuarse tres veces al año, conforme al calendario de la Agencia Tributaria:

  • Del 1 al 20 de abril.
  • Del 1 al 20 de octubre.
  • Del 1 al 20 de diciembre.

Si el pago se domicilia en cuenta bancaria, el plazo finaliza el día 15. Cuando el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, se traslada automáticamente al siguiente día hábil. Las entidades con ejercicios fiscales distintos al año natural deberán ajustar las fechas proporcionalmente según su inicio.

Estas fechas se corresponden con los pagos fraccionados regulados por el artículo 40 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que son los que formalmente se declaran mediante los modelos 202 o 222, según el régimen tributario de la empresa.

Modelo 202: para sociedades individuales

El modelo 202 es el formulario electrónico que utilizan las sociedades para declarar los pagos fraccionados del IS cuando tributan de forma individual, es decir, no en régimen de consolidación fiscal.

¿Quiénes deben presentarlo?

Están obligadas todas las entidades con un importe neto de la cifra de negocios superior a seis millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo. También deben hacerlo aquellas que, aun sin alcanzar esa cifra, obtuvieron resultado positivo en el ejercicio anterior.

En cambio, si el cálculo resulta en cuota cero y la empresa no supera los seis millones de euros de facturación, no está obligada a presentarlo. La obligación alcanza también a los establecimientos permanentes de entidades no residentes y a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.

El artículo 40 de la LIS establece dos modalidades de cálculo para realizar el pago fraccionado. La primera es la modalidad del artículo 40.2 (sistema de cuota fija). Se toma la cuota íntegra del último IS presentado (modelo 200) y se restan las deducciones, bonificaciones y retenciones practicadas. Sobre la base resultante se aplica un porcentaje del 18 %. Es la fórmula habitual para entidades pequeñas o medianas que no están obligadas al sistema del artículo 40.3.

La segunda, es la modalidad del artículo 40.3 (sistema sobre base imponible acumulada).Es obligatoria para las empresas con volumen de operaciones igual o superior a seis millones de euros. El cálculo se hace sobre la base imponible acumulada de los tres, nueve u once primeros meses del ejercicio (o la parte proporcional si el periodo no coincide con el año natural).

El porcentaje aplicable depende del tipo impositivo: en el régimen general (25 %), el pago fraccionado equivale a cinco séptimos del tipo impositivo (≈17 %) para entidades con menos de 10 millones de euros de facturación, y diecinueve veinteavos (≈24 %) para las de mayor tamaño. Además, el importe a ingresar no puede ser inferior al 23 % del resultado contable positivo o al 25 % si la entidad tributa al tipo especial del artículo 29.6 de la LIS.

La presentación del modelo 202 es obligatoriamente telemática, a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En caso de domiciliación bancaria, el plazo finaliza el día 15 de abril, octubre y diciembre.

A partir del 1 de abril de 2025, entrará en vigor la Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo, que aprueba el nuevo modelo 202 e introduce adaptaciones relacionadas con las modificaciones de la Ley 13/2023, especialmente en materia de deducibilidad de gastos financieros y otras novedades que afectan al cálculo del impuesto.

Algunos de los fallos más habituales detectados por la Agencia Tributaria son confundir la modalidad aplicable (40.2 o 40.3), no ajustar correctamente los plazos cuando el ejercicio no coincide con el año natural, olvidar restar retenciones o pagos previos, y no conservar los justificantes de presentación o domiciliación.

Conviene recordar que, aunque no exista ingreso efectivo, la obligación de presentar el modelo subsiste si la cifra de negocios supera los seis millones de euros. Y que todos los justificantes deben conservarse durante, al menos, cuatro años. La AEAT ofrece además la posibilidad de descargar certificados y copias de las declaraciones presentadas a través de su sede electrónica, una opción especialmente útil ante revisiones o inspecciones.

Modelo 222: para grupos de sociedades

Las empresas que tributan bajo el régimen de consolidación fiscal (Capítulo VI del Título VII de la LIS) deben utilizar el modelo 222 en lugar del 202. Este modelo se presenta también tres veces al año (abril, octubre y diciembre), con los mismos plazos, porcentajes y condiciones de presentación telemática. La diferencia principal es que el pago se realiza de manera consolidada para el grupo, y no por cada entidad individual, siendo la sociedad dominante la encargada de la presentación.

Otros modelos vinculados al Impuesto sobre Sociedades

Aunque los modelos 202 y 222 son los que recogen los pagos a cuenta, existen otras declaraciones esenciales dentro del Impuesto sobre Sociedades:

  • El modelo 200 (declaración anual del IS en régimen individual), que se presenta generalmente del 1 al 25 de julio del año siguiente al cierre del ejercicio.
  • El modelo 220, equivalente al anterior pero para grupos consolidados.
  • El modelo 232, declaración informativa sobre operaciones vinculadas y con territorios considerados paraísos fiscales, que debe presentarse habitualmente dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio.

Estos tres modelos complementan la gestión anual del impuesto y permiten cerrar el ciclo fiscal completo de cada ejercicio.

A tener en cuenta

Un punto que no debe pasar inadvertido es la posible existencia de pasivos ficticios, regulados por el artículo 121 de la LIS. Son deudas registradas en la contabilidad que no tienen existencia real o no son exigibles.

Si la Administración detecta estos casos, puede imputar renta al último ejercicio no prescrito, lo que altera la base imponible y puede modificar la cuantía de los pagos fraccionados futuros.

“Por ello, los asesores fiscales insisten en mantener la contabilidad limpia y actualizada, verificando que todas las deudas registradas sean reales y exigibles”, explica el CEO del Grupo Servicios Reunidos Peñas, José Miguel Peñas de Pablo, quien también recuerda la utilidad que tiene contar con asesoramiento profesional para realizar este tipo de trámites.

Además, la Orden HAC/262/2025, publicada el 12 de marzo, actualiza los modelos 202 y 222 para adaptarlos a las últimas reformas legales, especialmente las derivadas de la Ley 13/2023, que modifica la deducibilidad de gastos financieros y otras reglas de cálculo del impuesto. Estas novedades son de aplicación para los pagos fraccionados que comenzaron a hacerse el 1 de abril de 2025.

“Se recomienda a las empresas consultar las fichas actualizadas de la AEAT antes de cada plazo de presentación, ya que las modificaciones técnicas y los porcentajes aplicables pueden variar según el tipo de entidad o su régimen fiscal”, apunta Peñas de Pablo.

Planificar la tesorería con antelación, calcular correctamente los importes y revisar la modalidad de pago son pasos básicos para evitar sanciones o recargos. También conviene ajustar los plazos cuando el periodo fiscal no coincide con el año natural, vigilar las novedades normativas, guardar todos los justificantes de presentación y pago y consultar con un asesor especializado en caso de duda sobre el régimen aplicable o sobre el cálculo de la base imponible acumulada.

Además, una gestión responsable implica revisar periódicamente la contabilidad, evitar pasivos ficticios y mantener la documentación en orden. Los certificados y copias emitidos por la AEAT, junto con los justificantes bancarios, son el respaldo más sólido ante cualquier comprobación.

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