Acabas de contratar a un nuevo trabajador y tienes que enviar sus papeles a la asesoría… pero te da pereza. “Seguro que no pasa nada si lo hago mañana”. Pues bien, con algunos asuntos es mejor no hacerse el remolón, porque te puede salir caro.
El Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo acaba de confirmar una sanción de 14.401,20 euros impuesta por la Inspección de Trabajo a una empresa del sector de la lavandería por dar de alta a una trabajadora después de haber empezado su jornada. La empleada estaba en el centro de trabajo cuando llegó la Inspección, pero su alta en la Seguridad Social no se formalizó hasta más de una hora después.
Los hechos ocurrieron el 22 de febrero de 2022, cuando una funcionaria de la Inspección acudió al establecimiento sobre las 10:40 de la mañana y se encontró con una trabajadora que aseguraba estar “a prueba”. Al revisar los registros oficiales, se comprobó que el alta en la Seguridad Social se había realizado a las 12:51, ya con la inspección realizada y documentada.
El caso presenta un agravante: la trabajadora se encontraba cobrando el paro parcial en ese momento. La baja de la prestación por desempleo no fue comunicada por la interesada, sino que se generó automáticamente al día siguiente mediante cruce de datos entre el SEPE y la Seguridad Social. Esta situación encaja de lleno en el artículo 23.1.a del Real Decreto Legislativo 5/2000, que considera muy grave emplear a una persona sin alta previa en la Seguridad Social y en situación de incompatibilidad con el cobro de prestaciones.
La empresa presentó alegaciones, primero en vía administrativa y luego en los tribunales, argumentando falta de pruebas, indefensión y errores en la resolución. Pero el Juzgado ha sido tajante: el acta de la Inspección goza de presunción de veracidad, y la empresa no aportó pruebas suficientes para desmentirla. De hecho, el fallo señala que no es creíble que una persona acudiera simplemente a una entrevista y estuviera sola, desarrollando tareas sin supervisión, en plena zona de trabajo.
SRP advierte: “El alta debe hacerse antes, no después”
Desde el Grupo Servicios Reunidos Peñas, expertos en asesoramiento laboral y empresarial, se insiste en que esta sentencia debe servir como advertencia directa para pymes, autónomos y gestores. “No basta con tener la intención de contratar, ni con hacer el alta pocas horas después. La ley exige que el alta esté efectuada antes del inicio efectivo del trabajo”, advierten. “Este tipo de errores administrativos pueden costar mucho dinero, porque debemos recordar que esos 14.000 euros representan la sanción posible en su grado mínimo”. Además, decisiones de este tipo generan responsabilidad legal y pueden incluso poner en riesgo ayudas o bonificaciones futuras.
Y la empresa no es la única perjudicada. En casos como éste, si además el trabajador estaba recibiendo el subsidio de desempleo, el SEPE podrá reclamar la devolución de la prestación por cobro indebido, algo que también suele conllevar sanciones individuales.
El consejo de SRP es claro: verificar siempre que el alta está tramitada y confirmada antes de que el trabajador comience cualquier actividad, incluso si se trata de una prueba o periodo de formación inicial. Y mandar cuanto antes los papeles del trabajador a la asesoría para que pueda darle de alta cuanto antes. Cualquier paso en falso puede tener consecuencias graves… y aquí está la prueba.