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FOGASA: ¿Qué es y quién puede solicitarlo?

Mar 4, 2025

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo público que protege a los trabajadores cuando sus empresas no pueden pagarles debido a insolvencia o concurso de acreedores. Su función principal es garantizar el cobro de salarios e indemnizaciones impagadas, aunque siempre con ciertos límites fijados por la ley. Para poder acceder a esta prestación, el trabajador debe demostrar que su empleador no puede afrontar los pagos y que se han agotado las vías legales para reclamar la deuda. Es fundamental contar con una resolución judicial, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa que reconozca la cantidad adeudada.

José Miguel Peñas de Pablo, CEO del Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP) , señala que esta herramienta es “clave para la estabilidad laboral y la protección de los derechos de los empleados, garantizando que no queden completamente desamparados ante la insolvencia de su empresa”. Aunque los pagos tienen límites y no siempre cubren la totalidad de la deuda, “es una herramienta crucial para dar seguridad económica a quienes se ven afectados por estas situaciones”.

Qué cubre el FOGASA, plazos para solicitarlo y qué hacer si me lo deniegan

FOGASA cubre dos tipos de impagos laborales: salarios e indemnizaciones por despido o extinción de contrato . En el caso de salarios, el organismo solo abonará un máximo de 120 días por trabajador. Además, el salario diario tomado como referencia para el cálculo no puede superar el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) diario, que en 2025 se ha fijado en 92,08 euros . Esto significa que la cantidad máxima que un trabajador puede recibir en concepto de salarios impagados asciende a 11.049,60 euros .

En cuanto a las indemnizaciones, FOGASA solo cubre aquellas reconocidas judicialmente o en resoluciones administrativas. El importe máximo a recibir es el equivalente a una anualidad de salario, lo que en 2025 supone un tope de 33.152 euros. Cabe recordar que en los despidos improcedentes, aunque la indemnización general es de 33 días por año trabajado, FOGASA solo cubre hasta 30 días por año de servicio, aplicando siempre el límite de una anualidad.

El plazo para presentar una solicitud ante FOGASA es de un año desde la fecha de la sentencia o resolución administrativa que reconozca la deuda . Si la solicitud es denegada, el trabajador puede interponer un recurso administrativo y, en última instancia, recurrir a la vía judicial. “La asesoría especializada es clave en estos casos, ya que errores en la documentación pueden retrasar o impedir el cobro de las cantidades adeudadas”, advierte el CEO de SRP. “Es esencial que los trabajadores conozcan cuánto pueden cobrar”. Aunque el sistema tiene límites, sigue siendo una ayuda valiosa y en 2025, con la actualización del SMI, las aportaciones que pueden recibir incluso han aumentado.

Eso sí, resulta importante recordar que FOGASA no cubre partidas no salariales o indemnizatorias, como el plus de transporte, la distancia, dietas, quebranto de moneda, desgaste de herramientas o compensaciones por IT, entre otros, ya que esos conceptos quedan fuera de la garantía salarial según el art. 26.1 ET​

Cambios recientes en la normativa de FOGASA

Uno de los cambios más relevantes de los últimos años ha sido la inclusión de las empleadas del hogar en la cobertura de FOGASA. Hasta octubre de 2022, este colectivo no tenía derecho a recibir prestaciones si su empleador no podía pagarles. Sin embargo, el Real Decreto-ley 16/2022 corrigió esta situación, obligando a los salarios de hogar a cotizar al fondo y garantizando a las trabajadoras domésticas la posibilidad de reclamar salarios e indemnizaciones en caso de insolvencia del empleador.

Además, la normativa ha unificado los criterios de cálculo de indemnizaciones. En los casos de despidos improcedentes o resoluciones voluntarias del trabajador por incumplimiento grave del empresario, FOGASA calculará la indemnización sobre la base de 30 días de salario por año de servicio, en lugar de los 33 días establecidos en la normativa general. También se ha reforzado la cobertura de indemnizaciones por la finalización de contratos temporales, estableciendo el pago de 12 días por año trabajado con un tope máximo de seis meses de salario.

En términos de gestión y procedimientos, en septiembre de 2023 se aprobó un nuevo modelo de solicitud de prestaciones con el objetivo de agilizar los trámites administrativos y el procedimiento para el reintegro de cantidades indebidamente abonadas, lo que ha dotado de mayor seguridad jurídica a estos procesos. También, debido a la prórroga presupuestaria de 2024, se aprobó la Orden PJC/51/2024, que mantuvo las bases y tipos de cotización de 2023 hasta la aprobación del SMI de 2024.

¿Quién puede acogerse a FOGASA y quién no?

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) protege a los trabajadores en situaciones de impago, pero no todos pueden acogerse a este mecanismo. Básicamente, están cubiertos los trabajadores por cuenta ajena, independientemente de si su contrato es indefinido o temporal, siempre que la empresa esté registrada en España. También pueden acogerse los trabajadores cedidos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) , así como las empleadas del hogar. Los trabajadores con contratos verbales también pueden beneficiarse de esta protección, siempre que se pueda demostrar la relación laboral mediante registros de cotización a la Seguridad Social. Asimismo, quienes se vean afectados por un ERE o ERTE y no reciban su indemnización podrán recurrir a FOGASA para garantizar su cobro.

Sin embargo, quedan excluidos del amparo de FOGASA los autónomos y trabajadores por cuenta propia, así como los funcionarios públicos, ya que sus sueldos dependen directamente del Estado y no de empresas privadas. También quedan fuera los administradores o consejeros de empresas con una participación significativa en la compañía, que están expresamente excluidos en la normativa. Lo mismo ocurre con los familiares del empresario (cónyuge, hijos, etc.), salvo que puedan acreditar que existe una relación laboral real con contrato y cotizaciones.

¿Cuándo se paga FOGASA?

El pago por parte de FOGASA no es inmediato. Para acceder a sus prestaciones, es necesario seguir un procedimiento legal previo. Si la empresa es declarada insolvente, el trabajador debe obtener una sentencia judicial que reconozca la deuda. Si el empresario no tiene bienes suficientes para pagar, el juez declara su insolvencia y con esta resolución el trabajador puede presentar su solicitud ante FOGASA.

Si la empresa está en concurso de acreedores, se requiere un certificado del administrador concursal reconociendo la deuda salarial o indemnizatoria. En este caso, no es necesario esperar a que finalice el concurso para solicitar la cobertura.

En situaciones donde la empresa esté exonerada del pago de indemnizaciones por fuerza mayor, FOGASA asumirá estos pagos si la autoridad laboral así lo determina. También, en los casos en que exista un acuerdo de devolución aplazada de las deudas con FOGASA, el organismo puede anticipar los pagos a los trabajadores.

FOGASA tiene tres meses para resolver la solicitud desde que se presenta la documentación. Si en este plazo no hay respuesta, se aplica el silencio administrativo positivo, lo que significa que la reclamación se considera aceptada automáticamente. Una vez aprobada la solicitud, el pago suele realizarse en los dos meses siguientes a la resolución.

Cómo reclamar a FOGASA

Para iniciar la reclamación, es fundamental presentar una solicitud formal ante FOGASA dentro del plazo de un año desde la fecha en la que la sentencia, auto o resolución administrativa haya reconocido la deuda. Se puede hacer a través de la sede electrónica de FOGASA, utilizando certificado digital o Cl@ve PIN. También es posible presentar la documentación de forma presencial en las oficinas provinciales de FOGASA o enviarla por correo postal a la Unidad Administrativa correspondiente.

Es imprescindible contar con:

  • El formulario oficial de solicitud de FOGASA.
  • Una copia de la sentencia judicial o resolución administrativa que reconozca la deuda.
  • Un certificado del administrador concursal, si la empresa está en concurso.
  • Un justificante de embargo fallido, si la empresa ha sido declarada insolvente.
  • El DNI o NIE del trabajador.
  • El número de cuenta bancaria donde se recibirá el pago.

¿Y qué hago si FOGASA rechaza mi solicitud?

Cuando FOGASA rechaza una solicitud, las causas más comunes suelen ser no cumplir con los requisitos legales, como que el trabajador no estuviera dado de alta en la Seguridad Social; que haya superado el plazo de un año para presentar la solicitud; o que las cantidades reclamadas excedan los límites establecidos. También es posible que la empresa aún no haya sido declarada insolvente o en concurso, lo que impediría acceder a la prestación. En estos casos los afectados pueden seguir dos caminos. El primero es interponer un recurso administrativo en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación. El segundo, interponer una demanda judicial ante los Juzgados de lo Social en el plazo de dos meses desde la notificación de la denegación.

“En estos casos siempre es conveniente contar con asesoramiento especializado, porque los trámite no son fáciles”, advierte el CEO de Servicios Reunidos Peñas. “Cuando hablamos de los pagos de FOGASA hablamos de trabajadores que pueden quedar en una situación precaria a los que posiblemente se adeude notables cantidades de dinero. Por eso es importante tomarse este asunto en serio y ser cuidadoso con la gestión que se realiza de todos los documentos y plazos”.

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