Recibir una notificación de Hacienda puede generar inquietud, pero los nervios ayudan poco a manejar este tipo de situaciones. La realmente útil es entender cómo funcionan y cómo hay que actuar cuando se reciben, porque en caso de infracción, el importe puede ir de 100 a 600.000 euros. Por eso, estamos aquí para explicártelo todo de la manera más sencilla posible.
Tipos de notificaciones de Hacienda
No todas las notificaciones de Hacienda son iguales. Es fundamental identificar el tipo de notificación que has recibido, ya que esto determinará los pasos que debes seguir:
- Cartas comunicativas: Son informativas y no requieren acción por parte del contribuyente.
- Requerimientos: Solicitan documentación o información adicional relacionada con tus declaraciones.
- Propuesta de Liquidación Provisional: Se emite si Hacienda detecta discrepancias en tu declaración y sugiere una corrección.
- Providencia de Apremio: Indica que tienes una deuda pendiente y se te da un plazo para pagarla con recargos e intereses.
- Diligencias de Embargo: Se notifican si no has pagado una deuda y Hacienda procede a embargar bienes. Es una situación grave y es conveniente actuar cuanto antes.
- Expediente Sancionador: Se emite si se detecta una infracción tributaria que deriva en una sanción al contribuyente o entidad. Puedes apelar si no estás de acuerdo con la sanción.
- Notificación de investigación fiscal: Cuando la AEAT tiene indicios de una posible infracción notifica al contribuyente o entidad del comienzo de una inspección fiscal. No siempre es motivada, a veces se hacen de forma aleatoria
Cómo recibir y revisar las notificaciones
Es crucial mantener tu domicilio fiscal actualizado, ya que Hacienda enviará las notificaciones a esa dirección. Las personas físicas no están obligadas a recibir notificaciones electrónicas, salvo en casos específicos como autónomos. Sin embargo, muchas notificaciones se realizan a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEHú).
Para revisar tus notificaciones electrónicas:
- Accede a la web de la Agencia Tributaria: Inicia sesión con tu certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
Consulta tus notificaciones en «Mis Notificaciones»: Las notificaciones estarán disponibles por 90 días, pero tienes 10 días hábiles para abrirlas y responder antes de que se consideren leídas
¿Quién puede recibir una notificación de Hacienda?
Las notificaciones de Hacienda pueden ser recibidas por cualquier persona o entidad que esté registrada en la Agencia Tributaria y que tenga obligaciones fiscales en España. Pueden ser:
Personas Físicas: Cualquier ciudadano que tenga obligaciones tributarias, como presentar la declaración de la renta, puede recibir una notificación de Hacienda. Esto incluye tanto a empleados como a pensionistas, autónomos y personas con ingresos procedentes de otras fuentes, como alquileres o inversiones.
Personas Jurídicas: Las empresas, asociaciones, fundaciones y otras entidades jurídicas registradas en España también están sujetas a recibir notificaciones de Hacienda. Estas notificaciones suelen estar relacionadas con impuestos como el Impuesto de Sociedades, IVA o retenciones fiscales.
Autónomos: Los trabajadores autónomos están obligados a recibir notificaciones electrónicas a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEHú). Sin embargo, las personas físicas pueden elegir recibirlas en papel.
Representantes legales: Si has nombrado a un representante legal o gestor autorizado para manejar tus asuntos fiscales, esta persona también puede recibir notificaciones en tu nombre. Es común en empresas y en situaciones donde el contribuyente delega la gestión fiscal en un asesor.
Herederos o Legatarios: En caso de fallecimiento, los herederos o legatarios del difunto pueden recibir notificaciones de Hacienda relacionadas con los asuntos fiscales pendientes del fallecido, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Requisitos para que una notificación sea válida
Para que una notificación sea válida, debe ser enviada al domicilio fiscal registrado en Hacienda o, en el caso de notificaciones electrónicas, a través de la DEHú. Es responsabilidad del contribuyente mantener actualizada esta información para asegurarse de que las notificaciones lleguen correctamente.
Plazos y recomendaciones
Plazos para Responder: Generalmente, tienes 10 días hábiles para responder a una notificación. Si se trata de una deuda, el plazo para pagar depende del momento del mes en que recibas la notificación y de si estas en periodo voluntario de pago o en fase ejecutiva.
– En período voluntario de pago, como una liquidación, el plazo para pagar depende de la fecha exacta del mes en que recibas la notificación:
- Del 1 al 15: Puedes pagar hasta el 20 del mes siguiente.
- Del 16 al 31: Puedes pagar hasta el 5 del segundo mes posterior.
– Ahora bien, si estás en fase ejecutiva (apremio), cuidado porque el plazo es más corto:
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- Del 1 al 15: Hasta el 20 de ese mismo mes.
- Del 16 al 31: Hasta el 5 del mes posterior.
En caso de notificaciones más graves, como expedientes sancionadores o embargos, el tiempo para actuar es más limitado.
Es importante que ignorar las notificaciones de Hacienda no abriéndolas no sirve de anda. Pasado el plazo de 10 días desde que la recibiste, se considerará como leída a todos los efectos..
Qué hacer si recibes una notificación:
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- Mantén la calma y lee la notificación con detenimiento.
- Comprueba el origen de la notificación para asegurarte de que proviene de Hacienda y no de otro organismo. Debes verificar si el organismo tributario es estatal (AEAT), autonómico (Junta o Comunidad), provincial o local (Ayuntamiento), identificar el impuesto o tasa, y el ejercicio fiscal al que se refiere. Todo esto será fundamental a la hora de establecer el procedimiento tributario que vas a seguir.
- Responde dentro del plazo indicado para evitar sanciones o la pérdida de derechos.
- Consulta a un experto si no entiendes el contenido o si la notificación requiere una acción compleja.
Consecuencias de no responder a las notificaciones
Si no respondes a una notificación dentro del plazo establecido, Hacienda puede considerar que has aceptado la propuesta de liquidación o el requerimiento. Además, ignorar una notificación puede resultar en multas adicionales, embargos o la pérdida del derecho a recurrir.
Cómo identificar notificaciones falsas
En ocasiones, se pueden recibir notificaciones falsas que simulan ser comunicaciones de Hacienda. Es importante verificar siempre el remitente, los enlaces y los detalles de contacto incluidos en la notificación. IMPORTANTE: Recuerda que Hacienda nunca solicita información confidencial como contraseñas a través de correos electrónicos o mensajes.
Recursos y reclamaciones
Si no estás de acuerdo con una notificación, tienes derecho a presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. Esto debe hacerse dentro del plazo indicado en la notificación, generalmente 30 días hábiles, y es recomendable contar con asesoramiento legal para estos procedimientos.
Obligación de las empresas y autónomos
A diferencia de los ciudadanos particulares, las empresas y los autónomos están obligados a recibir notificaciones electrónicas de Hacienda. Por lo tanto, es crucial que estos contribuyentes revisen regularmente su Dirección Electrónica Habilitada (DEHú) para evitar incumplimientos.
Aunque aquí te ofrecemos un resumen bastante complejo de cómo lidiar con las temidas notificaciones de Hacienda, dada la complejidad de algunos procedimientos tributarios, contar con el asesoramiento de un experto en fiscalidad siempre te será de gran ayuda para interpretar correctamente las notificaciones, presentar la documentación requerida y, sobre todo, tomar las acciones legales necesarias.