La libertad de expresión es un derecho, pero las palabras también tienen límites, como las injurias y calumnias, delitos contra el honor que pueden tener serias repercusiones legales. La injuria se refiere a cualquier expresión que dañe la reputación de una persona o que atente contra su autoestima. En cuanto a la calumnia, implica acusar falsamente y con conocimiento de ello a alguien de un delito.
Ahora bien, a pesar de la gravedad que pueden llegar a tener ambas acciones, solo son perseguidas por la ley cuando la parte afectada decide tomar cartas en el asunto y proteger su honor y reputación personal empleando herramientas legales. Eso no implica necesariamente que el proceso deba acabar en un juicio. De hecho, la propia Ley contempla en el artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal un paso previo de obligado cumplimiento, la conciliación previa. Estos son los puntos a tener en cuenta antes de enfrentarnos a un acto de este tipo:
- Conciliación Previa: Antes de poder presentar una querella por injurias o calumnias, es obligatorio realizar un acto de conciliación previa. Se trata de una acción que está regulado por y que busca un acuerdo entre las partes involucradas para evitar que vayan a juicio.
- Iniciar el proceso de conciliación: La conciliación previa debe realizarse ante el Juzgado de Paz o ante el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia correspondiente, dependiendo del domicilio del acusado o de la cuantía involucrada.
- Preparar la documentación necesaria: El documento de conciliación debe detallar los hechos que constituyen el delito, acompañados de las pruebas pertinentes.
- Representación legal: Aunque no es obligatorio, contar con el asesoramiento de un abogado o procurador es recomendable para guiar el proceso adecuadamente.
- Acto de conciliación: Si el intento de conciliación no resulta en un acuerdo, se emite un acta de «intentado sin avenencia», necesaria para proceder con la querella.
- Efectos de un acuerdo: Si se llega a un acuerdo, este tiene la validez de un convenio en documento público y es ejecutable legalmente. Esto quiere decir que, en caso de que se alcance un acuerdo y una de las partes no lo respete, será el mismo Juzgado quien pueda obligar su cumplimiento.
El CEO de Servicios Reunidos Peñas (SRP), José Miguel Peñas de Pablo, destaca la importancia de este trámite, “porque da una oportunidad al diálogo antes de judicializar plenamente le proceso, que puede prolongar aún más en el tiempo la solución a asuntos realmente desagradables”. Además, “permite promover soluciones amistosas y eficientes de disputas que también pueden sobrecargar innecesariamente el sistema judicial”. Por eso, aunque destaca la utilidad que pueden tener estos actos de conciliación, también recuerda la importancia de “contar con un buen asesoramiento legal que garantice en todo momento la protección de nuestros derechos e intereses”.


