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¿Tu banco te ha cobrado gastos hipotecarios indebidos y crees que ya no puedes reclamarlos? Te equivocas

Mar 6, 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios indebidos comienza a contar desde el momento en que el consumidor toma conocimiento de su carácter abusivo. Pone fin así a un prolongado debate jurídico que arrancó la Audiencia Provincial de Barcelona con su sentencia del 25 de julio de 2018, a la que han seguido varios autos y sentencias tanto del Tribunal Supremo español como del propio TJUE.

Este fallo del TJUE, emitido el 25 de enero de 2024, responde a varias cuestiones prejudiciales entre las que figuraba determinar cuál es el inicio del plazo de prescripción para que una persona pueda reclamar la devolución de los gastos derivados de cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario.

La sentencia del TJUE clarifica que dicho plazo no puede comenzar con la firma del contrato o el pago indebido, sino que arranca cuando el consumidor es consciente del carácter abusivo de la cláusula que se le ha aplicado.

José Miguel Peñas de Pablo, CEO de Servicios Reunidos Peñas (SRP), considera que «este dictamen del TJUE representa un avance en la protección de los derechos de los consumidores, ya que aporta tranquilidad a un problema que puede resultar complicado para muchas personas”. Por eso mismo, recuerda también la contrastada eficacia que han demostrado tener los trabajadores de SRP a la hora de resolver este tipo de situaciones.

Claves de la sentencia

El pronunciamiento del TJUE refuerza la doctrina previa sobre la necesidad de que los consumidores conozcan tanto el carácter abusivo de la cláusula como los derechos que les confiere la legislación europea antes de que el plazo de prescripción comience a correr. La sentencia establece varias claves importantes:

  • Inicio del plazo de prescripción: El plazo para reclamar los gastos hipotecarios indebidos comienza a contar desde el momento en que el consumidor tiene conocimiento del carácter abusivo de la cláusula, no desde la firma del contrato o el pago indebido.
  • Conocimiento del consumidor: Para que comience a correr el plazo de prescripción, es necesario que el consumidor conozca tanto el carácter abusivo de la cláusula como los derechos que le confiere la Directiva 93/13 de la Unión Europea.
  • Principio de efectividad: La sentencia subraya la importancia del principio de efectividad en la protección de los derechos de los consumidores, asegurando que los plazos de prescripción no impidan el ejercicio de acciones legales para la restitución de cantidades pagadas de manera indebida.
  • Protección al Consumidor: Refuerza la protección de los consumidores en el marco jurídico de la Unión Europea, al evitar que se establezcan barreras temporales que limiten su capacidad para reclamar frente a cláusulas abusivas.
  • Caso por caso: El TJUE deja claro que la determinación del momento en que el consumidor adquiere el conocimiento necesario para iniciar la reclamación debe considerarse en cada caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada situación.

Desde el despacho de abogados Bronchalo González, Mónica Santos del Castillo, recomienda a quienes tengan dudas revisar el estado de su hipoteca y las cláusulas que contiene, verificar si alguna vez se ha dictado sentencia sobre el carácter abusivo de estas cláusulas y consultar con un profesional para obtener asesoramiento. “Esta sentencia afecta, no solo a nuevos casos, sino que da pie a reabrir otros que se pensaban prescritos bajo la anterior interpretación de la norma. Así que puede que incluso estén ante una nueva oportunidad para reclamar”, finaliza Santos del Castillo.

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