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Incumplir la prevención de riesgos laborales puede costar hasta 983.736 euros e incluso acarrear penas de prisión

Oct 2, 2026

Desde SRP queremos lanzar una advertencia a empresas y profesionales: la prevención de riesgos laborales no es voluntaria, no puede aplazarse y no es una obligación reservada a fábricas, obras o actividades especialmente peligrosas.

Cualquier empresa o autónomo que tenga trabajadores a su cargo debe organizar y mantener al día su actividad preventiva, aunque solamente cuente con un empleado. Ignorar esta obligación puede traducirse en multas de hasta 983.736 euros, recargos sobre las prestaciones de la Seguridad Social, reclamaciones por daños y perjuicios, paralización de los trabajos y, en los casos más graves, responsabilidades penales y penas de prisión.

La obligación también afecta a oficinas, comercios, despachos profesionales y puestos de teletrabajo. Que una actividad parezca segura o que nunca se haya producido un accidente no exime de evaluar riesgos relacionados con la ergonomía, el uso de pantallas, las condiciones ambientales, las emergencias o los factores psicosociales.

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. La falta de conocimiento de la normativa, el reducido tamaño del negocio o la ausencia de accidentes anteriores no eliminan esta responsabilidad.

Tener un trabajador ya obliga a gestionar la prevención

La normativa exige, entre otras actuaciones:

  • Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
  • Realizar una evaluación inicial de los riesgos de cada puesto y actualizarla cuando cambien las condiciones.
  • Planificar y ejecutar las medidas necesarias para eliminar, reducir o controlar los riesgos detectados.
  • Informar y formar adecuadamente a los trabajadores.
  • Establecer medidas de emergencia, primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
  • Garantizar que los equipos de trabajo sean adecuados y proporcionar los equipos de protección necesarios.
  • Ofrecer y garantizar la vigilancia de la salud en los términos establecidos legalmente.
  • Conservar la documentación preventiva obligatoria.
  • Coordinar las actividades preventivas cuando coincidan varias empresas o profesionales en un mismo centro de trabajo.

No basta con descargar modelos genéricos de internet, guardar documentos sin aplicar o firmar un contrato para olvidarse después de la prevención. La documentación debe reflejar la actividad real de la empresa y las medidas previstas deben implantarse efectivamente.

Incumplir la prevención laboral puede tener trágicas consecuencias.La actividad preventiva puede organizarse mediante alguna de las modalidades reconocidas legalmente: la asunción personal por el empresario cuando se cumplan todos los requisitos, la designación de trabajadores, la constitución de un servicio propio o la contratación de un servicio de prevención ajeno acreditado.

Ahora bien, contratar un servicio de prevención externo tampoco elimina la responsabilidad del empresario. Es la empresa la que debe comprobar que la evaluación está actualizada, que los trabajadores han recibido la formación necesaria y que las medidas indicadas se están cumpliendo.

La Administración te vigila

Los servicios de prevención ajenos deben comunicar determinada información sobre su actividad y sus conciertos a través de la aplicación oficial SERPA, que está siendo sustituida progresivamente por SERPA2. Por su parte, la Inspección de Trabajo puede consultar datos y antecedentes disponibles en las administraciones públicas y exigir a la empresa que acredite cómo ha organizado su actividad preventiva.

Esto no significa que la ausencia de un contrato con un servicio externo genere automáticamente una inspección, porque la ley permite otras modalidades de organización. Sin embargo, una empresa debe estar en condiciones de demostrar, cuando sea requerida, qué modalidad preventiva ha adoptado y que esta cumple todos los requisitos legales.

No disponer de un contrato externo no es necesariamente una infracción; carecer de una organización preventiva legal y efectiva, sí puede serlo.

Multas de hasta 983.736 euros

El incumplimiento de las obligaciones preventivas puede dar lugar a sanciones administrativas conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las cuantías previstas son:

  • Infracciones leves: entre 45 y 2.450 euros.
  • Infracciones graves: entre 2.451 y 49.180 euros.
  • Infracciones muy graves: entre 49.181 y 983.736 euros.

No disponer de un plan de prevención, no realizar o actualizar la evaluación de riesgos, incumplir la planificación preventiva o no proporcionar formación e información suficientes pueden constituir infracciones graves.

La infracción puede calificarse como muy grave en los supuestos expresamente previstos por la ley, como la falta de adopción de medidas cuando de ella se derive un riesgo grave e inminente, la asignación de trabajadores especialmente sensibles a puestos incompatibles cuando exista ese riesgo o determinados incumplimientos de coordinación en actividades peligrosas o con riesgos especiales.

La cuantía concreta dependerá de factores como la peligrosidad de la actividad, la gravedad del riesgo, el número de trabajadores afectados, los daños producidos o que hubieran podido producirse y la conducta seguida por la empresa.

Además, si se incumplen varias obligaciones preventivas diferenciadas, la actuación inspectora puede apreciar más de una infracción. Por tanto, el coste final no tiene por qué limitarse a una única multa.

El empresario puede responder con su propio patrimonio

Cuando un accidente de trabajo o una enfermedad profesional están relacionados con la falta de medidas de seguridad, las consecuencias económicas pueden superar ampliamente el importe de la sanción administrativa.

La empresa puede tener que indemnizar los daños y perjuicios causados y asumir un recargo de entre el 30 % y el 50 % sobre las prestaciones económicas de la Seguridad Social derivadas del accidente o la enfermedad profesional.

Este recargo debe abonarlo directamente el empresario responsable y no puede cubrirse mediante un seguro, según establece el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social. En consecuencia, puede afectar directamente al patrimonio de la empresa durante años.

La Inspección de Trabajo también puede ordenar la paralización inmediata de los trabajos cuando aprecie un riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud de los trabajadores. La actividad no podrá reanudarse hasta que se subsanen las causas que provocaron la paralización.

El incumplimiento de la prevención puede llevar a prisión

Las consecuencias de una prevención deficiente no terminan en una multa. El artículo 316 del Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses a quienes, estando legalmente obligados e infringiendo las normas preventivas, no faciliten los medios necesarios y pongan gravemente en peligro la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores.

No es necesario esperar a que se produzca un fallecimiento para que pueda existir responsabilidad penal. El delito puede apreciarse cuando el incumplimiento genera el peligro grave exigido por la ley.

Cuando los hechos se producen dentro de una sociedad, la responsabilidad penal puede alcanzar a los administradores o responsables que hayan intervenido y también a quienes, conociendo el incumplimiento y pudiendo corregirlo, no adopten las medidas necesarias.

Cada caso debe analizarse individualmente y la prisión no se deriva automáticamente de cualquier irregularidad documental. Sin embargo, pensar que la prevención solo puede ocasionar una pequeña sanción administrativa supone ignorar el verdadero alcance de las responsabilidades previstas legalmente.

Los autónomos sin trabajadores también tienen reglas de prevención

Un autónomo sin empleados no está sometido, con carácter general, a las mismas obligaciones preventivas que una empresa con trabajadores.

No obstante, puede tener obligaciones específicas cuando comparte centro de trabajo con otras empresas o profesionales, desarrolla su actividad en instalaciones ajenas, trabaja como contratista o subcontratista o participa en sectores sometidos a una regulación preventiva especial.

También existen obligaciones específicas para los trabajadores autónomos del sector de la construcción. Por ello, la situación debe analizarse atendiendo a la forma real en la que se desarrolla la actividad.

No espere a recibir una inspección o sufrir un accidente

Desde SRP recomendamos revisar de inmediato la situación preventiva de cualquier empresa que tenga trabajadores contratados. Esperar a que llegue una inspección, se produzca un accidente o un empleado presente una denuncia puede convertir una obligación gestionable en un problema económico, laboral e incluso penal.

La empresa debe poder acreditar que ha organizado correctamente la prevención, que su evaluación contempla los riesgos reales de cada puesto, que la formación está actualizada y que las medidas previstas se aplican efectivamente.

Si tiene trabajadores y no sabe qué modalidad preventiva ha adoptado, carece de una evaluación actualizada o conserva únicamente documentación genérica que no se corresponde con la realidad de su negocio, debe revisar su situación cuanto antes.

El coste de corregir a tiempo una deficiencia preventiva será siempre menor que afrontar una sanción, un recargo de prestaciones, una indemnización o un procedimiento penal.

 

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