Las empresas deberán prestar especial atención a las deducciones fiscales antes de presentar cada declaración del Impuesto sobre Sociedades. Olvidar un incentivo no significa perderlo de inmediato, pero tampoco permitirá, según el último criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), incorporarlo sin más a la declaración de un ejercicio posterior.
La resolución del TEAC de 23 de junio de 2026 concluye que una deducción que no fue declarada en el periodo en el que se generó no puede reconocerse por primera vez directamente en una autoliquidación posterior, aunque todavía se encuentre dentro del plazo legal establecido para poder aplicarla.
Para recuperar esa deducción, la empresa deberá instar previamente la rectificación de la autoliquidación correspondiente al ejercicio en el que se generó. Y aquí aparece uno de los principales riesgos derivados de esta resolución. La posibilidad estará condicionada a que todavía no haya prescrito el derecho a efectuar la rectificación.
La resolución analiza concretamente el caso de una empresa que pretendía reconocer en su declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2021 deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad generadas entre 2018 y 2020.
La compañía entendía que todavía podía beneficiarse de ellas porque no había transcurrido el plazo general previsto para la aplicación de esas deducciones. El TEAC, sin embargo, rechaza que el hecho de encontrarse dentro de ese plazo permita reconocer por primera vez la deducción en una declaración posterior.
“Este criterio obliga a distinguir dos situaciones que para una empresa pueden parecer similares, pero fiscalmente no lo son. Tener una deducción correctamente declarada y pendiente de utilizar no es lo mismo que descubrir años después una deducción que nunca llegó a consignarse. El procedimiento para recuperarla es diferente y, además, la prescripción puede terminar siendo determinante”, explica José Miguel Peñas de Pablo, CEO de Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP).
Tener 15 años para aplicar una deducción no significa tener 15 años para declararla
La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite que determinadas deducciones generadas y no aplicadas por insuficiencia de cuota puedan utilizarse durante los 15 años siguientes. Sin embargo, el TEAC establece una diferencia fundamental entre una deducción que fue correctamente declarada en su momento y quedó pendiente de aplicación y otra que nunca fue consignada en el ejercicio en el que nació.
En el primer supuesto, la empresa podrá aprovecharla en ejercicios posteriores dentro del plazo establecido legalmente.
El problema aparece en el segundo. Si la empresa descubre posteriormente que tenía derecho a una deducción pero no la incluyó en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en el que se generó, no podrá incorporarla directamente como una nueva deducción pendiente en una declaración posterior, aunque todavía no hayan transcurrido esos 15 años.
La existencia de un plazo amplio para aprovechar determinadas deducciones pendientes no sustituye, por tanto, la necesidad de que estas hayan quedado correctamente reconocidas.
Para regularizar la situación, la empresa deberá acudir al ejercicio de origen, instar la rectificación de aquella autoliquidación mediante el procedimiento aplicable y acreditar que en ese momento cumplía todos los requisitos necesarios para generar el incentivo fiscal.
La diferencia tiene importantes consecuencias prácticas. Una empresa puede encontrarse aparentemente dentro del plazo de 15 años para aplicar una deducción y, sin embargo, haber perdido la posibilidad de incorporarla al Impuesto sobre Sociedades porque ya no pueda rectificar la declaración en la que debería haberla reconocido.
Plazo de rectificación en las deducciones fiscales
Con carácter general, las empresas disponen de cuatro años para instar la rectificación de una autoliquidación, sin perjuicio de las reglas de cómputo e interrupción de la prescripción aplicables en cada caso. Si cuando se detecta el error ya ha prescrito el derecho a rectificar el ejercicio de origen, esta vía podría encontrarse cerrada aunque el plazo específico para aplicar la deducción sea considerablemente superior.
“El riesgo está precisamente en confiar en que, como una determinada deducción puede aplicarse durante varios ejercicios, siempre habrá tiempo para recuperarla. El criterio del TEAC pone el foco en un momento anterior: primero debe haberse generado y reconocido correctamente. Por eso detectar una omisión antes de que prescriba el ejercicio puede marcar la diferencia entre poder corregirla o perder el incentivo”, advierte Peñas de Pablo.
La resolución de 23 de junio se refiere específicamente a las deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, pero sigue la línea que el propio TEAC ya había mantenido respecto de las deducciones por doble imposición.
Existe, no obstante, una precisión jurídica importante. “El propio Tribunal señala que estamos ante un criterio relevante que todavía no constituye doctrina vinculante. Por tanto, conviene diferenciar el alcance de esta resolución de una doctrina ya consolidada y vinculante del TEAC”, clarifica Peñas de Pablo.
Esta regla también puede presentar excepciones en determinados supuestos protegidos por el principio de confianza legítima. Así lo ha reconocido el TEAC respecto de algunas deducciones por I+D+i correspondientes a periodos cuyas autoliquidaciones fueron presentadas antes del cambio de criterio administrativo producido el 24 de junio de 2022. “En esos casos concretos, los contribuyentes pudieron actuar conforme al criterio más flexible que mantenía entonces la Dirección General de Tributos, por lo que debe analizarse individualmente la fecha, la clase de deducción y las circunstancias de cada empresa”, señala el CEO de SRP.
Revisar las deducciones antes de presentar el impuesto puede evitar su pérdida
La consecuencia práctica para las empresas de esta decisión es la necesidad de reforzar la revisión preventiva del Impuesto sobre Sociedades, identificar todos aquellos incentivos fiscales a los que la empresa tenga derecho aunque, por las circunstancias de ese periodo, no puedan aplicarse inmediatamente por insuficiencia de cuota.
Esas deducciones pendientes deben quedar correctamente identificadas y consignadas en el modelo correspondiente, junto con la documentación necesaria para poder acreditar posteriormente su origen, requisitos y cuantía.
El criterio aplicado por el TEAC también hace recomendable revisar las declaraciones presentadas durante los últimos ejercicios. Si la empresa detecta una deducción que pudo generar y que no fue consignada, esperar puede tener consecuencias. Mientras el ejercicio de origen continúe abierto a rectificación podrá plantearse la correspondiente regularización, pero una vez consumada la prescripción, la posibilidad de recuperarla puede quedar comprometida.
“Una revisión fiscal no debería limitarse a comprobar cuánto hay que pagar este año. También debe dejar correctamente identificados los derechos fiscales que la empresa genera para ejercicios futuros. Una deducción que hoy no reduce la cuota puede tener un valor importante mañana, pero para poder aprovecharla es fundamental que haya quedado correctamente tratada desde su origen”, señala el CEO de SRP. “Realizar una actividad, una inversión o cumplir las circunstancias que generan una deducción puede no ser suficiente para disfrutar posteriormente del beneficio fiscal”.
Según el criterio mantenido por el TEAC, también resulta esencial que esa deducción haya quedado reconocida en el ejercicio correspondiente. Por eso, la revisión del Impuesto sobre Sociedades debe prestar atención tanto a los incentivos que se aplican en el año como a aquellos que, aun sin poder utilizarse inmediatamente, deben quedar correctamente consignados para su posible aprovechamiento futuro.


