Una baldosa suelta, un socavón sin señalizar, una acera en mal estado o una mancha de aceite pueden provocar una caída con consecuencias importantes. Lo que muchos ciudadanos desconocen es que, cuando el accidente se produce como consecuencia de un deficiente mantenimiento de la vía pública, existe la posibilidad de reclamar una indemnización al Ayuntamiento. Eso sí, no basta con demostrar que ha habido una caída, la ley exige unos requisitos y seguir un procedimiento muy concreto.
La base jurídica de estas reclamaciones se encuentra en la responsabilidad patrimonial de la Administración, un mecanismo que obliga a las administraciones públicas a reparar los daños que ocasionen como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En el caso de los ayuntamientos, esa responsabilidad suele estar relacionada con el deber de conservar en buen estado calles, aceras, plazas o zonas peatonales.
«Muchas personas creen que cualquier caída en la vía pública genera automáticamente derecho a una indemnización y no es así. Lo verdaderamente importante es acreditar que existe una relación directa entre el estado de la calle y el daño sufrido», explica José Miguel Peñas de Pablo, CEO del Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP).
No toda caída da derecho a una indemnización
El artículo 106.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por los daños ocasionados por el funcionamiento de los servicios públicos, un principio que desarrolla el artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A diferencia de lo que ocurre en una reclamación civil entre particulares, aquí no es necesario demostrar que el Ayuntamiento actuó con culpa o negligencia. Nos encontramos ante un sistema de responsabilidad patrimonial de carácter objetivo, aunque eso no significa que cualquier accidente dé lugar automáticamente a una compensación económica.
Para que la reclamación prospere deben concurrir cuatro requisitos esenciales. El primero es que exista un daño real, efectivo e individualizado, ya sea una lesión física acreditada mediante informes médicos o daños materiales, como la rotura de unas gafas o un teléfono móvil.
El segundo exige que el accidente tenga relación con el funcionamiento de un servicio público cuya conservación corresponda a la Administración, normalmente el mantenimiento de calles y aceras.
El tercer requisito, y probablemente el más importante, es el nexo causal. El ciudadano debe demostrar que la caída se produjo precisamente por el mal estado de la vía pública y no por otras circunstancias, como un mareo, una imprudencia, correr de forma temeraria o utilizar un calzado inadecuado.
Por último, el daño debe ser antijurídico, es decir, que el ciudadano no tenga el deber legal de soportarlo.
«El éxito de muchas reclamaciones depende precisamente de acreditar ese nexo causal. Si no puede demostrarse que el desperfecto fue la causa directa del accidente, la Administración normalmente rechazará la indemnización», señala Peñas de Pablo.
Las pruebas pueden marcar la diferencia
Uno de los errores más frecuentes es esperar varios días antes de recopilar pruebas. Sin embargo, las primeras horas tras el accidente suelen ser determinantes. Lo recomendable es avisar a la Policía Local para que levante un atestado sobre el estado de la acera, la iluminación o las circunstancias del accidente. También conviene acudir a un servicio de urgencias cuanto antes para que el parte médico recoja expresamente que las lesiones son consecuencia de una caída en la vía pública e indique el lugar y la hora en que se produjo.
A ello se suma la importancia de conservar un reportaje fotográfico del desperfecto desde distintos ángulos y recabar los datos de posibles testigos que hayan presenciado el accidente. «Muchas reclamaciones fracasan porque cuando se inicia el procedimiento el desperfecto ya ha sido reparado y resulta mucho más difícil demostrar cómo se encontraba realmente la vía pública en el momento de la caída», advierte el CEO de SRP.
La reclamación debe presentarse inicialmente ante el propio Ayuntamiento mediante el procedimiento de responsabilidad patrimonial, requisito obligatorio antes de acudir a los tribunales. El plazo general es de un año, aunque su cómputo depende del tipo de daño sufrido.
Cuando existen lesiones físicas, el plazo comienza a contar desde la curación o desde que las secuelas quedan estabilizadas mediante el correspondiente informe médico. Solo entonces puede conocerse el alcance definitivo del perjuicio y cuantificarse económicamente.
Si únicamente existen daños materiales, como ropa, gafas o dispositivos electrónicos, el plazo empieza el mismo día del accidente.
En el escrito de reclamación deberán identificarse el reclamante, describirse con detalle los hechos, justificar la relación entre el estado de la vía pública y la caída e incluir una valoración económica, aunque inicialmente sea aproximada.
Una vez presentada la solicitud, el Ayuntamiento abrirá un expediente, solicitará informes a los servicios técnicos municipales y, en determinados casos, recabará también el dictamen del correspondiente Consejo Consultivo autonómico.
La Administración dispone de seis meses para resolver. Si transcurre ese plazo sin respuesta, la reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo, lo que permitirá acudir a los recursos administrativos o directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Cómo se calcula la indemnización?
Aunque estas reclamaciones no derivan de un accidente de tráfico, los tribunales utilizan habitualmente como referencia el Baremo de la Ley 35/2015, el mismo sistema empleado para valorar los daños personales en los accidentes de circulación.
Este baremo permite calcular de forma objetiva conceptos como los días de perjuicio personal, las secuelas permanentes, las intervenciones quirúrgicas, los gastos sanitarios, la pérdida de ingresos o las limitaciones funcionales derivadas del accidente.
Su utilización no es obligatoria, pero sí constituye el criterio más consolidado por los tribunales para evitar diferencias injustificadas entre indemnizaciones similares.
Desde SRP recuerdan que cada expediente presenta circunstancias distintas y que el éxito de la reclamación dependerá tanto de la prueba aportada como del cumplimiento de los plazos administrativos. Por eso, siempre es recomendable contar con ayuda especializada para llevar a cabo el proceso. » Una buena preparación del expediente desde el primer momento puede resultar decisiva para obtener la indemnización que corresponda», concluye José Miguel Peñas de Pablo.




