Los trabajadores autónomos afectados por incendios forestales que hayan dado lugar a evacuaciones, confinamientos, restricciones de acceso u otras medidas de protección civil podrán acogerse a la prestación por cese de actividad por fuerza mayor establecida en el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que s acuerdan medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.
La principal novedad es que, de forma excepcional, no será necesario acreditar el periodo mínimo de 12 meses de cotización exigido habitualmente para acceder a la prestación por cese de actividad. Además, el periodo durante el que se perciba esta prestación no computará como consumido a efectos de la duración de futuras prestaciones por cese de actividad. La prestación por incendios podrá extenderse durante un periodo máximo de cuatro meses.
«Se trata de una medida extraordinaria pensada para proteger a los profesionales que han visto paralizada su actividad por causas completamente ajenas a su voluntad. Conviene analizar cada caso porque la norma flexibiliza varios requisitos, pero también establece determinadas condiciones que deben cumplirse», explica José Miguel Peñas de Pablo, CEO del Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP).
¿Quién puede solicitar esta prestación?
La prestación por incendios está dirigida a los autónomos que hayan tenido que cesar total o parcialmente su actividad, ya sea de forma temporal o definitiva, como consecuencia de los incendios forestales.
Podrán solicitarla las personas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Con carácter general, será necesario contar con la cobertura de la contingencia por cese de actividad. Sin embargo, quienes no hubieran ejercido previamente la opción correspondiente también podrán solicitar la prestación por incendios ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Desde ese momento se entenderá formalizada la opción, con efectos desde el primer día del mes en el que nazca el derecho. La norma también incluye a las personas acogidas a la reducción de cotización prevista en el artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo, que igualmente podrán acceder a la prestación.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
El Real Decreto-ley establece varios requisitos específicos para acceder a la prestación por incendios. En primer lugar, el autónomo debe desarrollar su actividad en alguno de los municipios afectados por los incendios forestales que hayan dado lugar a la adopción de medidas de protección civil, como evacuaciones, confinamientos, restricciones de acceso u otras medidas similares.
La norma se aplicará a los incendios que provoquen este tipo de medidas hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026.
Asimismo, el trabajador deberá encontrarse afiliado y en situación de alta en el RETA, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios en el momento en el que se produzca el cese de actividad.
También deberán cumplirse los restantes requisitos generales de acceso a la protección por cese de actividad, entre ellos encontrarse en situación legal de cese, suscribir el acuerdo de actividad y acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado laboral. En caso de cese definitivo, el trabajador no deberá haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no reúna el periodo de cotización necesario para acceder a la pensión, y el cese no podrá ser voluntario.
Otra de las novedades es que no será necesario acreditar inicialmente la imposibilidad de desarrollar la actividad ni presentar documentos que prueben la existencia de fuerza mayor. No obstante, la mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina podrán solicitar posteriormente la documentación justificativa, a partir del 1 de enero de 2027, para verificar que realmente concurrían las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de la prestación.
En los supuestos de cese temporal parcial por fuerza mayor, la interrupción deberá afectar a un sector o centro de trabajo y estar vinculada a una declaración de emergencia adoptada por la autoridad competente. Además, deberá producirse una reducción de los ingresos de al menos el 75 % respecto al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del autónomo no podrán alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
Como ocurre con otras prestaciones de la Seguridad Social, será necesario encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones. Si existieran deudas, el órgano gestor permitirá regularizar la situación mediante la denominada invitación al pago, concediendo un plazo improrrogable de treinta días naturales para ingresar las cuotas pendientes.
Cuando el autónomo tenga trabajadores a su cargo, deberá cumplir previamente las garantías, obligaciones y procedimientos establecidos en la legislación laboral respecto de los trabajadores contratados.
La solicitud deberá presentarse ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentre adherido el trabajador o, cuando corresponda, ante el Instituto Social de la Marina. Con carácter general, podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se produjo el cese de actividad. Si se presenta fuera de plazo, se descontarán del periodo de percepción los días de retraso.
Hasta cuatro meses de prestación
Los efectos económicos de la prestación por incendios se reconocerán, con carácter provisional, desde el 22 de julio de 2026, cuando el cese se hubiera producido en esa fecha, o desde la fecha posterior en la que se produjera efectivamente el cese de actividad derivado de los incendios.
La duración máxima será de cuatro meses. En los supuestos de cese total y definitivo de la actividad, una vez agotada esta prestación, el trabajador podrá solicitar, si reúne los requisitos legales, la prestación ordinaria por cese de actividad por fuerza mayor prevista en el artículo 331.1.b de la Ley General de la Seguridad Social.
La prestación económica consistirá, con carácter general, en el 70 % del promedio de las bases de cotización de los doce meses inmediatamente anteriores al cese de actividad.
La cuantía concreta será calculada por la mutua colaboradora o por el Instituto Social de la Marina, de acuerdo con las bases de cotización acreditadas y las reglas aplicables a cada caso. En los supuestos en los que el trabajador no cuente con doce meses efectivos de cotización, el Real Decreto-ley no establece expresamente una regla especial para calcular la base reguladora, por lo que habrá que atender al criterio que aplique la entidad gestora o al desarrollo que pueda aprobarse.
Sobre esa cuantía se aplicarán los límites máximos y mínimos previstos legalmente en función del IPREM y del número de hijos a cargo.
En los casos de cese temporal parcial de la actividad por fuerza mayor, la prestación se reducirá al 50 % de la base reguladora. En estos supuestos no se aplicarán los límites máximos y mínimos ligados al IPREM previstos con carácter general.
Mientras dure la percepción de la prestación, el órgano gestor se hará cargo de la cotización a la Seguridad Social que corresponda al trabajador autónomo, de acuerdo con las reglas previstas para cada modalidad de cese de actividad.
Además, los autónomos cuya modalidad de cese implique la baja en el régimen correspondiente no perderán el periodo pendiente de sus bonificaciones o reducciones, siempre que soliciten nuevamente el alta de forma inmediata una vez finalice la prestación.
¿Qué incompatibilidades existen?
La prestación será incompatible con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que no fueran compatibles con el trabajo que desarrollaba el autónomo antes del cese.
Con carácter general, tampoco podrá percibirse simultáneamente con un nuevo trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena iniciado después del nacimiento del derecho. En estos casos, el cobro de la prestación quedará suspendido mientras dure el trabajo y podrá reanudarse posteriormente si se cumplen los requisitos establecidos.
Si el trabajo por cuenta ajena se prolonga durante doce meses o más, el derecho se extinguirá. En el caso del trabajo por cuenta propia, se extinguirá cuando alcance esa duración y la nueva actividad genere derecho a la protección por cese de actividad.
En los casos de cese temporal parcial por fuerza mayor, la prestación será compatible con la propia actividad afectada, siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante su percepción no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente o el importe de la base por la que se viniera cotizando, si esta fuera inferior.
También podrá ser compatible con un trabajo por cuenta ajena que el autónomo ya viniera desarrollando antes del incendio, es decir, en situaciones de pluriactividad. En este caso, la suma de la retribución mensual media obtenida durante los cuatro meses anteriores y la prestación por cese de actividad deberá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho.
Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación será incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
La prestación finalizará, entre otras causas, cuando se alcance su duración máxima, cuando se realice un trabajo por cuenta ajena durante doce meses o más, cuando se realice un trabajo por cuenta propia durante ese periodo y la nueva actividad genere derecho a la protección por cese de actividad, cuando el beneficiario cumpla la edad ordinaria de jubilación y reúna los requisitos para acceder a ella, cuando se le reconozca una pensión de jubilación o incapacidad permanente, por renuncia o en caso de fallecimiento.
Revisión a partir de 2027
Aunque el reconocimiento inicial tendrá carácter provisional, la norma prevé un control posterior. A partir del 1 de enero de 2027, la mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina podrán requerir la documentación necesaria para comprobar que el beneficiario realmente no pudo desarrollar su actividad como consecuencia de los incendios.
«En este tipo de prestaciones extraordinarias siempre conviene contar con asesoramiento especializado, pero en caso de no tenerlo es especialmente importante conservar toda la documentación que acredite la afectación del negocio, aunque inicialmente no sea obligatoria su presentación. Esa información puede resultar determinante en una revisión posterior», advierte José Miguel Peñas de Pablo.




