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Las autocaravanas ganan derechos: ya no podrán ser discriminadas al aparcar en las ciudades

Jul 23, 2026

Viajar en autocaravana será, a partir de ahora, un poco más sencillo. El Gobierno ha modificado el Reglamento General de Circulación para que las autocaravanas, campers y demás vehículos vivienda puedan estacionar en la vía pública en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo, poniendo fin a una situación que durante años había generado conflictos entre usuarios y ayuntamientos.

La modificación, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), responde a una reivindicación histórica del sector de las caravanas, que llevaba más de quince años reclamando una regulación uniforme que evitara restricciones basadas únicamente en el tipo de vehículo. Para la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (ASEICAR), el cambio supone «un hito histórico» para el desarrollo de esta forma de viajar en España.

La reforma introduce un nuevo apartado en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación que define expresamente cuándo una autocaravana se considera simplemente estacionada y cuándo pasa a realizar un uso que puede equipararse a la acampada.

La norma establece que estos vehículos podrán permanecer estacionados siempre que no desplieguen elementos que sobresalgan de su perímetro, descansen únicamente sobre sus neumáticos —permitiéndose el uso de calzos o cuñas de seguridad— y no viertan fluidos procedentes del habitáculo.

“Sacar un toldo, colocar mesas y sillas en el exterior, extender patas estabilizadoras que modifiquen el apoyo del vehículo o realizar vertidos ya no se considerará un simple estacionamiento y podrá dar lugar a sanciones conforme a la normativa municipal o medioambiental”, explica José Miguel Peñas de Pablo, CEO del Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP). «El cambio deja mucho más clara la diferencia entre estacionar y acampar”.

Los ayuntamientos mantienen capacidad para regular el tráfico

La modificación no elimina las competencias municipales sobre el uso de la vía pública. Los ayuntamientos seguirán pudiendo establecer zonas de estacionamiento regulado, límites horarios, tarifas, restricciones por dimensiones, normas de movilidad o incluso retirar vehículos cuando incumplan la normativa, por ejemplo si permanecen estacionados durante más tiempo del permitido.

La diferencia es que esas limitaciones deberán estar debidamente justificadas y aplicarse con criterios objetivos, sin discriminar a las autocaravanas únicamente por su condición de vehículo vivienda.

Este aspecto resulta especialmente relevante porque durante años numerosos municipios aprobaron ordenanzas que prohibían directamente el estacionamiento de autocaravanas en determinadas zonas, una práctica que dio lugar a numerosos recursos administrativos y resoluciones judiciales favorables a los usuarios cuando las restricciones carecían de motivación suficiente.

Un sector en crecimiento

La reforma llega en un momento de fuerte crecimiento del turismo itinerante. Según los datos de ASEICAR, España cuenta actualmente con un parque de alrededor de 365.000 vehículos de caravaning, de los que aproximadamente 96.000 son autocaravanas, 26.000 campers y el resto corresponden a caravanas sin motor.

Solo durante el último año se matricularon 7.146 vehículos nuevos, mientras que el mercado de segunda mano movió 31.109 operaciones, cifras que reflejan el creciente interés por este modelo de turismo.

También ha aumentado significativamente la infraestructura disponible. Las áreas específicas para autocaravanas han pasado de 280 en 2010 a unas 1.400 en 2025, aunque el propio sector considera que siguen siendo insuficientes para atender tanto a los viajeros nacionales como a los miles de turistas europeos que recorren España cada primavera y verano.

Desde SRP recuerdan que aunque esta modificación unifica criterios, todavía es importante conocer la normativa específica de cada municipio. «Cada conductor deberá seguir respetando las ordenanzas municipales y las normas de circulación y convivencia», concluye Peñas de Pablo.

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