El Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de mayo de 2026 (STS 475/2026), ha fijado un nuevo criterio sobre las consecuencias del abuso de la temporalidad en las administraciones públicas que abre la puerta a que determinados trabajadores temporales puedan adquirir la condición de fijos, aunque aclara que esta posibilidad no será automática ni se extenderá a todos los interinos.
La sentencia supone un cambio relevante porque delimita por primera vez en qué circunstancias el abuso de la contratación temporal puede desembocar en que se haga fijo a un trabajador y cuándo, por el contrario, la reparación deberá llegar a través de una indemnización. «Nos encontramos ante una resolución que deja claro que cada caso deberá analizarse de forma individual y que no todos los trabajadores temporales se encuentran en la misma situación», explica José Miguel Peñas de Pablo, CEO del Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP).
El Supremo parte de la premisa de que el abuso de la temporalidad por parte de una Administración no convierte automáticamente a un trabajador temporal en fijo. La razón es que el acceso al empleo público debe seguir respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, por lo que la simple existencia de contratos temporales prolongados no basta para adquirir esa condición.
La principal novedad es que la Sala sí admite la conversión en fijo cuando concurren unas circunstancias muy concretas. En particular, cuando el trabajador que ha sufrido una situación de abuso había superado previamente un proceso selectivo convocado para cubrir plazas fijas, aunque finalmente no obtuviera plaza por no alcanzar suficiente puntuación en la fase de concurso.
Según el Alto Tribunal, en ese supuesto ya se han superado las exigencias de mérito y capacidad que exige el acceso al empleo público, por lo que la declaración de fijeza resulta compatible con la Constitución.
Distinción determinante
En cambio, la sentencia rechaza que ese mismo efecto pueda aplicarse a quienes únicamente accedieron mediante procesos selectivos para plazas temporales o bolsas de empleo. El Supremo recuerda que no es comparable concurrir a una convocatoria para un puesto temporal que hacerlo para una plaza fija, ya que el número de aspirantes, el nivel de exigencia y las condiciones del proceso son diferentes.
«La sentencia diferencia claramente entre haber demostrado la capacidad para acceder a una plaza fija y haber participado únicamente en un proceso de contratación temporal. Esa distinción va a ser determinante en muchas reclamaciones que puedan plantearse a partir de ahora», señala Peñas de Pablo.
La resolución analiza además un supuesto de encadenamiento de contratos temporales durante un periodo anormalmente largo, una situación que considera contraria a la Directiva europea sobre trabajo de duración determinada. Sin embargo, el Supremo insiste en que la existencia de ese abuso no conduce siempre al mismo resultado jurídico. Cuando el trabajador no reúne los requisitos para adquirir la condición de fijo, la respuesta frente al abuso podrá consistir en una indemnización adecuada que compense el perjuicio sufrido, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Qué consecuencias puede tener esta doctrina
La nueva interpretación obligará tanto a las administraciones públicas como a los propios trabajadores a revisar muchas situaciones de temporalidad prolongada.
Para las administraciones, la sentencia supone la necesidad de analizar con mayor detalle los antecedentes de cada empleado antes de resolver procedimientos relacionados con el abuso de la contratación temporal. Para los trabajadores, abre una vía distinta de reclamación según la forma en la que accedieron inicialmente al empleo público.
«No estamos ante una regularización masiva de interinos, sino ante un criterio jurisprudencial mucho más preciso. La forma de acceso al puesto, el proceso selectivo superado y la trayectoria contractual del trabajador pasan a ser elementos esenciales para determinar cuáles son sus derechos», explica el CEO de SRP.
La resolución también puede influir en futuros procesos judiciales sobre temporalidad, ya que fija un criterio que previsiblemente servirá de referencia para otros tribunales al resolver reclamaciones similares.
En cualquier caso, desde SRP recuerdan que la sentencia no elimina el debate sobre la temporalidad en el sector público, sino que introduce un nuevo marco jurídico que exigirá estudiar cada situación de manera individual.
«El abuso de la temporalidad sigue siendo un problema que debe corregirse, pero esta sentencia deja claro que la solución no será igual para todos. La clave estará en analizar el historial de cada trabajador y el procedimiento mediante el que accedió a la Administración para determinar cuál es la respuesta jurídica adecuada», concluye Peñas de Pablo.


