La Agencia Tributaria ya ha activado el procedimiento para solicitar la ayuda directa al transporte prevista en el Real Decreto-ley 7/2026, una medida dirigida a profesionales del sector que no pueden beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional. El plazo ya está abierto y finaliza el 30 de junio de 2026, por lo que conviene revisar cuanto antes si se tiene derecho a cobrarla.
Esta ayuda afecta especialmente a autónomos del taxi, VTC, transporte ligero, mercancías, ambulancias y autobuses, aunque también pueden ser beneficiarias sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España, siempre que cumplan los requisitos de autorización, actividad y vehículo. No se concede de oficio, aunque la Administración cruce datos con Tráfico y Transportes. El profesional debe presentar la solicitud por vía electrónica, a través de la sede de la Administración Tributaria competente, indicando la cuenta bancaria en la que quiere recibir el ingreso.
“Este tipo de ayudas no llega automáticamente. Hay que solicitarla dentro del plazo o se podría perder”, advierte José Miguel Peñas de Pablo, CEO del Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP). También es importante comprobar que los datos de actividad, vehículo y titularidad estén correctamente actualizados, porque la Administración utilizará esa información para validar la solicitud.
Alivio directo a profesionales
Las cuantías varían según el tipo de vehículo. En el caso de taxis y VTC, la ayuda prevista es de 200 euros por vehículo. Para autobuses, el importe puede llegar a 975 euros cuando utilicen GLP, GNC o GNL, y a 1.000 euros en determinados supuestos de gasóleo domiciliados en Canarias, Ceuta o Melilla. También se entregan 1.800 euros para camiones pesados MDPE de 7,5 toneladas o más en ciertos supuestos, 665 euros para MDPE de menos de 7,5 toneladas, y 300 euros para furgonetas MDLE y ambulancias VSE. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a partir del 30 de julio de 2026.
La medida forma parte del paquete aprobado por el Gobierno para responder al encarecimiento de la energía y de los combustibles, junto con otras rebajas fiscales temporales incluidas en el Real Decreto-ley 7/2026. En la práctica, no soluciona por sí sola el incremento de costes del sector, pero sí supone un alivio directo para profesionales que soportan el combustible como uno de sus principales gastos diarios.
Si transcurren tres meses desde la finalización del plazo de presentación sin que se haya concedido y abonado la ayuda, la solicitud podrá entenderse desestimada. Por eso, desde SRP recomiendan no esperar al final del plazo y conservar justificante de la presentación electrónica. “La diferencia entre cobrar o no hacerlo puede estar en algo tan sencillo como realizar el trámite a tiempo y dejar constancia. Son ayudas puntuales, con plazo cerrado y sin segunda oportunidad”, resume Peñas de Pablo.


