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Ingreso Mínimo Vital: qué es, quién puede solicitarlo y cómo funciona la ayuda que garantiza un nivel mínimo de renta

Mar 26, 2026

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica de la Seguridad Social destinada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. Está dirigido a personas que viven solas o forman parte de una unidad de convivencia, pero que no disponen de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. El objetivo del IMV es tanto garantizar unos ingresos mínimos como favorecer la inclusión social y laboral de los beneficiarios, actuando como una red de protección frente a situaciones de vulnerabilidad económica.

Para poder solicitar esta prestación es necesario cumplir una serie de requisitos básicos. El primero es tener residencia legal y efectiva en España durante al menos un año, salvo excepciones como víctimas de violencia de género, trata o menores incorporados a la unidad de convivencia.

Además, es imprescindible acreditar una situación de vulnerabilidad económica, que se valora teniendo en cuenta los ingresos, el patrimonio y otros activos del solicitante o de su unidad familiar. También se exige que la unidad de convivencia esté constituida desde hace al menos seis meses. La prestación puede solicitarse tanto de forma individual como en grupo.

La primera pregunta es evidente: ¿Qué se considera unidad de convivencia? Pues se trataría de personas que viven en un mismo domicilio y mantienen vínculos familiares hasta segundo grado, relación de pareja o situaciones de acogimiento o guarda. No obstante, la normativa contempla excepciones que permiten solicitar el IMV de forma independiente, por ejemplo en casos de separación, desahucio o violencia de género.

También pueden acceder a ella personas que viven solas, siempre que cumplan ciertos requisitos de edad e independencia. Con carácter general, deben tener al menos 23 años, aunque existen supuestos específicos para jóvenes entre 18 y 22 años procedentes de sistemas de protección o en situación de especial vulnerabilidad.

Cuánto se cobra y cómo se calcula

Una de las claves del IMV es que no tiene una cuantía fija, sino que funciona como un complemento de ingresos. La Seguridad Social establece una renta garantizada en función del tipo de hogar, y la prestación cubre la diferencia entre esa cantidad y los ingresos reales del beneficiario.

En 2026, para una persona sola la cuantía de referencia es de 733,60 euros mensuales, y esa cifra aumenta en función del número de adultos y menores que integren la unidad familiar. Por ejemplo, una unidad formada por dos adultos y un menor tiene una renta garantizada de 1.173,76 euros al mes, mientras que una unidad monoparental con un menor alcanza 1.115,07 euros mensuales. Esto significa que el IMV no se cobra siempre en su importe máximo, sino solo en la cantidad necesaria para cubrir la diferencia entre esos umbrales y los ingresos reales del hogar.

La solicitud del IMV se realiza de forma telemática (accede pinchando AQUÍ). Para iniciar el trámite es necesario aportar datos personales, una dirección de correo electrónico, una fotografía y copia del DNI o NIE para verificar la identidad. Además, se debe adjuntar documentación que acredite la situación personal, económica y familiar.

Una vez enviada la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede requerir información adicional si lo considera necesario. También existe la posibilidad de completar documentación pendiente a través de la plataforma habilitada para gestionar el expediente.

El sistema permite, además de iniciar la solicitud, consultar su estado, aportar documentación, responder requerimientos o presentar reclamaciones, lo que facilita el seguimiento del proceso.

Plazos, resolución y forma de pago

El plazo máximo para resolver la solicitud es de seis meses desde su presentación. Si transcurre ese tiempo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, aunque el INSS está obligado a resolver de forma expresa.

Antes de admitir la solicitud, la Administración realiza una comprobación inicial del requisito de vulnerabilidad económica. Si no se cumple, puede dictarse una inadmisión en un plazo de 30 días.

En caso de concesión, la prestación se abona mensualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta del titular. El IMV tiene carácter intransferible y no puede cederse ni utilizarse como garantía, salvo en los supuestos previstos por la normativa.

Dentro del IMV existe el complemento de ayuda para la infancia, que se solicita conjuntamente con la prestación principal. Este complemento forma parte del propio ingreso mínimo vital y está destinado a unidades de convivencia con menores, reforzando la protección económica de las familias. Esta ayuda se abona por cada menor de edad de la unidad de convivencia y sus importes varían según la edad que tengan.

Compatibilidad con el trabajo y obligación de declarar

Uno de los aspectos más relevantes del IMV es que no se pierde automáticamente al empezar a trabajar. El sistema incorpora un incentivo al empleo que permite mantener parte de la prestación cuando aumentan los ingresos laborales, evitando que aceptar un trabajo suponga perder toda la ayuda de golpe.

Además, aunque el IMV es una prestación exenta de IRPF, todos los beneficiarios, incluidos quienes solo perciben el complemento de infancia, están obligados a presentar la declaración de la Renta cada año.

El IMV no es una ayuda automática ni permanente sin control. Los beneficiarios deben comunicar cualquier cambio que afecte a su situación, como variaciones en ingresos, domicilio o composición familiar. También cuentan con herramientas como simuladores para prever cómo influirá un cambio de ingresos en la prestación.

En la práctica, muchos expedientes se retrasan o se deniegan por errores en la solicitud, falta de documentación o datos desactualizados, lo que convierte la gestión correcta del trámite en un factor clave.

los últimos datos oficiales difundidos por la Seguridad Social reflejan que el IMV mantiene en 2026 un peso muy relevante dentro del sistema de protección social. En enero de 2026, la prestación llegaba a 798.312 hogares en España, con 2.441.675 personas beneficiarias, de las que más de un millón eran menores. Junto a ello, el complemento de ayuda para la infancia continúa abonándose dentro del IMV para familias con hijos, con importes mensuales de 115 euros para menores de 0 a 3 años, 80,50 euros entre 3 y 6 años y 57,50 euros entre 6 y 18 años.

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