Durante los meses más duros de la pandemia, los préstamos ICO con aval público fueron una tabla de salvación para miles de autónomos y pymes. El Estado activó una línea de avales de hasta 100.000 millones de euros mediante el Real Decreto-ley 8/2020, y el sistema se desplegó con una cobertura máxima del 80 % para pymes y autónomos en su primer tramo. Aquella financiación permitió sobrevivir a muchas empresas, pero dejó una herencia que hoy vuelve al primer plano: qué ocurre cuando la deuda entra en tensión y existen avales personales firmados por socios o administradores.
El problema ya no es acceder al crédito, sino cómo se reparte el riesgo cuando la empresa no puede pagar y el banco dirige la reclamación contra el patrimonio personal del avalista.
Según el último informe trimestral de seguimiento del ICO, con datos a 31 de marzo de 2025, se formalizaron 1.192.484 operaciones de avales Covid que beneficiaron a 675.012 autónomos y empresas. La financiación movilizada alcanzó los 140.736,7 millones de euros, de los cuales 107.186,9 millones estuvieron avalados por el Estado.
La ratio de impagos se sitúa en el 4,42 %, y el importe abonado acumulado por el ICO por impagos comunicados asciende a 2.523 millones de euros, con un neto de 2.366 millones tras recuperaciones. Son cifras relevantes, aunque debemos dejar claro que no estamos hablando de un colapso generalizado. El problema aparece cuando el impago se individualiza y el banco ejecuta la fianza personal.
Cuando la deuda es personal
En muchos préstamos ICO, la financiación se concedió a la sociedad, pero se exigió aval o fianza solidaria del administrador o socio. En ese escenario, si la empresa cae o entra en insolvencia, la reclamación “salta” del balance de la sociedad al patrimonio personal y familiar del avalista.
Esta cuestión ya generó inquietud en 2020. El Consejo General de Economistas recogió entonces consultas sobre si era correcto que las entidades financieras exigieran garantías personales por el 100 % del importe, pese a que el Estado cubría el 80 % del riesgo. La respuesta jurídica siempre fue matizada: el aval público reduce el riesgo del banco, pero no convierte el préstamo en una deuda frente al Estado ni impide que la entidad exija garantías adicionales conforme a su análisis de riesgo.
En los últimos años han empezado a aparecer resoluciones que revisan avales personales firmados en el contexto de los préstamos ICO. No se trata de una nulidad automática, pero sí de sentencias que analizan con lupa cómo se informó al avalista y qué entendió realmente al firmar.
Es el caso de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, de 2 de octubre de 2023, que redujo la responsabilidad del avalista al 20 % al apreciar un vicio del consentimiento por error, al considerar que la información recibida inducía a pensar que la exposición personal quedaba limitada.
En una línea similar, distintos medios han informado de un pronunciamiento del JPI nº 60 de Madrid, conocido a finales de 2025, que en un supuesto concreto limita la responsabilidad del avalista y atribuye al Estado la parte avalada, en función de cómo se explicó la operación.
No existe una doctrina general que anule o limite automáticamente los avales personales en préstamos ICO. Cada caso depende de la prueba, de la documentación precontractual, de los mensajes transmitidos por la entidad financiera y de si puede acreditarse un error relevante en el consentimiento. “El centro del debate no es el ICO, sino la información y la comprensión real del riesgo personal”, apunta José Miguel Peñas de Pablo, CEO del Grupo SRP.
Segunda Oportunidad y créditos ICO exonerables
El segundo gran eje del debate tiene un apoyo normativo más claro. La reforma concursal operada por la Ley 16/2022 introdujo un tratamiento específico para los créditos derivados de avales públicos. Su disposición adicional octava establece que estos créditos tienen la consideración de crédito financiero a efectos concursales, tanto para la formación de clases como para la exoneración del pasivo insatisfecho.
Esto ha dado pie a una línea de interpretación judicial que se está consolidando en 2025: el aval del Estado no convierte el préstamo en un crédito público “blindado” frente al deudor persona física. La relación entre prestatario y banco sigue siendo la propia de una financiación ordinaria, y por tanto puede someterse al régimen de la Segunda Oportunidad.
En este contexto se encuadra la Sentencia 487/2025 de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª, de 2 de julio de 2025), que declara exonerable un crédito con garantía ICO, al entender que el aval público no altera su naturaleza frente al deudor, que sigue siendo un crédito financiero ordinario susceptible de exoneración si se cumplen los requisitos legales.
¿Por qué este debate vuelve ahora al primer plano?
El calendario explica parte de esta reactivación. Una parte relevante de los préstamos ICO vigentes concentra vencimientos a partir de 2028, y diversas voces expertas han advertido de que el aval público puede complicar las reestructuraciones, al exigir autorizaciones y coordinaciones administrativas adicionales. Ese cuello de botella puede empujar a más avalistas hacia vías concursales o judiciales, especialmente cuando el problema ya no es de liquidez puntual, sino de insolvencia estructural.
La Segunda Oportunidad es una herramienta para personas físicas — autónomos, administradores o avalistas —, no para sociedades. No es automática ni inmediata: exige acreditar insolvencia, cumplir los requisitos de buena fe previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal y articular correctamente el procedimiento, ya sea mediante liquidación, concurso sin masa o plan de pagos, según el caso.
Tampoco todas las fianzas son discutibles. Solo en determinados supuestos, y con prueba sólida, puede plantearse la revisión de un aval personal por error o falta de información suficiente. Prometer soluciones universales en este terreno es, sencillamente, engañoso.
Como resume José Miguel Peñas de Pablo, “los préstamos ICO salvaron muchas empresas, pero dejaron una factura jurídica que ahora hay que gestionar con rigor. Hay casos en los que se puede discutir la fianza y otros en los que la Segunda Oportunidad es una vía real, pero siempre con análisis individual”.
Desde el Grupo Servicios Reunidos Peñas recomendamos a quienes se encuentren en esta situación contar con ayuda especializada y profesional. Y además de eso, revisar con detalle la documentación firmada, identificar si existe aval personal y en qué términos, y valorar con asesoramiento especializado si procede una defensa judicial de la fianza o un planteamiento serio de Segunda Oportunidad.




