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Real Decreto-ley 16/2025: Manual de decisiones fiscales para autónomos, pymes y propietarios de cara a 2026

Ene 20, 2026

El Real Decreto-ley 16/2025, publicado en el BOE el pasado 24 de diciembre, ha traído bajo el brazo unas cuantas medidas tributarias concretas que obligaran a tomar decisiones a autónomos, pymes y propietarios de cara a 2026. Decisiones que afectan a la permanencia en módulos, a la continuidad en el SII o el REDEME, a la planificación de inversiones en movilidad eléctrica, autoconsumo o eficiencia energética, y a la fiscalidad de la venta de inmuebles a partir del próximo año.

Desde el Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP) hemos analizado el alcance de este Real Decreto-ley, para elaborar este manual de decisiones fiscales para 2026. 

Módulos: prórroga de límites y última oportunidad para decidir

El Real Decreto-ley 16/2025 prorroga un año más, hasta 2026, los límites excluyentes del régimen de estimación objetiva en IRPF y del régimen simplificado de IVA, siguiendo la línea que se mantiene desde 2016. De este modo, continúan vigentes el límite general de 250.000 euros de rendimientos íntegros y volumen de compras, así como el límite específico de 125.000 euros cuando se factura a empresarios o profesionales obligados a expedir factura.

Junto a esta prórroga, la norma amplía hasta el 31 de enero de 2026 el plazo para renunciar o revocar la estimación objetiva en el IRPF para ese ejercicio, así como para renunciar o revocar los regímenes simplificado y de agricultura, ganadería y pesca en el IVA. Las renuncias o revocaciones que se presenten en diciembre de 2025 se considerarán igualmente efectuadas en plazo.

Esta extensión obliga a muchos autónomos a tomar una decisión determinante: seguir un año más en módulos o dar el salto a estimación directa. “Los módulos no son una religión ni una condena, son una opción que puede ser muy ventajosa o muy peligrosa según el volumen, el tipo de clientes y el margen real del negocio”, recuerda José Miguel Peñas de Pablo, CEO del Grupo SRP. “Esta prórroga debería servir para hacer números con calma, no para seguir por inercia”.

SII y REDEME: una salida extraordinaria tras los vaivenes de Veri*Factu

Otra de las novedades más relevantes del Real Decreto-ley 16/2025 es la apertura de una ventana extraordinaria de renuncia para las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII) o inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME). La norma permite que, entre el 25 de diciembre de 2025 y el 31 de enero de 2026, las empresas puedan renunciar de forma extraordinaria a llevar los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT y solicitar la baja en el REDEME con efectos para 2026.

La medida pretende dar una solución a quienes optaron por el SII o el REDEME en noviembre o a comienzos de diciembre de 2025 para evitar las obligaciones derivadas de Veri*Factu, y que posteriormente se encontraron con el retraso en la entrada en vigor de dicha normativa.

Quien entró en el SII o en el REDEME de forma defensiva, por opción y no por obligación, tiene ahora una segunda oportunidad para volver al esquema tradicional de libros registro y liquidaciones trimestrales. No se trata de una decisión menor, ya que impacta directamente en la carga administrativa, en la gestión interna y en la tesorería, especialmente por el calendario de devoluciones del IVA. “Es una ventana corta y no conviene improvisar. Hay negocios a los que el SII no les aporta ninguna ventaja real y sí mucha complejidad, y otros a los que les encaja perfectamente. Hay que analizar cada caso antes de tocar nada y a ser posible hacerlo con ayuda especializada”, subraya Peñas de Pablo.

Inversiones verdes: 2026 como año fiscalmente atractivo

El Real Decreto-ley 16/2025 refuerza también su apuesta por la movilidad eléctrica y las energías renovables, prorrogando incentivos tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades. En el ámbito del IRPF, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2026 las deducciones por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, con porcentajes que pueden alcanzar el 15 % y un máximo de 3.000 euros de deducción, según el tipo de vehículo. Se mantienen igualmente las deducciones por la instalación de puntos de recarga en viviendas no ligadas a actividad económica, con un máximo de 600 euros, así como las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, con porcentajes del 20% y 40% hasta el 31/12/2026, y el 60% (rehabilitación del edificio) hasta el 31/12/2027.

En el Impuesto sobre Sociedades, la norma prorroga para 2026 la libertad de amortización de las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV y en nuevas infraestructuras de recarga. Además, se recupera la libertad de amortización, hasta un máximo de 500.000 euros, para inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica o al uso térmico de energías renovables, siempre que sustituyan a fuentes de energía fósil.

“Para pymes y grupos empresariales que estén valorando renovar flotas, electrificar vehículos comerciales o instalar puntos de recarga, 2026 se presenta como un año especialmente interesante desde el punto de vista fiscal”, señala Peñas de Pablo. Lo mismo ocurre con quienes se plantean instalar placas solares o sustituir calderas de gas o gasóleo por sistemas de autoconsumo o renovables, ya que la libertad de amortización acelera el retorno fiscal de la inversión.

Familias y propietarios: renta inmobiliaria, plusvalía y ayudas exentas

El Real Decreto-ley 16/2025 también introduce ajustes relevantes para familias y pequeños propietarios. En el IRPF se mantiene para 2025 el porcentaje del 1,1 % de imputación de renta inmobiliaria para inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados desde el 1 de enero de 2012, evitando así incrementos automáticos.

En el ámbito de la plusvalía municipal, se actualizan con efectos desde el 1 de enero de 2026 los coeficientes máximos que los ayuntamientos pueden aplicar sobre el valor del terreno en función del periodo de generación del incremento. Los consistorios deberán adaptar sus ordenanzas a estos nuevos límites, lo que puede modificar el coste fiscal de vender una vivienda a partir de 2026.

La norma declara además exentas en IRPF las ayudas personales concedidas desde el 26 de agosto de 2025 a los afectados por los incendios forestales del verano de 2025 en varias comunidades autónomas. Asimismo, prorroga y aclara las medidas fiscales y financieras vinculadas a los daños provocados por la DANA que afectó a municipios de la Comunidad Valenciana, garantizando que determinadas ayudas públicas no tributen o tengan un tratamiento fiscal favorable. Para los afectados, esta aclaración es clave, ya que evita que la ayuda recibida se traduzca en una carga fiscal inesperada en la Renta de los próximos años.

Aunque el Real Decreto-ley 16/2025 está pendiente de convalidación parlamentaria, “por el momento nos deja un 2026 muy intenso en decisiones fiscales, grandes y pequeñas”, concluye José Miguel Peñas de Pablo. “Se trata de elegir bien y de estar pendiente de los posibles cambios que se puedan producir. Y ahí es donde, desde el Grupo Servicios Reunidos Peñas, podemos acompañar a cada cliente para aportarle seguridad e información en cada uno de los pasos que dé”.

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