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Cara y cruz de la sentencia del Supremo sobre los socios profesionales y el RETA

Dic 9, 2025

El Tribunal Supremo ha puesto fin a una práctica administrativa que la Agencia Tributaria llevaba años usando para generar liquidaciones, sanciones y litigios. El TS ha firmado una sentencia en la que se indica que un socio profesional puede declarar sus rendimientos como actividad económica en el IRPF aunque no figure formalmente dado de alta en el RETA, siempre que la ley le obligue a estar incluido en ese régimen especial por la actividad que realiza.

La Sentencia 1313/2025 (STS 4614/2025) llega a través del caso de un médico especialista, socio y administrador de su propia clínica, que en 2016 declaró como actividad económica los rendimientos satisfechos por su sociedad. Hacienda recalificó aquellos ingresos como rendimientos del trabajo al constatar que no constaba alta efectiva en el RETA ni en una mutualidad alternativa. TEAR y TSJ de Madrid avalaron esa tesis. El Supremo, sin embargo, ha tumbado completamente la liquidación y la sanción.

El núcleo jurídico del fallo está en la interpretación del art. 27.1 LIRPF y de los arts. 305 y 307 LGSS. El Supremo explica que la “inclusión” en el RETA no depende del trámite administrativo del alta, sino del hecho material de que la actividad del profesional está legalmente dentro del campo obligatorio de cotización. “Esto quiere decir que la obligación nace por la actividad, no por el clic en la Tesorería”, explica el CEO del Grupo Servicios Reunidos Peñas, José Miguel Peñas de Pablo.

El tribunal distingue dos planos. Primero: la inclusión es objetiva, deriva de realizar una actividad profesional encuadrada en la Sección Segunda del IAE y de desempeñarla como socio profesional o administrador con control efectivo. Segundo: el alta es un acto formal, obligatorio, sí, pero meramente declarativo. Su incumplimiento genera sanciones, pero no altera la naturaleza del ingreso ni permite convertir rentas de actividad en salario. “El Supremo es explícito en este sentido. Si el legislador hubiera querido exigir alta formal, lo habría dicho, pero no lo hizo”. Con ese razonamiento, la sentencia anula la liquidación de IRPF, la sanción y la resolución del TEAR, y da la razón al contribuyente en todos los extremos.

Cara: claridad fiscal para miles de socios profesionales

Desde la óptica del contribuyente, el fallo despeja un escenario de inseguridad jurídica que afectaba a médicos, abogados, arquitectos, economistas, psicólogos y profesionales liberales que prestan servicios a través de sus propias sociedades.

La sentencia aclara que la AEAT no puede reetiquetar como “salario” lo que, materialmente, es trabajo profesional autónomo, solo porque no exista alta formal en el RETA. La consecuencia de ese incumplimiento se sitúa en el terreno sancionador de la Seguridad Social, pero no en el tributario.

Además, el fallo viene a consolidar la doctrina iniciada en la STS 1250/2025, lo que refuerza la estabilidad del criterio. Para muchos asesores, supone el fin de una interpretación administrativa que estaba generando comprobaciones masivas y una litigiosidad creciente.

Cruz: la responsabilidad en Seguridad Social sigue intacta

El alivio fiscal tiene, sin embargo, su reverso. La sentencia insiste en que la falta de alta formal en el RETA sigue siendo una infracción en el ámbito de la Seguridad Social. “El profesional puede declarar como actividad económica, sí, pero no queda exento de cotizar ni de las sanciones previstas en la LISOS”.

El Supremo no elimina la obligación de alta, ni su coste, ni la eventual regularización retroactiva. Lo que elimina es la deriva de Hacienda consistente en convertir la infracción administrativa en una transformación fiscal de la naturaleza del ingreso. Por eso, la sentencia trae buenas noticias en materia de IRPF, pero recuerda indirectamente que el cumplimiento del RETA sigue siendo ineludible.

Lo que viene

La sentencia abre un escenario en el que los profesionales que facturan a su sociedad pueden defender la calificación como actividad económica incluso si la AEAT argumenta falta de alta. Y por su parte, la Administración pierde una vía de regularización que estaba utilizando de forma reiterada.

Además, para asesorías y despachos se abre una nueva vía, ya que hay margen para recurrir procedimientos abiertos en los últimos ejercicios, siempre que no hayan prescrito los plazos o el acto no sea firme. Y por último, debe recordarse que la Seguridad Social mantiene intactos sus mecanismos para exigir cotizaciones pendientes y sanciones.

FAQ: Qué cambia tras la sentencia del Supremo

1. ¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?

Que no hace falta estar dado de alta formalmente en el RETA para que los ingresos de un socio profesional se consideren rendimientos de actividades económicas en el IRPF. Basta con que, por la actividad que realiza (médico, abogado, arquitecto, economista…), esté obligado legalmente a cotizar como autónomo según el art. 305 de la LGSS.

2. ¿Si no estoy de alta en RETA, tengo que declarar como trabajador por cuenta ajena?

No. El Supremo dice que la falta de alta formal no cambia la naturaleza del ingreso.
Si la actividad es profesional y no existe relación laboral (ajeneidad/dependencia), el rendimiento sigue siendo de actividad económica.

3. ¿Significa esto que no tengo que darme de alta en el RETA?

No. La obligación de alta sigue plenamente vigente y la Seguridad Social puede sancionar la falta de alta o regularizar cotizaciones. Lo que cambia es que Hacienda no puede usar esa falta de alta para reclasificar tus ingresos como salario.

4. ¿Qué diferencia hay entre “estar incluido” y “estar de alta” en el RETA?

  • Incluido: lo determina la ley. Si tu actividad y tu condición de socio profesional te encajan en el art. 305 LGSS, estás incluido automáticamente.
  • Alta: es un trámite administrativo obligatorio, pero no es el que define tu condición. Su ausencia genera sanciones, pero no altera la calificación fiscal.

5. ¿Quiénes están afectados por esta doctrina?

Principalmente: Profesionales sanitarios que trabajan a través de su sociedad; abogados, economistas, arquitectos, ingenieros, psicólogos… que facturan a una sociedad en la que participan; administradores-socios con participación relevante que realizan actividad profesional real. En definitiva: cualquier socio profesional que facture a su propia sociedad está dentro del ámbito del fallo.

6. ¿Qué pasa con quienes ya han sufrido liquidaciones o sanciones por este motivo?

La sentencia abre la puerta a recurrir liquidaciones pendientes basadas solo en la falta de alta formal; revisar comprobaciones en curso, porque Hacienda ya no puede apoyarse en ese criterio; solicitar la anulación de sanciones tributarias cuando la calificación de trabajo era el único argumento.

7. ¿Y si la AEAT dice que sin alta no puedo ser autónomo?

Ese criterio ha quedado superado. El Supremo ha dejado claro que la inclusión en el RETA depende de la ley, no del acto de alta.

8. ¿Puede la Seguridad Social reclamar cotizaciones atrasadas si no estoy dado de alta?

Sí. La sentencia no elimina las obligaciones en materia de Seguridad Social, ni impide que la TGSS regularice cotizaciones o imponga sanciones.

9. ¿Qué debo revisar si soy socio profesional?

  • Que tu actividad está correctamente dada de alta en el IAE.
  • Que la relación con tu sociedad no presenta notas laborales (ajeneidad/dependencia).
  • Que tu remuneración responde a una actividad profesional real.
  • Que tengas documentada la actividad (contratos, facturas, encargo de servicios).
  • Tu situación frente al RETA, porque la TGSS sí puede actuar.

10. ¿La doctrina afecta también a ejercicios futuros?

Sí. La sentencia fija doctrina aplicable de forma general. A partir de ahora, la AEAT debe aplicar este criterio en todas sus actuaciones, salvo que haya un cambio legislativo (que hoy no existe).

11. ¿Es un cambio aislado o hay más sentencias iguales?

Esta resolución reafirma la doctrina ya fijada por la STS 1250/2025, consolidando un criterio estable. Es decir: no es un caso puntual, sino una línea jurisprudencial firme.

12. ¿Qué pasa si la sociedad o el socio no tenían clara esta obligación?

La sentencia deja claro que la falta de alta es sancionable, pero no cambia el tipo de renta. Quien esté en esta situación debe revisar:

  • Su encuadramiento en Seguridad Social.
  • Posibles importes pendientes de cotizar.
  • La forma de declarar los ingresos en IRPF (que seguirán siendo de actividad).

14. ¿Puedo seguir utilizando mi sociedad profesional tal y como venía haciendo?

Sí, siempre que la actividad sea real, exista estructura y medios, no haya simulación laboral y se cumplan las obligaciones de Seguridad Social.

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