El renting sigue creciendo en España. En 2025 no ha habido una gran reforma legal, pero sí un cambio profundo en su uso, su perfil de cliente y su papel en la movilidad profesional. Lo que nació como un servicio para grandes flotas, hoy es una herramienta fiscal y financiera para autónomos y pequeñas empresas que buscan previsibilidad y liquidez en tiempos de incertidumbre económica.
El renting es, básicamente, un alquiler de vehículo a medio o largo plazo, normalmente entre dos y cinco años, mediante una cuota mensual fija que cubre casi todo: uso, mantenimiento, seguro, impuestos, neumáticos y asistencia.
A diferencia del leasing, no exige entrada ni opción de compra, y el coche no figura como activo en el balance, lo que evita inmovilizar recursos y simplifica la contabilidad. “Para el autónomo o la pyme, supone tener un coche nuevo sin preocuparse de la depreciación ni de las facturas imprevistas”, explica el CEO del Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP), José Miguel Peñas de Pablo. “De hecho, muchos lo definen ya como la tarifa plana del coche”.
El renting ha superado este año el millón de vehículos en circulación, un 7,6 % más que en 2024. Entre enero y septiembre se matricularon 257.489 unidades, con una inversión superior a 5.900 millones de euros. Y la tendencia creciente se mantiene en la actualidad. El renting ya no es una tendencia coyuntural, sino una pieza estructural del mercado automovilístico español que impulsa la renovación del parque y la transición hacia la movilidad eléctrica.
Por qué interesa a autónomos y pymes
La principal razón es la estabilidad de costes. Con una sola cuota mensual, el autónomo controla su gasto y evita sobresaltos. No hay entradas, ni amortizaciones, ni riesgos por depreciación.
Desde el punto de vista fiscal, las cuotas del renting son gasto deducible si el vehículo está afecto a la actividad económica, y el IVA puede deducirse entre un 50 % y un 100 %, dependiendo del uso profesional.
Hacienda presume un 50 % de uso empresarial en turismos, pero permite el 100 % si el contribuyente demuestra que el coche se utiliza solo para el negocio.
Para ello conviene documentar el uso profesional (registro de kilometraje, aparcamiento en la sede, rotulación o facturas de desplazamientos). Cuanta más evidencia se aporte, más sólida será la deducción.
Por ejemplo, autónomo que paga 300 euros al mes de renting (IVA incluido) y utiliza el vehículo 70 % para su actividad profesional, puede deducirse aproximadamente 26 € al mes en IVA y 175 € como gasto en IRPF. Esto equivale a un ahorro anual de unos 2.000 euros, sin contar los costes de mantenimiento y seguro, que ya están incluidos. Si el uso es exclusivamente profesional y está acreditado, el ahorro puede duplicarse.
Los “peros” del renting
No obstante, el renting también tiene limitaciones que conviene tener en cuenta. Los contratos suelen tener una duración mínima de 24 meses, y los excesos de kilometraje o la cancelación anticipada pueden generar penalizaciones. Además, los contratos más flexibles, que permiten cambiar de vehículo antes del plazo, suelen tener una cuota algo más elevada.
En el plano fiscal, el mayor riesgo es no poder justificar el uso profesional del coche ante la Agencia Tributaria. Si se detecta un uso mixto sin pruebas suficientes, la deducción del IVA se reducirá automáticamente al 50 %. Por ello, los asesores recomiendan conservar siempre el contrato, las facturas y un registro básico de trayectos profesionales.
Renting frente a compra o leasing
No es raro ver en la misma frase los nombres de renting y leasing. Sin embargo, son opciones con importantes diferencias. A efectos prácticos, el renting ofrece mayor flexibilidad y la mejor planificación financiera para pymes y autónomos que la compra o el leasing.
En la compra, el desembolso inicial es alto y el vehículo pasa a ser un inmovilizado que se deprecia con el tiempo.
El leasing incluye opción de compra y genera amortización, pero requiere entrada y suele tener menos servicios.
El renting, en cambio, no exige inversión inicial, no implica propiedad y permite renovar el vehículo con facilidad, todo ello con gastos deducibles y una fiscalidad clara si el uso es profesional.
Además, el renting se ha convertido en una puerta de entrada al vehículo eléctrico, ya que permite probar tecnologías nuevas sin asumir el riesgo de la obsolescencia ni la incertidumbre sobre la autonomía o el valor de reventa. Y también es compatible con las ayudas del Plan MOVES III, que concede hasta 7.000 euros de subvención (4.500 € sin achatarrar) para vehículos eléctricos o híbridos enchufables.
Para acceder, el contrato debe tener una duración mínima de dos años, y el beneficiario debe figurar como arrendatario en el acuerdo.”Esto ha convertido al renting eléctrico en una opción especialmente interesante para empresas y profesionales que quieren reducir costes y avanzar hacia flotas más sostenibles”, apunta Peñas de Pablo.
Qué exige Hacienda para deducir el 100 %
La Agencia Tributaria mantiene en 2025 criterios muy estrictos para admitir deducciones plenas ligadas el renting. Por eso es siempre útil contar con ayuda especializada en la gestión de este tipo de asuntos, como los profesionales de SRP. Sin embargo, al margen de esta red de seguridad, se recomienda conservar:
- Factura y contrato de renting a nombre del titular de la actividad.
- Evidencias de uso profesional (registro de trayectos, kilometraje, aparcamiento en sede).
- Rotulación o identificación de la empresa en el vehículo.
- Justificante de mantenimiento y combustible vinculado al negocio.
El renting es ya una decisión estratégica. Aporta liquidez, ahorro de tiempo y fiscalidad favorable, siempre que se utilice correctamente. “Para los autónomos, significa movilidad sin inmovilizar capital; para las pymes, una forma eficiente de renovar flota y controlar gastos”, resume el CEO de SRP.


