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Morosidad entre empresas: cómo reclamar sin romper relaciones comerciales

Nov 13, 2025

La morosidad entre empresas se está convirtiendo en un problema cada vez mayor para las pequeñas y medianas empresas españolas. Retrasos cada vez más prolongados en los pagos, clientes que acumulan facturas sin abonar y una liquidez que se resiente son ya parte del día a día de muchas pymes. Sin embargo, existen herramientas jurídicas eficaces para reclamar lo que se debe sin cerrar la puerta a futuras colaboraciones.

Según el Observatorio de Morosidad de CEPYME, en el primer trimestre de 2024 el plazo medio de pago de las microempresas alcanzó los 89,5 días, lo que supone un incremento de 1,2 días respecto al año anterior. Otros estudios sitúan la cifra incluso más arriba: casi el 40 % de las empresas experimentan retrasos superiores a 90 días, y más de la mitad declara haber sufrido algún impago en los últimos doce meses.

La morosidad es, además de un problema contable, una amenaza directa para la liquidez y la supervivencia de las pequeñas empresas. Cada retraso implica financiar al cliente de forma involuntaria, comprometiendo la capacidad de inversión y la estabilidad de la empresa.

En el ámbito legal, los plazos de pago entre empresas están regulados por la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones. En las operaciones comerciales entre empresas, la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, establece que el plazo de pago no puede superar los 60 días naturales desde la recepción de la factura o de los bienes y servicios, salvo que se pacte expresamente un plazo menor. Cualquier cláusula que amplíe ese límite se considera nula de pleno derecho, incluso si está firmada por ambas partes. Solo en supuestos muy concretos, como determinadas operaciones en el comercio minorista o contratos públicos con garantías específicas, pueden admitirse plazos más amplios —de hasta 90 o 120 días— siempre que existan contraprestaciones económicas o garantías documentales que los justifiquen.

Cómo reclamar una deuda sin romper la relación comercial

Cuando un cliente empresarial incumple los plazos, existen mecanismos legales que permiten reclamar el dinero adeudado, pero sin escalar el conflicto. La clave está en combinar una gestión documentada del cobro con un tono colaborativo y una estrategia jurídica clara.

1. El procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio es la herramienta más ágil para reclamar una deuda entre empresas. Permite exigir el pago de cantidades líquidas, vencidas y exigibles sin necesidad de iniciar un juicio ordinario. Basta con acreditar la deuda mediante facturas, contratos o albaranes.

Una vez presentada la solicitud, el juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en un plazo de 20 días hábiles. Si no lo hace, el juez dicta resolución y el acreedor puede solicitar la ejecución forzosa. En caso de oposición, el proceso continúa por los cauces del juicio verbal (si la cuantía no supera los 15.000 euros) o del juicio ordinario (si la supera).

Su principal ventaja es la rapidez y bajo coste, lo que lo convierte en una vía eficaz y poco agresiva para reclamar entre empresas que mantienen relación comercial.

2. Los intereses de demora: una herramienta disuasoria

Además del importe principal, el acreedor puede reclamar los intereses de demora establecidos por la Ley 3/2004. Este tipo de interés se actualiza semestralmente y para el segundo semestre de 2025 se ha fijado en el 10,15 % anual. En ausencia de pacto, se aplica automáticamente desde el día siguiente al vencimiento de la factura. Reclamar estos intereses tiene un efecto económico y es una forma de disuadir futuros retrasos. El art. 8 de la Ley 3/2004 reconoce, además, una cantidad fija de 40 € por factura en concepto de costes de cobro, sin necesidad de justificación, más los costes de cobro adicionales que pueda acreditar el reclamante.

3. Recomendaciones para mantener la relación comercial

Reclamar una deuda no tiene por qué romper puentes. Lo ideal es iniciar el proceso con un requerimiento amistoso, preferiblemente por escrito, recordando la factura pendiente, los plazos y los posibles intereses, pero con un tono constructivo. Conviene evitar amenazas o acusaciones directas, mostrando voluntad de continuar colaborando una vez regularizada la situación. En muchos casos, un simple recordatorio formal con referencia a las consecuencias legales basta para obtener el pago.

También es recomendable documentar la deuda de forma exhaustiva —contratos, correos electrónicos, albaranes, justificantes— para que, si fuera necesario acudir al monitorio, el proceso sea ágil y no se presenten complicaciones. Como siempre, ayuda mucho en estos casos contar con la ayuda de profesionales del sector que probablemente le propondrán, si no lo han hecho ya, incluir cláusulas contractuales claras sobre plazos de pago, intereses y penalizaciones evita ambigüedades y facilita la reclamación.

Los MASC: una alternativa para resolver sin juzgado

Una de las grandes novedades legales que afecta a las empresas es la Ley Orgánica 1/2025, que refuerza el uso de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Estos mecanismos —mediación, conciliación, arbitraje o dictamen de experto independiente— permiten resolver conflictos sin acudir directamente a los tribunales, y en muchos casos se han convertido en un requisito previo antes de demandar.

Los MASC son más rápidos, menos costosos y ayudan a preservar la relación comercial. Además, documentar que se ha intentado un acuerdo previo mejora la posición del acreedor ante un eventual proceso judicial.

Las empresas pueden incluso incluir cláusulas de mediación o arbitraje en sus contratos, obligando a ambas partes a intentar un acuerdo antes de acudir al juzgado. De este modo, se gana tiempo y se evita el deterioro de la relación empresarial.

Reclamar una deuda es un derecho, pero en le mundo de la empresa es también un aseunto delicado. Las pymes deben combinar rigor jurídico y diplomacia empresarial: reclamar lo que les corresponde, pero sin convertir cada impago en una ruptura. Para lograrlo, es importante actuar pronto, mantener la documentación en orden, conocer las herramientas legales —procedimiento monitorio, intereses de demora y MASC— y planificar contratos más claros.

Prevención: cómo evitar llegar al impago

Por otro lado, es importante señalas que, más allá de reclamar cuando el daño ya está hecho, las empresas pueden prevenir la morosidad implantando políticas internas de control y gestión del riesgo. Eso sí, resulta esencial establecer criterios de solvencia antes de conceder crédito comercial, fijar límites de exposición por cliente y revisar periódicamente su comportamiento de pago.

Otra herramienta útil son los seguros de crédito y el factoring, que permiten asegurar el cobro o anticipar facturas, mejorando la liquidez y reduciendo el impacto de posibles impagos. En operaciones de mayor cuantía, conviene incluir una reserva de dominio, es decir, una cláusula que mantenga la propiedad del bien hasta el pago total, protegiendo al vendedor frente a incumplimientos.

Por último, resulta muy recomendable incorporar en los contratos cláusulas MASC (mediación o arbitraje), que obliguen a intentar una solución extrajudicial antes de acudir a los tribunales.

 

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