Servicios reunidos peñas

BLOG

¿Qué puede hacer un taller cuando un cliente abandona su vehículo?

Nov 6, 2025

Cada año, numerosos talleres se encuentran con coches que tardan semanas o meses en ser recogidos por sus propietarios, cuando no son directamente abandonados. Las causas pueden ser muchas: falta de dinero tras una reparación, desacuerdo con la factura o simple desinterés. El problema, sin embargo, es siempre el mismo: espacio ocupado, costes de custodia y facturas sin cobrar. Aunque los procedimientos legales siguen siendo complejos, existen vías para resolver estas situaciones con garantías.

El primer paso en cualquier reparación es el presupuesto. Según el Real Decreto 1457/1986, el cliente tiene derecho a recibir uno por escrito con una validez mínima de 12 días hábiles. En él deben figurar los datos del taller y del usuario, la identificación del vehículo, las reparaciones previstas, el coste total y la fecha estimada de entrega.

El taller solo podrá iniciar los trabajos cuando el cliente acepte el presupuesto por escrito. Si el cliente lo rechaza, el vehículo debe devolverse en las mismas condiciones en las que fue entregado. Elija lo que elija, el usuario dispone de tres días hábiles para retirar el coche desde que se le comunique que está listo o desde que se emita el presupuesto rechazado.

La comunicación con el cliente conviene dejarla siempre documentada. Un resguardo de depósito firmado, un correo con acuse de recibo o un burofax son elementos que pueden evitar problemas posteriores.

Cuando el vehículo no se retira: gastos de estancia y baja del vehículo

Si pasan esos tres días sin respuesta, el taller puede cobrar gastos de estancia o custodia, tal como permite el artículo 15.2 del mismo Real Decreto. La ley no establece una tarifa fija, por lo que se aplica el criterio de los “usos de la plaza”, es decir, las prácticas y precios habituales en el sector. Para que este cobro sea legítimo, el cliente debe haber sido informado previamente y advertido de forma fehaciente de que, si no retira el vehículo, esos gastos se devengarán por día o por periodo.

Muchos talleres incluyen esta advertencia directamente en el presupuesto o en el resguardo de depósito. Es también buena práctica indicar la tarifa diaria de estancia y conservar copia de todos los documentos: avisos, correos, fotografías del vehículo y fecha de finalización de los trabajos.

Si, pese a los requerimientos, el propietario no recoge su coche durante más de dos meses, la ley permite solicitar la baja definitiva y el achatarramiento. El artículo 106.1.c) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, faculta a los talleres para pedir a la Jefatura Provincial de Tráfico la retirada y destrucción del vehículo, siempre que acrediten haberlo reclamado con antelación.

Para ello, el taller debe remitir a Tráfico una serie de documentos: copia del burofax o comunicación enviada al cliente, la orden de reparación o documento que justifique la custodia y la licencia de actividad. La Jefatura volverá a requerir al titular para que lo retire en el plazo de un mes. Si no lo hace, el coche será dado de baja y trasladado a un Centro Autorizado de Tratamiento (CATV). “El proceso es lento y varía ligeramente según la comunidad autónoma, pero constituye la única vía legal para liberar el espacio del taller sin riesgo de sanción”, explica el CEO de Servicios Reunidos Peñas (SRP), José Miguel Peñas de Pablo.

Facturas impagadas: qué hacer si el cliente no paga

Cuando el conflicto no es el abandono físico del coche sino el impago de la reparación, el taller puede iniciar una reclamación por dos vías: la extrajudicial y la judicial. La primera consiste en enviar un burofax o comunicación formal reclamando la cantidad adeudada, con todos los datos relevantes: identificación del vehículo, fecha de la reparación, importe pendiente y número de factura. Este paso es esencial porque sirve como prueba y, además, acredita el intento previo de solución exigido por la nueva normativa.

Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 obliga a intentar un “medio adecuado de solución de conflictos” (MASC) antes de acudir a los tribunales. Esto incluye la mediación, conciliación o arbitraje, y también afecta a las reclamaciones por impago de talleres.

En la práctica, muchos juzgados inadmiten las demandas si no se acredita ese intento. Por ello, se aconseja presentar una solicitud de conciliación judicial. Es un trámite breve y gratuito para las personas físicas, aunque en el de las jurídicas conviene comprobar que no haya tasas, que permite dejar constancia del intento de acuerdo. Si el cliente no paga ni se compromete durante la vista, el taller ya puede interponer la demanda de reclamación o acudir al procedimiento monitorio.

“El procedimiento monitorio es una de las herramientas más efectivas para recuperar deudas”, aclara Peñas de Pablo. Permite reclamar cantidades vencidas, líquidas y exigibles mediante una solicitud sencilla en el juzgado de primera instancia.

El taller debe acompañarlo con la factura impagada, la orden de reparación y las comunicaciones previas. Después el juez mandará notificación al deudor y éste dispondrá de veinte días para pagar o presentar oposición. Si no lo hace, el juzgado dictará un auto de ejecución que habilita al taller para embargar cuentas o bienes. Si se opone, el caso continúa como juicio verbal u ordinario. “En la práctica, la mayoría de los procedimientos se resuelven antes de llegar a ese punto. El simple requerimiento judicial suele bastar para que el deudor regularice su situación”.

Cautelas, límites y responsabilidad del taller

Aunque la ley ampara al taller, hay ciertos límites que conviene respetar. El vehículo solo puede mantenerse retenido mientras esté bajo custodia legítima, dentro del recinto, y con causa justificada. No puede abandonarse en la vía pública ni disponerse de él sin autorización administrativa.

Los gastos de estancia deben ser razonables y proporcionales. Además, el taller no puede hacer pública la identidad del cliente moroso: la Agencia Española de Protección de Datos solo permite utilizar esos datos para fines internos de gestión.

“Cuando el cliente no retira el coche o no paga la factura, la normativa actual, aunque lenta, ofrece herramientas eficaces”, recuerda el CEO de SRP. “Actuar con método y contar con asesoramiento especializado permite a los talleres proteger su trabajo y evitar que un vehículo olvidado se convierta en un problema perpetuo”.

Cuando el vehículo se encuentra en otras propiedades

Al margen de lo que ocurre en los talleres, nos podemos encontrar con que el vehículo no está dentro de un taller, sino en un recinto privado distinto, como un polígono industrial o una comunidad de naves. En estos casos, la aplicación de la normativa varía según quién tenga la custodia del vehículo y la titularidad del espacio.

Cuando el coche permanece dentro de un taller privado, ya sea propio o alquilado, la legislación citada —el Real Decreto 1457/1986, el Real Decreto Legislativo 6/2015 y la Ley Orgánica 1/2025— sigue siendo plenamente aplicable. El taller actúa como depositario legítimo y puede generar gastos de estancia a partir del tercer día hábil, reclamar el pago o ejercer su derecho de retención mientras no se abone la reparación, y, si el abandono se prolonga durante más de dos meses, tramitar la baja del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico, acreditando la documentación pertinente. En estos supuestos, la autoridad de tráfico reconoce la legitimación del taller para iniciar el expediente de baja, precisamente por tener la custodia legal y los documentos de reparación o depósito.

En cambio, cuando el vehículo se encuentra en un polígono industrial o comunidad de propietarios, pero no dentro de un taller, la situación es distinta. Si el coche está estacionado en una plaza de aparcamiento, una vía interna o un espacio común, no se aplica el Real Decreto 1457/1986, ya que no existe relación contractual entre el propietario del vehículo y el supuesto depositario. La comunidad tampoco puede actuar por su cuenta retirando el coche o gestionando su baja, puesto que solo el titular o la autoridad pública competente (DGT o Ayuntamiento) tienen esa facultad. Lo correcto es que el presidente o el administrador de la comunidad formulen una denuncia ante la Policía Local o la DGT, acreditando el abandono y solicitando la actuación administrativa correspondiente.

De acuerdo con el artículo 106 del RDL 6/2015, la Dirección General de Tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un centro autorizado cuando haya pasado más de dos meses desde el requerimiento al titular y se confirme el abandono.

Si el coche se encuentra en el interior de una nave privada o en el patio de una empresa que no es taller, la empresa o arrendatario deberá seguir un procedimiento similar. Primero, requerir por escrito al propietario del vehículo, si se conoce, y, tras dos meses sin respuesta, comunicar el abandono a Tráfico o al Ayuntamiento, que incoará el expediente. Algunos consistorios —como los de Madrid, Valencia o Zaragoza— ya cuentan con servicios municipales de retirada de vehículos abandonados en propiedades privadas, previa autorización del titular del recinto.

En el caso de comunidades industriales o polígonos, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) también puede amparar actuaciones. El artículo 7.2 de la norma permite a la comunidad requerir al propietario infractor y, si no cumple, acudir a la vía judicial para hacer cesar el uso indebido o el abandono de bienes en zonas comunes. No obstante, la LPH no autoriza a la comunidad a retirar el vehículo por cuenta propia, sino solo tras una resolución judicial o administrativa. Por eso, el cauce más ágil sigue siendo denunciar el abandono ante la Policía Local o Tráfico, adjuntando fotografías, ubicación del coche, copia de los avisos enviados al titular, acreditación de la titularidad o administración del recinto y declaración del presidente o administrador sobre la situación de abandono.

 

Datos de contacto

 

Teléfonos

949 21 81 04
949 21 98 30
949 21 80 95
949 21 80 95 (FAX)

Dirección

Calle San Esteban, número 2, Plantas 1-3. CP 19001. Guadalajara

escríbenos sin compromiso

Privacidad

Información básica sobre protección de datos (RGPS|LOPD-gdd)

Responsable: SERVICIOS REUNIDOS PEÑAS, S.L.U
Finalidad: Resolución de consultas, prestación de la información requerida por los interesados y contacto con los mismos, previa solicitud de estos.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal
Derechos: Acceder, rectificar, limitar y suprimir los datos, así como presentar una reclamación ante la autoridad nacional de control, como se explica en la información adicional.
Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra “Política de Privacidad”.

Grupo Empresarial integrado en la Asociación de la Empresa Familiar de Castilla-La Mancha (AEFCLM)

Share This
Servicios Reunidos Peñas
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.