En el mundo empresarial, no todos los proyectos duran para siempre. A veces, las circunstancias cambian tanto que un socio necesita desvincularse a la sociedad a la que tiempo atrás decidió unirse. Para estos casos, la ley prevé una herramienta que permite salir del negocio sin perder el valor invertido: el derecho de separación del socio.
Este mecanismo, recogido en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), protege al socio minoritario frente a decisiones que alteran de forma sustancial el acuerdo original con el que se constituyó la sociedad. “Es una válvula de seguridad que equilibra el poder de la mayoría. Si la empresa cambia radicalmente de rumbo, el socio disidente puede marcharse y recuperar su inversión”, explica José Miguel Peñas de Pablo, CEO del Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP).
¿En qué consiste el derecho de separación del socio?
El derecho de separación permite al socio salirse de la sociedad cuando se produce alguna causa prevista por ley o por los estatutos sociales, recibiendo a cambio el valor monetario de su participación. No es un acto de disolución, sino un derecho individual de salida.
La doctrina lo define como un derecho inderogable (no puede eliminarse ni limitarse por decisión de la mayoría) y renunciable (el socio puede optar por no ejercerlo). “En otras palabras, nadie puede privar al socio de esa opción, pero tampoco está obligado a usarla si no quiere hacerlo”, señala Peñas de Pablo. El objetivo es proteger a los socios frente a decisiones que transformen de forma sustancial el proyecto común.
La Ley de Sociedades de Capital (artículo 346.1 LSC) recoge las principales causas legales que permiten ejercer este derecho. La primera sería un cambio sustancial del objeto social. Si la sociedad altera profundamente la actividad a la que se dedicaba —por ejemplo, una empresa inmobiliaria que pasa a dedicarse al sector tecnológico—, el socio que no haya votado a favor puede separarse. Los tribunales exigen que el cambio sea “sustancial”, no una mera adición o ajuste de actividades.
La segunda causa sería la prórroga de la sociedad. Si la sociedad tenía una duración determinada y se acuerda prorrogarla, los socios disidentes pueden separarse. En tercer lugar nos encontraríamos la reactivación de una sociedad en liquidación. Si una empresa en proceso de liquidación decide continuar su actividad, los socios que no estén de acuerdo tienen igualmente derecho a marcharse. Y la creación, modificación o extinción anticipada de prestaciones accesorias. “En las sociedades donde los socios asumen compromisos adicionales, como prestar servicios o aportar trabajo, la alteración de esas obligaciones puede justificar la separación».
No son los únicos casos. También nos encontramos como causa justificada la modificación del régimen de transmisión de participaciones. En las sociedades limitadas, si se cambia el sistema para vender o transmitir participaciones, los socios que voten en contra pueden separarse. Y cuando hablamos de ausencia o insuficiencia de dividendos, nos referimos a que si la sociedad no reparte los dividendos mínimos establecidos por ley (artículo 348 bis LSC), los socios pueden ejercer su derecho de separación, siempre que se cumplan los requisitos formales (como la existencia de beneficios previos y la celebración de una junta ordinaria).
Y en último lugar nos encontraríamos a las modificaciones estructurales. El Real Decreto-ley 5/2023, que regula las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, también prevé el derecho de separación cuando la operación suponga un incremento de la responsabilidad del socio o el traslado internacional del domicilio social.
Además, los estatutos sociales pueden establecer causas adicionales, siempre que se determinen el modo y plazo de ejercicio, no contradigan la ley ni el orden público y hayan sido aprobadas con el consentimiento unánime de todos los socios.
Cómo y cuándo ejercerlo
El socio dispone de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) —o desde que el órgano de administración le comunique por escrito el acuerdo— para ejercer su derecho de separación. Debe hacerlo por escrito, dirigiendo su comunicación al órgano de administración. Si no lo hace en plazo, pierde el derecho.
Una vez ejercido, la sociedad debe determinar el valor de las participaciones del socio saliente. Si no hay acuerdo sobre ese valor, el Registro Mercantil designará a un experto independiente para calcularlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 353 LSC. “El socio no deja de serlo hasta que recibe el pago del valor de sus participaciones. Hasta entonces mantiene sus derechos y obligaciones”, recuerda el CEO de SRP.
La valoración se realiza según la situación patrimonial de la sociedad en la fecha en que se adoptó el acuerdo que dio lugar al derecho de separación. El experto valorador debe entregar su informe en el plazo máximo de dos meses.
Una vez determinado el valor, la sociedad puede pagar directamente al socio separante o adquirir sus participaciones y reducir el capital social en consecuencia. Si la sociedad no tiene liquidez para pagar, el ejercicio de este derecho puede afectar gravemente su estabilidad financiera. “En sociedades pequeñas, el pago de una participación significativa puede provocar una descapitalización peligrosa. Por eso es importante prevenir conflictos con buena gobernanza y transparencia contable”, señala Peñas de Pablo.
Limitaciones y control de abusos
El derecho de separación no puede ejercerse de forma arbitraria o abusiva. Los tribunales han advertido que debe ejercerse de buena fe, evitando su uso estratégico para presionar a la mayoría o paralizar decisiones legítimas.
Además, el Tribunal Supremo ha recordado que no puede prolongarse el plazo de ejercicio más allá del mes legal, ni utilizarse para “corregir” decisiones empresariales ordinarias. Solo aplica en los supuestos legalmente reconocidos o en los estatutos.
En el caso del artículo 348 bis (falta de dividendos), la jurisprudencia ha aclarado que el socio no podrá separarse si la empresa convoca una segunda junta para subsanar el reparto o justificar la retención de beneficios.
Ejercer el derecho de separación implica elementos jurídicos y estratégicos. “Muchos socios lo solicitan sin calcular las consecuencias fiscales o el impacto en el patrimonio personal. Es fundamental contar con asesoramiento mercantil especializado antes de iniciar el proceso”, aconseja Peñas de Pablo.
Desde SRP, recomiendan revisar siempre:
- Si la causa invocada está expresamente reconocida por ley o estatutos.
- Si el acuerdo que la motiva fue correctamente comunicado o publicado.
- El procedimiento y los plazos de ejercicio.
- Las posibles consecuencias para la sociedad (reducción de capital, pérdida de liquidez).
El derecho de separación ofrece una vía justa de resolución ante cambios sustanciales. Su función es equilibrar la balanza entre mayoría y minoría, preservando la libertad individual sin desestabilizar la sociedad. “En una empresa bien gestionada, este derecho apenas se ejerce, porque las decisiones se adoptan con consenso y transparencia. Pero cuando la confianza se rompe, el derecho de separación es la garantía de que el socio no queda atrapado en un proyecto que ya no comparte”, concluye Peñas de Pablo.


