El Tribunal Supremo ha decidido que la indemnización por despido improcedente no se puede ajustar al alza en función de circunstancias individuales. Según el fallo del pasado 16 de julio, los tribunales no están habilitados para conceder cantidades adicionales más allá de lo establecido en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, sin que ello viole convenios internacionales como el de la OIT o la Carta Social Europea. Lo importante, recalca el Alto Tribunal, es la seguridad jurídica y el mantenimiento de una compensación uniforme para todos los trabajadores.
Lo que esto supone en la práctica, es que cuando se despida de forma improcedente a un trabajador su indemnización será la que marca la ley (33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades), y ningún juez podrá elevar esa cantidad.
¿Una indemnización insuficiente?
La decisión del Tribunal viene precedida por un llamativo movimiento desde Europa. En junio, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) —órgano del Consejo de Europa no jurisdiccional— advirtió que el marco indemnizatorio español es insuficiente, ya que considera que no se ajusta al daño real que provoca el despido y puede incluso incentivar el despido económico. También reiteró que la readmisión debería ser una opción que los tribunales puedan valorar. “Es decir, Europa considera que con la indemnización actual, a veces a una empresa le puede salir ‘barato’ despedir a un trabajador, porque el coste es limitado y previsible”, explica el CEO de Servicios Reunidos Peñas (SRP), José Miguel Peñas de Pablo.
Sin embargo, el Supremo ha matizado que ni la Carta ni el Convenio de la OIT obligan a una compensación personalizada desde la vía judicial. Estas normas son de carácter programático, y su concreción solo puede venir del legislador nacional. Los jueces no pueden decidir nuevas indemnizaciones “caso por caso”. Para cambiar el sistema, hay que hacerlo a través del Parlamento español con una reforma de la ley.
Tranquilidad para las empresas
El Supremo no está solo: sus argumentos han sido respaldados por tribunales superiores de Francia e Italia, que también consideran adecuada la indemnización tasada como fórmula equilibrada y legalmente legítima. “Esto da tranquilidad a las empresas, porque queda claro que otros países de nuestro entorno mantienen un esquema parecido y no se han visto obligados a dar indemnizaciones adicionales”, señala Peñas.
Además, defensores del criterio legal argumentan que esta fórmula aporta uniformidad, evita desigualdades y preserva la neutralidad judicial, al asegurar que todos los despidos improcedentes se indemnizan con los mismos criterios.
Con el Supremo manteniendo la puerta cerrada a “indemnizaciones a la carta” emitidas desde los tribunales, la pelota vuelve al ámbito político. El Ministerio de Trabajo se ha mostrado dispuesto a abrir un diálogo social para reformar el marco legal y hacerlo más proporcional y disuasorio, pero ese camino legislativo implicará alcanzar acuerdos con la patronal y con partidos políticos que rechazan endurecer el despido. “Este fallo aporta estabilidad al mercado laboral. Los jueces saben que deben aplicar los límites legales, ni más ni menos, y los empresarios saben a qué atenerse. Todo lo demás, depende del consenso político”.


