Servicios reunidos peñas

BLOG

El Supremo facilita el relevo generacional en empresas familiares de alquiler: basta un trabajador a jornada completa para aplicar la reducción del 99% en Sucesiones

Sep 4, 2025

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave para las empresas familiares dedicadas al arrendamiento de locales y viviendas. El Alto Tribunal ha establecido que, para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) al heredar este tipo de negocios, basta con acreditar que la empresa tiene un empleado contratado a jornada completa y un local dedicado al desarrollo de esta actividad económica, sin necesidad de demostrar que esa contratación está justificada desde un punto de vista económico.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria podía denegar la reducción si consideraba que el empleado contratado no tenía tareas suficientes para justificar su contratación, evaluando la “razonabilidad económica” del puesto. Sin embargo, el Supremo ha interpretado que el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, al que se remite el ISD para definir si existe actividad económica, no exige esa valoración económica: basta con que la contratación sea real y esté vigente a jornada completa en la fecha del fallecimiento del titular. “La norma pide dos cosas para que se considere que hay actividad económica: un local y un trabajador a jornada completa. No hay que justificar si el trabajador tiene mucho o poco trabajo, con que esté contratado legalmente y de verdad desempeñe su función, vale”, explica José Miguel Peñas de Pablo, CEO del Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP).

No es lo mismo heredar una inmobiliaria que alquilar por tu cuenta

La sentencia subraya que este beneficio fiscal está pensado para garantizar la continuidad de empresas familiares de arrendamiento, no para particulares que heredan varios inmuebles y los alquilan de forma privada. En estos últimos casos, al no existir una estructura empresarial con local y empleado, no se cumple el requisito para aplicar la reducción. “Si heredas tres pisos de tus padres y decides alquilarlos tú mismo, eso no es una empresa. Pero si lo que heredas es una sociedad que gestiona alquileres y tiene un local y un trabajador, entonces sí es una empresa a efectos fiscales y puedes optar a la reducción”.

El fallo del Supremo no deja vía libre a contrataciones ficticias. El tribunal recuerda que, si la Administración sospecha que el contrato de trabajo es simulado, debe probarlo de forma clara y motivada utilizando el procedimiento previsto para casos de simulación de negocio jurídico en la Ley General Tributaria. «No se puede contratar a un trabajador “de pega” solo para ahorrarse impuestos. Si Hacienda demuestra que el contrato es falso, la reducción se pierde y pueden sancionarte».

El TS recuerda que la Inspección podría considerar simulada la contratación si detecta que el trabajador no realiza funciones reales relacionadas con la actividad de arrendamiento; que la retribución es simbólica o no se corresponde con la jornada completa, que el contrato se celebra poco antes del fallecimiento o transmisión y se extingue inmediatamente después, que el trabajador presta servicios principalmente para otras empresas del grupo.

Con esta decisión, el Supremo refuerza la seguridad jurídica de las empresas familiares de alquiler y limita la discrecionalidad de la Administración. El criterio podría incluso extrapolarse a la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio, dada la similitud de su regulación y su finalidad de proteger la continuidad de estos negocios.

Desde Servicios Reunidos Peñas (SRP) se aconseja a las empresas familiares de arrendamiento inmobiliario revisar sus estructuras y asegurarse de que el contrato del empleado y el local afecto están correctamente formalizados y documentados. “Esta sentencia es una victoria para la seguridad jurídica, pero no es un cheque en blanco. La contratación debe cumplir con todos los requisitos legales”, subraya Peñas de Pablo. Esto implica que haya constancia de alta en la seguridad social y de la documentación pertinente, un campo en el que los profesionales de SRP tienen una gran y demostrada competencia.

Datos de contacto

 

Teléfonos

949 21 81 04
949 21 98 30
949 21 80 95
949 21 80 95 (FAX)

Dirección

Calle San Esteban, número 2, Plantas 1-3. CP 19001. Guadalajara

escríbenos sin compromiso

Privacidad

Información básica sobre protección de datos (RGPS|LOPD-gdd)

Responsable: SERVICIOS REUNIDOS PEÑAS, S.L.U
Finalidad: Resolución de consultas, prestación de la información requerida por los interesados y contacto con los mismos, previa solicitud de estos.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal
Derechos: Acceder, rectificar, limitar y suprimir los datos, así como presentar una reclamación ante la autoridad nacional de control, como se explica en la información adicional.
Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra “Política de Privacidad”.

Grupo Empresarial integrado en la Asociación de la Empresa Familiar de Castilla-La Mancha (AEFCLM)

Share This
Servicios Reunidos Peñas
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.