Servicios reunidos peñas

BLOG

Hacienda no puede volver a sancionar tras un error formal en la liquidación, lo dice el Supremo

Sep 2, 2025

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a una práctica habitual de la Agencia Tributaria: iniciar un nuevo procedimiento sancionador tras anular una liquidación por errores formales. La sentencia, dictada el 15 de julio de 2025, blinda el principio jurídico non bis in idem, según el cual no se puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos.

El fallo afecta a miles de inspecciones en toda España en las que, tras detectar errores en el procedimiento (por ejemplo, no tener en cuenta las alegaciones del contribuyente o vulnerar plazos), la AEAT retrotraía actuaciones, subsanaba el defecto y… volvía a sancionar. Y ahora, a juicio del Supremo, como ya hemos dicho, este mecanismo vulnera de lleno el derecho a no ser sancionado dos veces por los mismos hechos. “El Alto Tribunal ha dictado que, cuando una liquidación se anula exclusivamente por un defecto formal, hay termina todo”, explica el CEO del Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP), José Miguel Peñas de Pablo.

La sentencia aborda el caso de un contribuyente valenciano que fue sancionado por el IRPF de los ejercicios 2012, 2013 y 2014. La primera sanción fue anulada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) en 2021 al apreciarse un defecto formal: la Inspección no valoró las alegaciones tras el acta de disconformidad. Sin embargo, en vez de reconocer y asumir su error, la AEAT intentó iniciar un nuevo expediente y volver a sancionar al contribuyente, algo que ahora queda totalmente vetado por la jurisprudencia.

Forma frente a fondo

La doctrina del Supremo no es nueva, pero sí más clara. Hasta ahora se permitía mantener una sanción si la liquidación anulada tenía errores de fondo (por ejemplo, un cálculo mal hecho), siempre que la infracción siguiera intacta en sus elementos esenciales. En esos casos, bastaba con ajustar el importe de la sanción.

Sin embargo, esta sentencia aclara que cuando la anulación se debe exclusivamente a cuestiones formales, como la omisión de trámites o la falta de motivación, la sanción también debe caer sin posibilidad de reactivación.

“Es decir, si Hacienda falla en el procedimiento, no tiene una segunda oportunidad para castigar. Lo contrario supondría vulnerar los derechos fundamentales del contribuyente y romper la equidad del sistema sancionador”, aclara Peñas de Pablo.

Además, el Supremo recuerda que este principio se encuentra también en resoluciones anteriores, como las sentencias 1197/2022 y 3611/2013, pero ahora se consolida su aplicación en todos los casos de defectos formales.

Qué cambia para asesorías y contribuyentes

Este nuevo criterio afecta directamente a la labor de las asesorías fiscales, que deben vigilar con más precisión los defectos formales en las actuaciones de la AEAT. No basta con detectar el error, también hay que demostrar que impide una nueva sanción.

También cambia la estrategia de defensa en recursos: si se anula una liquidación por causas procedimentales, la sanción derivada también debe ser anulada y no puede volver a imponerse bajo ningún concepto. “No es admisible que se repitan sanciones una y otra vez por errores que son responsabilidad exclusiva de la Administración”, finaliza el CEO de SRP.

 

Datos de contacto

 

Teléfonos

949 21 81 04
949 21 98 30
949 21 80 95
949 21 80 95 (FAX)

Dirección

Calle San Esteban, número 2, Plantas 1-3. CP 19001. Guadalajara

escríbenos sin compromiso

Privacidad

Información básica sobre protección de datos (RGPS|LOPD-gdd)

Responsable: SERVICIOS REUNIDOS PEÑAS, S.L.U
Finalidad: Resolución de consultas, prestación de la información requerida por los interesados y contacto con los mismos, previa solicitud de estos.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal
Derechos: Acceder, rectificar, limitar y suprimir los datos, así como presentar una reclamación ante la autoridad nacional de control, como se explica en la información adicional.
Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra “Política de Privacidad”.

Grupo Empresarial integrado en la Asociación de la Empresa Familiar de Castilla-La Mancha (AEFCLM)

Share This
Servicios Reunidos Peñas
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.