El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a una práctica habitual de la Agencia Tributaria: iniciar un nuevo procedimiento sancionador tras anular una liquidación por errores formales. La sentencia, dictada el 15 de julio de 2025, blinda el principio jurídico non bis in idem, según el cual no se puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos.
El fallo afecta a miles de inspecciones en toda España en las que, tras detectar errores en el procedimiento (por ejemplo, no tener en cuenta las alegaciones del contribuyente o vulnerar plazos), la AEAT retrotraía actuaciones, subsanaba el defecto y… volvía a sancionar. Y ahora, a juicio del Supremo, como ya hemos dicho, este mecanismo vulnera de lleno el derecho a no ser sancionado dos veces por los mismos hechos. “El Alto Tribunal ha dictado que, cuando una liquidación se anula exclusivamente por un defecto formal, hay termina todo”, explica el CEO del Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP), José Miguel Peñas de Pablo.
La sentencia aborda el caso de un contribuyente valenciano que fue sancionado por el IRPF de los ejercicios 2012, 2013 y 2014. La primera sanción fue anulada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) en 2021 al apreciarse un defecto formal: la Inspección no valoró las alegaciones tras el acta de disconformidad. Sin embargo, en vez de reconocer y asumir su error, la AEAT intentó iniciar un nuevo expediente y volver a sancionar al contribuyente, algo que ahora queda totalmente vetado por la jurisprudencia.
Forma frente a fondo
La doctrina del Supremo no es nueva, pero sí más clara. Hasta ahora se permitía mantener una sanción si la liquidación anulada tenía errores de fondo (por ejemplo, un cálculo mal hecho), siempre que la infracción siguiera intacta en sus elementos esenciales. En esos casos, bastaba con ajustar el importe de la sanción.
Sin embargo, esta sentencia aclara que cuando la anulación se debe exclusivamente a cuestiones formales, como la omisión de trámites o la falta de motivación, la sanción también debe caer sin posibilidad de reactivación.
“Es decir, si Hacienda falla en el procedimiento, no tiene una segunda oportunidad para castigar. Lo contrario supondría vulnerar los derechos fundamentales del contribuyente y romper la equidad del sistema sancionador”, aclara Peñas de Pablo.
Además, el Supremo recuerda que este principio se encuentra también en resoluciones anteriores, como las sentencias 1197/2022 y 3611/2013, pero ahora se consolida su aplicación en todos los casos de defectos formales.
Qué cambia para asesorías y contribuyentes
Este nuevo criterio afecta directamente a la labor de las asesorías fiscales, que deben vigilar con más precisión los defectos formales en las actuaciones de la AEAT. No basta con detectar el error, también hay que demostrar que impide una nueva sanción.
También cambia la estrategia de defensa en recursos: si se anula una liquidación por causas procedimentales, la sanción derivada también debe ser anulada y no puede volver a imponerse bajo ningún concepto. “No es admisible que se repitan sanciones una y otra vez por errores que son responsabilidad exclusiva de la Administración”, finaliza el CEO de SRP.