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Así cambian las declaraciones del Impuesto de Sociedades: más control, más transparencia y una rectificación más ágil

Ago 6, 2025

Los empresarios españolas se encontrarán este año con importantes novedades en la presentación del Impuesto sobre Sociedades, tras la publicación en el BOE de la Orden HAC/657/2025, que aprueba los modelos de declaración para los ejercicios iniciados en 2024. La actualización no es solo un simple cambio de formularios, ya que  supone una vuelta de tuerca más en la estrategia de Hacienda para reforzar la trazabilidad fiscal, algo de lo que ya les hemos hablado en otros artículos de este blog. Además, busca ampliar la información declarada y modernizar los trámites. En resumen: más agilidad para el contribuyente y más control para la Administración.

Entre los puntos más destacados, figura la implantación definitiva de la autoliquidación rectificativa en el Modelo 200, que ya incorpora las casillas necesarias para que cualquier sociedad pueda corregir errores o ajustar sus autoliquidaciones sin abrir un procedimiento de ingresos indebidos. Esta opción, que se estrenó con la Ley 13/2023 y se desarrolló vía Real Decreto 117/2024, da respuesta a una demanda histórica de despachos y pymes que reclamaban un sistema más directo para subsanar fallos. Ahora bien, “este mecanismo requiere que la rectificación esté perfectamente justificada y bien documentada para evitar inspecciones sorpresa”, señala el CEO del Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP), José Miguel Peñas de Pablo.

La actualización de modelos también introduce ajustes técnicos claves, como la modificación del cuadro de Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (artículo 16 LIS). A partir de ahora se clarifica qué ingresos, gastos o rentas quedan fuera de la determinación del beneficio operativo cuando no se integren en la base imponible. “Es un detalle técnico, pero de gran calado para grandes empresas que aplican deducciones y optimizan gastos financieros”, explica Peñas de Pablo.

Fiscalidad internacional

Otra gran novedad llega de la mano de la fiscalidad internacional: por primera vez, las empresas deberán aportar información específica sobre el Impuesto Complementario Mínimo Global, ligado al llamado Pilar 2 de la OCDE. Se añaden apartados para identificar si la sociedad forma parte de un grupo multinacional y si está obligada a presentar e ingresar la correspondiente autoliquidación. Además, se aclara que el gasto derivado de contabilizar este nuevo impuesto no será deducible. “El Ministerio de Hacienda busca que los grupos multinacionales con presencia en España cumplan las exigencias de fiscalidad internacional para evitar la erosión de bases imponibles”.

Pero los grupos empresariales no solo mirarán a Europa y la OCDE: tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de enero de 2024, se revierten parcialmente medidas que databan del RDL 3/2016. Así, para compañías con una cifra de negocio superior a 20 millones de euros, vuelven los límites más restrictivos a la compensación de Bases Imponibles Negativas (BIN) y a la aplicación de deducciones por doble imposición. Además, se reactiva la reversión obligatoria de pérdidas por deterioro de valores representativos del capital que hubieran sido fiscalmente deducibles antes de 2013. En paralelo, los grupos fiscales deberán tener en cuenta un nuevo límite del 50 % para compensar BIN individuales dentro del grupo. “Todo esto obliga a planificar con precisión, especialmente cuando hablamos de grupos empresariales con varias filiales y estructuras complejas”, recalca Peñas de Pablo.

Pago con tarjeta o transferencia

En la parte operativa, se introduce una mejora de pago largamente esperada: las empresas podrán pagar el resultado a ingresar mediante tarjeta de crédito o transferencias instantáneas usando plataformas de comercio electrónico seguro. Un paso más en la digitalización de la AEAT, que reduce fricciones y agiliza el cumplimiento, aunque la clave sigue siendo la coherencia de los datos.

No menos importante es el refuerzo en la información sobre el titular real: la nueva Orden precisa que esta información deberá ser la existente al cierre del ejercicio, ampliando la trazabilidad de la titularidad efectiva para prevenir fraudes o prácticas opacas en estructuras societarias.

El impacto no se limita solo a grandes corporaciones. Para pymes y autónomos societarios, la combinación de autoliquidación rectificativa, nuevos cuadros informativos y limitaciones de BIN implica un nivel de detalle contable y fiscal aún mayor. “Cada dato mal calculado o mal comunicado puede traducirse en revisiones automáticas. Es importante saber presentar bien los documentos o contar con alguien que sepa hacerlo”, resume el CEO de SRP.

Un proceso meticuloso

Con estos nuevos cambios, ahora los despachos y asesorías deberán revisar todos los procesos internos, actualizar sus programas de contabilidad y asegurarse de que la información cruzada entre la contabilidad, la declaración y la documentación justificativa sea coherente. Se esperan, además, nuevas comprobaciones y cruces de datos con los pagos declarados, como los cobros digitales, que ya han pasado a estar bajo la lupa mensual de Hacienda, reforzando la trazabilidad de toda la actividad.

Para cerrar el círculo, se mantiene la obligación de declarar la información del titular real actualizada y completa, siguiendo así los estándares europeos de prevención de blanqueo de capitales.

La Agencia Tributaria avanza hacia un sistema más transparente y digitalizado, pero también más exigente para el contribuyente. Las empresas deberán comprobar concienzudamente sus datos antes de entregar la declaración definitiva del Impuesto sobre Sociedades de 2024. “Conviene no ser descuidado. La rectificación ágil es una buena noticia, pero solo cuando se hace bien o se cuenta con asesoramiento especializado”.

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