Cuando se habla de herencias, casi todos tenemos claras palabras como herederos, legatarios o testadores… Bueno, legatarios quizás no tanto… Pero al margen de eso, hay una figura que puede marcar la diferencia entre una herencia pacífica y un conflicto familiar enquistado durante años: el fideicomiso testamentario. Esta herramienta, regulada desde hace siglos en el Código Civil español, permite planificar la transmisión del patrimonio de forma ordenada, protegiendo bienes y asegurando que se repartan según la voluntad del testador.
El fideicomiso testamentario funciona como un pacto de confianza. El causante, también llamado fideicomitente u otorgante, deja por escrito en el testamento qué bienes se transmiten y a quién, pero introduce una condición muy específica: esos bienes pasan primero a manos de un heredero fiduciario, que actúa como custodio, gestor o administrador de lo heredado. Este heredero fiduciario no es el beneficiario final, su obligación es conservar y administrar ese patrimonio, y entregarlo después al heredero fideicomisario o beneficiario último, cuando se cumpla una condición o se alcance una fecha determinada.
Esta figura nada tiene que ver con los fideicomisos financieros o con los trust anglosajones que suelen aparecer en noticias de grandes patrimonios. Aquí hablamos de una herramienta puramente sucesoria, prevista en los artículos 781 y siguientes del Código Civil. Es un mecanismo especialmente útil para familias que quieren proteger a menores, a personas con discapacidad, garantizar la continuidad de un negocio familiar o, simplemente, asegurarse de que los bienes lleguen en buen estado a quien realmente deben llegar.
Desde el punto de vista fiscal, el fideicomiso testamentario no está pensado para ahorrar impuestos. Por eso conviene tener claro que cada transmisión —primero del testador al fiduciario y después del fiduciario al fideicomisario— genera obligaciones tributarias distintas, por lo que habrá que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en cada fase. Si no se planifica bien, puede suponer pagar dos veces por lo mismo, con el consiguiente sobrecoste.
La parte positiva es que, bien diseñado, permite escalonar la carga fiscal, aprovechar bonificaciones autonómicas o proteger bienes que de otro modo podrían quedar expuestos a embargos. Además, cuando hay herederos no residentes, entra en juego la Ley del IRNR, lo que añade complejidad y posibles retenciones. Por eso, antes de tomar decisiones, es esencial estudiar la carga fiscal con un buen asesoramiento notarial y fiscal.
Una herramienta para prevenir conflictos familiares
Hay quienes ven en este instrumento una forma de “atar cabos” cuando la herencia puede complicarse. “Pensemos en un padre de familia que deja como herederos a hijos menores de edad: un fideicomiso permite designar a una persona de confianza que custodie y administre los bienes hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad o la edad que se establezca”, explica el CEO del Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP), José Miguel Peñas de Pablo. También es útil para quienes tienen un patrimonio empresarial que no quieren que se diluya entre herederos inexpertos. En todos estos casos, “la figura del fiduciario se convierte en una pieza clave para garantizar que el testamento se cumpla tal y como fue pensado”.
No existe un único tipo de fideicomiso. La ley y la práctica notarial contemplan variantes como el condicional, que solo se activa si se cumple un hecho concreto, por ejemplo que un hijo termine la universidad; el fideicomiso a plazo, que fija una fecha específica para la entrega; el fideicomiso puro, en el que el fiduciario solo puede custodiar los bienes sin disfrutarlos; o el fideicomiso de residuo, que permite al fiduciario aprovechar parcialmente los bienes, pero reservando siempre una parte para el beneficiario final. Además, pueden ser revocables o irrevocables, según la libertad que se reserve el testador para modificarlos en vida.
Ventajas y riesgos
Un fideicomiso testamentario, cuando se redacta de forma correcta y clara, aporta seguridad jurídica a toda la familia. Obliga al fiduciario a rendir cuentas, protege a menores o personas vulnerables y puede blindar activos frente a acreedores o problemas fiscales. Es también una fórmula eficaz para gestionar la transición de empresas familiares, algo que cada vez preocupa más en negocios de segunda o tercera generación.
Ahora bien, no es una varita mágica. Un fideicomiso mal diseñado puede ser fuente de litigios si no detalla con precisión las condiciones de custodia, el plazo, la forma de entrega o las consecuencias si el fiduciario incumple. Muchas familias olvidan que esta figura requiere formalidades estrictas: debe constar en testamento notarial, con respaldo documental y previsión de qué sucede si surgen herederos desconocidos o desaparecidos, algo más habitual de lo que se cree. Para estos casos, la localización de herederos puede depender de la información que conserve el fiduciario.
Tampoco conviene ignorar la vertiente fiscal. Un fideicomiso bien planteado puede optimizar la carga fiscal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y precisamente por eso la Agencia Tributaria revisa con lupa este tipo de operaciones, especialmente cuando hay beneficiarios no residentes. Aplicar mal la Ley del IRNR puede traer problemas muy serios y generar recargos, sanciones o procedimientos de regularización. “Aquí, contar con un asesoramiento técnico solvente es esencial”, recuerda el CEO de SRP.
Garantía de reparto justo
“Muchos se preguntan si esta figura se parece a los trust que se usan en derecho anglosajón. La respuesta es no”. Comparten la idea de administrar bienes a beneficio de un tercero, pero el marco jurídico, la fiscalidad y la ejecución difieren mucho. En España, el fideicomiso testamentario tiene límites y formalidades que lo hacen más seguro pero también más rígido. Para muchos patrimonios medianos o empresas familiares, esa rigidez se convierte en una ventaja, porque reduce la improvisación y garantiza un reparto más justo.
“Pero aunque es una herramienta muy eficaz para proteger menores y patrimonio vulnerable, requiere actualizarse a la realidad económica y social de cada familia”, apunta Peñas de Pablo. El coste fiscal de mantener un fideicomiso, la liquidez de los bienes heredados o la posibilidad de revalorización son aspectos clave. “Además, conviene valorar la designación de fiduciarios profesionales o de confianza para evitar conflictos de interés”.
Entre los fallos más comunes está designar como fiduciario a una persona sin la solvencia o disponibilidad necesarias para administrar el patrimonio, o no prever qué ocurre si este fiduciario fallece, se incapacita o renuncia. También es habitual confundir la figura del fideicomiso con la del usufructo, generando cláusulas ambiguas que terminan en pleitos; o no detallar bien las condiciones de entrega o las consecuencias de su incumplimiento, dejando un vacío que puede bloquear los bienes durante años. Por eso, cada cláusula debe redactarse con precisión.
Inversión en paz familiar
El fideicomiso testamentario es una inversión en paz familiar. “Cuesta tiempo y asesoría, pero puede evitar que un patrimonio termine fragmentado por pleitos que se eternizan”. Para planificar uno correctamente hay que asegurarse de cumplir todos los requisitos legales, detallar los derechos y deberes de cada figura, prever la fiscalidad futura y dejar claro cómo se resolverán los conflictos si los hay. “Mal diseñado, puede dejar bienes bloqueados durante años y obligar a pleitos costosos. Cada herencia necesita un traje a medida. Quienes opten por incluir un fideicomiso testamentario deben hacerlo con asesoramiento notarial y fiscal especializado”. En un país donde el 70 % de los conflictos familiares graves tienen origen en disputas de herencias, proteger lo que uno dejará tras su paso por este mundo, es básicamente de sentido común.
Si quieres saber cómo incluir esta herramienta en tu testamento, hablar con un notario o planificar la sucesión de tu empresa familiar, nuestro equipo de SRP está siempre disponible para orientarte. Porque prevenir hoy sigue siendo la mejor forma de heredar en paz mañana.


