La Audiencia Nacional ha marcado una línea roja a la forma en que Hacienda calcula las ganancias patrimoniales cuando se venden participaciones en empresas no cotizadas. En una sentencia reciente, el tribunal ha dado la razón a una contribuyente frente a la Administración, anulando tanto la liquidación del IRPF como la sanción que se le impusieron por la venta de participaciones en una sociedad limitada.
La clave del caso estaba en el valor de transmisión que la Inspección atribuyó a las participaciones. Aunque la operación se realizó por unos 129 euros por participación, Hacienda estimó que el valor real era de 739 euros, aplicando un método objetivo basado en el balance contable. Sin embargo, la Sala concluye que la contribuyente sí justificó con un informe pericial que ese precio se ajustaba a lo que habrían pagado partes independientes en condiciones normales de mercado. El tribunal subraya que Hacienda no puede aplicar la fórmula objetiva del artículo 37.1.b) de la LIRPF si se acredita el valor real de mercado, aunque ese informe se haya elaborado tras iniciarse el procedimiento.
Más allá del caso concreto, esta sentencia abre la puerta a recurrir valoraciones fiscales impuestas por Hacienda en operaciones con empresas familiares o no cotizadas. Reconoce el valor de los informes periciales bien fundamentados, aunque se presenten después de la operación, y frena el uso automático de valoraciones “teóricas” por parte del fisco. El fallo, además de cancelar una deuda de más de 220.000 euros, impone las costas del juicio a la Administración, un gesto nada habitual en estos procedimientos.
Límites a la discreccionalidad de Hacienda
Para José Miguel Peñas de Pablo, CEO del Grupo SRP, “esta sentencia pone límites a la discrecionalidad de Hacienda. Ya no podrá aplicar un criterio contable abstracto si existe un informe que demuestra cuál fue el valor real de mercado”. A su juicio, este tipo de pronunciamientos “dan seguridad jurídica a empresarios y herederos que muchas veces ven cómo la Administración reinterpreta sus operaciones con criterios alejados de la realidad” y además, incrementa la importancia de contar con buenos asesores y profesionales capaces de emitir los informes periciales que permitan demostrar la validez de nuestras transacciones.
La resolución es especialmente relevante para empresarios, asesores fiscales y patrimonios familiares, que muchas veces se enfrentan a ajustes fiscales desproporcionados por parte de la Agencia Tributaria. “No basta con aplicar fórmulas automáticas. Hay que probar con hechos el valor real de una operación. Y cuando se hace correctamente, la Justicia puede parar los pies a las exigencias de Hacienda”.




