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¿Te han pagado atrasos salariales? Cuidado, no conviertas una buena noticia en un problema con Hacienda

Jun 12, 2025

La Agencia Tributaria ha recordado, a través de una reciente consulta vinculante, que los atrasos salariales reconocidos por sentencia judicial firme no deben declararse íntegramente en el IRPF del año en que se perciben, sino en los ejercicios en los que debieron haberse cobrado. Esta interpretación, basada en el artículo 14 de la Ley del IRPF, tiene implicaciones importantes para muchos contribuyentes, especialmente trabajadores públicos que reclaman complementos retributivos con carácter retroactivo.

Esto implica que hay que tener cuidado, porque el cobro de los atrasos no es el último paso del camino. Declarar mal esos ingresos puede suponerte un serio problema con Hacienda.

El caso analizado por la Dirección General de Tributos (DGT) se refiere a un trabajador que, en marzo de 2020, percibió 13.016,27 euros brutos en su nómina en concepto de atrasos correspondientes a un complemento de carrera profesional, devengado entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2019. Dicho derecho fue reconocido por sentencia judicial firme en 2013, aunque el pago no se ejecutó hasta siete años después.

Según Hacienda, este tipo de ingresos debe declararse conforme al criterio de exigibilidad, no al de percepción. En este caso concreto, los importes deben imputarse en el IRPF de la siguiente manera:

  • Los atrasos correspondientes al periodo previo a la sentencia (1/1/2012 a 2013) se imputan en el ejercicio 2013, año en que la sentencia adquirió firmeza.
  • Los importes posteriores (de 2013 a 30/6/2019) deben declararse en cada uno de los ejercicios en que se generaron.

Esto obliga al contribuyente a presentar autoliquidaciones complementarias para los ejercicios de 2013 a 2019, sin que ello suponga la aplicación de sanciones, intereses o recargos, en aplicación del artículo 14.2.b de la Ley del IRPF. Además, la DGT aclara que no resulta aplicable la reducción del 30 % por generación en más de dos años, ya que no se cumplen los requisitos del artículo 18.2.

Prescripción

Otro aspecto relevante es la prescripción. A pesar de tratarse de rendimientos correspondientes a ejercicios antiguos, Hacienda señala que el cómputo del plazo no empieza hasta el momento del cobro efectivo. Por tanto, los ejercicios no están prescritos y deben regularizarse.

Desde el Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP), su CEO, José Miguel Peñas de Pablo, considera que estas situaciones son cada vez más comunes. “Muchos trabajadores perciben atrasos tras años de litigio y, de buena fe, los declaran como ingresos del año en curso. Pero el criterio de imputación temporal de Hacienda es claro y exige retrotraer esos ingresos al periodo correspondiente. No hacerlo correctamente puede derivar en requerimientos o liquidaciones complementarias”.

Dada la complejidad del asunto, se trata de un tema en el que siempre conviene contar con asesoramiento especializado. “Cuando se cobran complementos, mejoras retributivas o indemnizaciones por sentencia firme, es imprescindible conservar la documentación, solicitar el desglose por ejercicios y presentar las autoliquidaciones que correspondan. Lo que parece un pago único puede implicar hasta siete ejercicios fiscales distintos”, explica Peñas de Pablo.

Este tipo de tributación diferenciada afecta tanto a sentencias como a resoluciones administrativas firmes que reconozcan atrasos. Por eso es esencial actuar con antelación para evitar errores en la declaración de la renta y prevenir incidencias con la Agencia Tributaria.

¿Puede haber sanciones si se declara mal?

Sí. Aunque la ley permite regularizar sin sanciones si el contribuyente actúa voluntariamente, la declaración incorrecta puede derivar en recargos, intereses o incluso sanciones económicas si es la Agencia Tributaria quien detecta el error. Presentar autoliquidaciones complementarias voluntarias, antes de recibir un requerimiento, es clave para evitar problemas. En caso contrario, Hacienda podría imponer sanciones de hasta el 150 % del importe no ingresado, dependiendo de la gravedad de la infracción.

La recomendación clave en este caso concreto es no imputar todos los atrasos al año del cobro. En su lugar, hay que revisar en qué ejercicios fueron exigibles y proceder a su regularización de forma ordenada y documentada. Un paso imprescindible para evitar futuras sanciones y cumplir con la normativa, aunque si de verdad se quieren evitar los sobresaltos, lo mejor siempre es contar con la ayuda de un buen profesional.

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