La compatibilidad entre el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la Renta Activa de Inserción (RAI) es posible, pero limitada a determinados perfiles y bajo estrictas condiciones de ingresos. Según han recordado recientemente el SEPE y el INSS, ambas prestaciones se pueden percibir al mismo tiempo siempre que la suma de los ingresos mensuales no supere los 750 euros, equivalentes al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Es recomendable solicitar la RAI primero, ya que está pensada como ayuda para personas desempleadas de larga duración que han agotado otras prestaciones o no tienen derecho a ellas. Se gestiona a través del Servicio Público de Empleo Estatal y ofrece una cuantía fija de 451,92 euros al mes durante 11 meses, prorrogables hasta un máximo de 33.
Una vez concedida la RAI, el beneficiario puede solicitar el IMV al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta ayuda valora los ingresos de toda la unidad de convivencia y ofrece cuantías variables en función del número de miembros, hasta un máximo que se actualiza cada año. El criterio determinante es que la suma total no supere el umbral de renta garantizada fijado para ese hogar. En cualquier caso, si se compatibiliza con la RAI, la suma conjunta mensual nunca debe exceder los 750 euros.
Para José Miguel Peñas de Pablo, CEO del Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP), esta posibilidad es útil pero delicada: “La coexistencia de dos prestaciones con requisitos, duraciones y órganos gestores diferentes puede ser una oportunidad para mejorar nuestra situación económica, pero también generar confusión. Hay que planificar bien la solicitud, controlar cada plazo y revisar periódicamente los ingresos familiares”.
Desde SRP señala que ambas ayudas deben mantenerse dentro de sus respectivos marcos legales durante todo el tiempo que se reciban. Si se pierde el derecho a una de ellas por superación del umbral de ingresos, el INSS o el SEPE pueden suspender los pagos y, en caso de cobro indebido, solicitar la devolución de las cantidades recibidas.
Además, hay que tener en cuenta la duración máxima: aunque el IMV puede mantenerse de forma indefinida (siempre que se mantenga la situación de vulnerabilidad), la RAI solo puede cobrarse durante un máximo de 33 meses. A partir de ahí, el IMV, si procede, se mantendría como única fuente pública de ingreso.
“Lo más importante”, añade Peñas de Pablo, «es entender que este tipo de ayudas no se gestionan de forma automática. Requieren atención constante y una actualización precisa de los datos fiscales y administrativos. Por eso el acompañamiento técnico puede ser muy útil”.
Requisitos principales para acceder a cada ayuda
Quienes quiera solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI) deben ser mayores de 45 años y desempleados de larga duración, además de carecer de derecho a subsidio o prestación contributiva y estar inscripción como demandante de empleo al menos 12 meses. Por último, debe tener un compromiso de actividad firmado con el SEPE y no superar el 75 % del SMI (750 €/mes en 2025).
Se puede solicitar de manera online o presencial presentando DNI/NIE, vida laboral, DARDE, compromiso de actividad. El RAI tiene una duración máxima de 33 meses, divididos en tres periodos de 11 meses. Es necesario renovar antes de que finalice cada periodo.
En lo tocantes al Ingreso Mínimo Vital (IMV), es obligatorio tener entre 23 y 65 años (o menos con menores a cargo) y residencia legal continuada en España durante al menos 12 meses. La unidad de convivencia debe estar en situación de vulnerabilidad económica y su patrimonio por debajo de los límites establecidos. Por último, la renta tiene que inferior al umbral garantizado, que varía según la unidad familiar.
El IMV tiene revisión anual o cuando cambie la situación del beneficiario. Puede mantenerse de forma indefinida si se cumplen los requisitos. El IMV también puede solicitarse de manera online o presencial y en este casi es necesario presentar padrón, libro de familia, rentas, situación patrimonial.
Aunque la cuantía del IMV varia, en 2025 un adulto solo recibía 604,21 €/mes, mientras que la cantidad para un adulto con un menor a cargo de 786,84 €/mes; y para de dos adultos con dos menores, de 1.113,60 €/mes.
A tener en cuenta
Si los ingresos superan los 750 €/mes: el SEPE o el INSS pueden suspender una o ambas prestaciones. Y de igual forma, si vuelven a bajar por debajo del umbral: se puede reactivar la ayuda previa solicitud y justificación.
Los errores frecuentes que suelen evitar en estos casos son solicitar el IMV sin haber sido concedida la RAI; no informar de un aumento temporal de ingresos (trabajos puntuales, ayudas familiares…), confundir los ingresos personales con los de la unidad de convivencia y olvidar renovar la demanda de empleo o incumplir el compromiso de actividad.
“Es importante conservar copias de cada documento entregado, controlar los plazos de renovación y, ante cualquier cambio de situación familiar o laboral, notificarlo cuanto antes”, seña el CEO de SRP. “El acompañamiento técnico no solo evita errores, también protege al beneficiario frente a devoluciones por cobros indebidos”.


