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¿Me pueden indemnizar si he estado en prisión provisional y luego me absuelven?

May 15, 2025

Estar en prisión provisional no es lo mismo que estar condenado. En España, esta medida cautelar se adopta para asegurar que el acusado comparezca al juicio, evitar la destrucción de pruebas o proteger a la víctima. Pero ¿qué pasa si, tras pasar meses –o incluso años– en la cárcel, el juicio termina con una sentencia absolutoria? ¿Tiene derecho esa persona a reclamar una indemnización? La respuesta es sí, aunque con matices importantes.

El caso reciente del exfutbolista Dani Alves ha reavivado esta cuestión. Consideraciones morales a parte, Alves estuvo en prisión provisional desde enero de 2023 hasta marzo de 2024, cuando fue puesto en libertad tras pagar una fianza millonaria. En abril fue absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), aunque la sentencia todavía no es firme porque las acusaciones han anunciado recurso ante el Tribunal Supremo.

Si el Supremo confirma la absolución, el exjugador podría tener derecho a ser indemnizado por el tiempo que pasó en prisión preventiva. Sin embargo, como veremos, no es tan sencillo como parece.

El marco legal: qué dice la ley

El artículo 121 de la Constitución Española establece que los daños causados por errores judiciales o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia deben ser indemnizados por el Estado. Este principio se desarrolla en la Ley Orgánica del Poder Judicial, concretamente en sus artículos 292 a 297.

El artículo 294.1 de esta ley deja claro que una persona tiene derecho a ser indemnizada si ha estado en prisión preventiva y, tras ser absuelta o dictarse sobreseimiento del caso, ha sufrido perjuicios por esa privación de libertad. “Es decir, no basta con haber sido absuelto, hay que demostrar que esa privación indebida causó un daño real, ya sea moral, económico o social”, explica el CEO del Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP), José Miguel Peñas de Pablo.

¿Cuánto dinero se puede reclamar?

La ley no fija una cantidad concreta. Lo deja en manos de la Administración, que debe valorar el caso de forma individual. Eso sí, el Tribunal Supremo ha ido construyendo una doctrina con algunos criterios comunes. El daño moral es inevitable. Nadie sale indemne de una prisión injusta. La pérdida de reputación, la ansiedad, el impacto psicológico y la ruptura con el entorno son habituales. “A más tiempo en prisión, mayor indemnización, pero no de forma lineal. El perjuicio crece a medida que se prolonga la privación de libertad”. También influyen otros factores, como la edad, el estado de salud, la notoriedad pública, la conducta previa o posibilidad de rehacer la vida tras el encierro, entre otros factores.

Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) añade que debe tenerse en cuenta el lucro cesante, es decir, los ingresos que la persona dejó de percibir. “Sin entrar a valorar la sentencia en sí. En el caso de Alves, por ejemplo, se podría reclamar el salario que habría cobrado en el club mexicano que le rescindió el contrato tras su detención”, indica el CEO de SRP.

El problema: no siempre se paga lo justo

Aunque el derecho a ser indemnizado existe, en la práctica muchas de estas reclamaciones acaban con resultados decepcionantes. Uno de los casos más comentados es el de Sandro Rosell, expresidente del F.C. Barcelona. Pasó casi dos años en prisión preventiva antes de ser absuelto. Reclamó 29 millones de euros, pero la indemnización que le ofreció el Estado fue de apenas 18.000 euros. “Lo que equivale a 28 euros por cada día que pasó en prisión”.

Y más llamativo aún es el caso de Dolores Vázquez, encarcelada injustamente durante 17 meses por el asesinato de Rocío Wanninkhof, quien no solo recibió una oferta irrisoria, sino que finalmente no fue indemnizada por cuestiones formales. “Una decisión extrema si se tiene en cuenta, además del tiempo que pasó en prisión, el daño que se produjo sobre su imagen pública”.

Por eso, aunque en principio pueda parecer que tras una absolución se abriría la puerta a una compensación económica razonable, lo cierto es que las barreras administrativas, la rigidez interpretativa de la ley y la falta de baremos objetivos convierten esta vía en una carrera de obstáculos.

¿Qué debe hacer una persona que quiera reclamar?

Si has estado en prisión preventiva y has sido absuelto o sobreseído libremente, puedes iniciar un procedimiento para solicitar la indemnización al Ministerio de Justicia. Deberás, primero, esperar a que la sentencia sea firme. Después, reunir documentación que pruebe los perjuicios sufridos, desde contratos rescindidos a informes médicos, declaraciones de testigos, o cualquier prueba que pueda reunir. Y por último, presentar una solicitud formal de responsabilidad patrimonial. “La carga de la prueba recae en el solicitante, así que cuanto mejor documentado esté el daño, tanto económico como moral, más opciones tendrás de recibir una compensación ajustada a la realidad”.

Hay que tener claras las expectativas y estar preparado para una batalla legal que puede ser larga y frustrante. Y, por supuesto, contar con asesoramiento jurídico especializado. “Y recordar que haber sido absuelto no significa que se cierren todas las heridas. Al menos, no sin una reparación justa”.

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