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Hacienda aclara el tratamiento fiscal de los ajustes del RETA de 2023 que se abonan o devuelven este año

Abr 29, 2025

La Agencia Tributaria ha publicado una instrucción clave para los trabajadores autónomos que tengan que presentar la declaración de la Renta 2024. Muchos han recibido recientemente la regularización de sus cotizaciones del RETA correspondientes a 2023, dentro del nuevo sistema por ingresos reales. La pregunta es: ¿deben incluir esos ajustes ahora, en su IRPF de 2024? La respuesta es clara: no.

Los ajustes se declaran cuando se pagan o se devuelven

Según el Manual práctico de Renta 2024, actualizado por Hacienda el 10 de abril, los importes resultantes de la regularización —ya sea un pago adicional o una devolución— se imputan fiscalmente en el ejercicio en que efectivamente se abonan o se reintegran. Esto significa que afectarán a la Renta 2025, que se presentará en 2026, y no a la declaración de este año.

La Seguridad Social calcula estas diferencias una vez conocidos los rendimientos del autónomo, datos que le facilita Hacienda tras el cierre de la campaña. Por eso los ajustes de las cotizaciones de 2023 se están produciendo en 2025, aunque correspondan a un ejercicio anterior. Si el autónomo tiene que pagar más, ese importe se deducirá como gasto en la declaración del ejercicio en que se realice el pago. Si por el contrario se devuelve dinero al contribuyente, la cantidad se restará de los gastos deducibles del ejercicio en que se recibe. En caso de que la devolución supere las cuotas satisfechas en ese año, el excedente se declarará como ingreso adicional en la misma declaración.

No hay que modificar la Renta 2023

Una de las aclaraciones más importantes es que no hay que modificar la declaración del año anterior. Aunque las cuotas abonadas en 2023 fueran provisionales, se consideran legalmente debidas, por lo que no se requiere presentar declaración complementaria ni ninguna rectificación. Todos los ajustes, tanto a favor como en contra, se declaran únicamente en el ejercicio en el que se produce el pago o la devolución.

Este criterio, además, no es nuevo: ya fue fijado por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V2518-22, emitida en diciembre de 2022. En ella se estableció que las cuotas provisionales son deducibles en el ejercicio en que se pagan, que cualquier pago extra por regularización debe computarse como gasto en el ejercicio del pago, y que las devoluciones deben tratarse como una menor deducción o como ingreso adicional, según el caso. La guía oficial de la AEAT para la campaña Renta 2024 incorpora literalmente este criterio.

Una excepción: tarifa plana para autónomos societarios

La única excepción significativa a este tratamiento general afecta a los autónomos societarios que disfrutaron de la tarifa plana y que, tras varias sentencias del Tribunal Supremo, están recibiendo devoluciones por cuotas indebidamente cobradas. Como esas cantidades se refieren a ejercicios ya cerrados, la Agencia Tributaria exige rectificar las declaraciones de aquellos años, y no imputar la devolución en el ejercicio del cobro. Esta situación, que figura en el sistema INFORMA de marzo de 2025, no afecta al procedimiento general de regularización anual del RETA.

“En resumen, si en 2025 has pagado más cotizaciones por la regularización del RETA 2023, ese gasto lo deducirás en la Renta 2025. Y si has recibido una devolución, se restará de los gastos deducibles, o se declarará como ingreso si corresponde, también en la Renta 2025”, explica el CEO del Grupo Servicios Reunidos Peñas, José Miguel Peñas de Pablo. “Todo ello sin necesidad de tocar ni revisar la declaración de 2023”, finaliza recordando que, ante cualquier caso de duda, siempre es recomendable “consultar con un asesor fiscal especializado”.

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