Resolver conflictos a través de un juicio no siempre es la opción más eficaz ni deseable. Los llamados Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, conocidos como MASC, se están consolidando como herramientas fundamentales en el ejercicio de una justicia más cercana, accesible y eficiente. Su finalidad no es sustituir al sistema judicial, sino descongestionarlo, agilizar la resolución de conflictos y fomentar una cultura basada en el entendimiento mutuo. La reciente Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del servicio público de justicia, refuerza esta visión al establecer que, en determinados supuestos, será obligatorio acreditar el intento de un mecanismo alternativo antes de iniciar formalmente un proceso judicial.
Una solución negociada entre las partes tiende a ser más estable, más respetada y más ajustada a las necesidades reales de quienes la firman. “Además, diversos estudios demuestran que la mediación puede suponer una reducción de hasta el 80 % respecto a los costes asociados a un litigio”, destaca el CEO del Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP), José Miguel Peñas de Pablo, quien también destaca que la solución puede alcanzarse en plazos de entre 30 y 90 días, frente a los años que puede requerir un juicio ordinario.
Una justicia con protagonismo de las partes
La gran diferencia entre los MASC y el procedimiento judicial tradicional radica en el rol que asumen las personas implicadas. Mientras que el juicio deposita en un tercero —el juez— la potestad de resolver el conflicto, en los mecanismos alternativos son las propias partes quienes construyen la solución, asistidas por un profesional neutral que puede actuar como mediador, árbitro, conciliador o facilitador, según el tipo de proceso elegido. Este enfoque favorece la autonomía y contribuye a que los acuerdos sean más estables, mejor aceptados y adaptados a las necesidades reales de quienes los suscriben. El procedimiento mantiene la voluntariedad, la confidencialidad y la posibilidad de formalizar el acuerdo alcanzado para que tenga valor legal o incluso ejecutivo, si se homologa ante autoridad competente o se eleva a escritura pública.
El funcionamiento de los MASC parte de la detección de un conflicto que puede derivarse de relaciones contractuales, vecinales, administrativas, laborales o mercantiles. Una vez identificada la controversia, se analiza su viabilidad para resolverla por vía alternativa, excluyendo aquellos casos que afectan al orden público, violencia de género, procesos penales graves o derechos no disponibles. A partir de ahí, las partes manifiestan su consentimiento informado y eligen —o se les designa— un profesional acreditado en el Registro de profesionales MASC, creado por la Ley Orgánica 1/2025 y gestionado por el Ministerio de Justicia. A partir de entonces, se abre un proceso que, en el caso de la mediación, puede implicar una sesión informativa inicial y varias sesiones de diálogo estructurado. En el arbitraje, se designa un árbitro que emite un laudo con fuerza de cosa juzgada; y en la negociación asistida, las partes cuentan con el apoyo de un profesional que facilita el acuerdo sin adoptar un papel decisor ni directivo.
De la teoría a la práctica: oficinas de justicia y aplicación en administraciones
Uno de los mayores avances que ha supuesto la Ley Orgánica 1/2025 es la articulación de los MASC dentro de la estructura del propio servicio público de justicia. La norma prevé la creación de las llamadas Oficinas de Justicia en el Municipio, que funcionarán como centros de proximidad al ciudadano y ofrecerán, entre otros servicios, información, orientación y acceso directo a procedimientos alternativos, además de interoperar con los juzgados para que estos puedan derivar casos antes de admitir una demanda. Así, las personas físicas y jurídicas podrán acudir a estas oficinas para resolver conflictos antes de judicializarlos, o bien como parte de un proceso de derivación judicial ya iniciado.
Además, la ley establece la obligación para las entidades del sector público de valorar en sus procedimientos internos la idoneidad de recurrir a un mecanismo alternativo antes de acudir a la vía contenciosa. Esto implica un cambio profundo en la manera en que las administraciones gestionan sus relaciones, ya sea con la ciudadanía, con proveedores, con su personal o con otras instituciones. En el ámbito de la empresa, la inclusión de cláusulas MASC en contratos, convenios o estatutos permite prevenir futuros litigios y resolver diferencias con mayor rapidez, menor coste y menor exposición pública.
Un marco legal en evolución
La Ley Orgánica 1/2025, en conjunción con la ya existente Ley 5/2012, de mediación civil y mercantil, articula el nuevo marco jurídico de los mecanismos alternativos. El texto legal incorpora disposiciones clave como el reconocimiento de la negociación asistida como procedimiento adecuado, la exigencia de formación específica y actualización para quienes deseen figurar en el registro oficial de profesionales, y la obligatoriedad de intentar un MASC como requisito de procedibilidad en determinadas materias. También impone la integración curricular de estos conocimientos en la formación de jueces, fiscales, abogados del Estado y otros operadores jurídicos.
No se trata solo de una tendencia nacional. Países como Canadá, Nueva Zelanda o Países Bajos han integrado estos mecanismos de forma estructural en sus sistemas judiciales, con resultados notables en términos de satisfacción ciudadana, reducción de plazos procesales y mejora del clima institucional. En España, aunque aún queda camino por recorrer, ya existen experiencias piloto en juzgados de lo social, contencioso-administrativo y mercantil que muestran una notable eficacia.
Obstáculos reales y oportunidades de cambio
Pese a los avances legislativos, persisten resistencias culturales e institucionales. Muchas personas siguen desconociendo que pueden optar por estos mecanismos antes de iniciar un pleito, y en numerosos despachos profesionales se mantiene una lógica contenciosa que dificulta su integración real. A ello se suma una cierta desigualdad territorial en la implantación de servicios y una falta de incentivos económicos que premie a quienes resuelven por la vía amistosa. Por ello, se aboga por medidas complementarias como beneficios fiscales para acuerdos extrajudiciales, formación transversal en todas las administraciones y la creación de un sello de calidad MASC que reconozca a organizaciones que integran de manera efectiva estos métodos en su cultura institucional.
Eso sí, cualquier estrategia seria de prevención de conflictos debe contemplar un análisis previo de la viabilidad de estas vías. “No todos los asuntos son susceptibles de resolverse por la vía alternativa, pero muchos más de los que creemos sí lo son”, señala el CEO de SRP. “Para saber distinguirlos hace falta contar con un equipo especializado que domine la normativa y las dinámicas institucionales, sociales y emocionales que muchas veces están detrás del conflicto”.


