Una sentencia del Tribunal Supremo ha obligado a revisar la aplicación de la deducción por maternidad en el IRPF, y el Gobierno ha respondido con una reforma reglamentaria que amplía notablemente su alcance. Desde el 3 de abril de 2025, las madres trabajadoras con hijos menores de tres años pueden aplicar el incremento adicional de hasta 1.000 euros por gastos de guardería, aunque el centro no esté reconocido como educativo, siempre que cuente con la autorización administrativa necesaria para operar.
Hasta ahora, Hacienda solo permitía aplicar la deducción si el niño asistía a un centro de educación infantil autorizado por la administración educativa. Esto dejaba fuera a muchas guarderías privadas —en especial, las autorizadas por ayuntamientos o comunidades autónomas— pese a contar con licencia legal para funcionar. El Tribunal Supremo zanjó la cuestión en enero de 2024 al dictaminar que la ley del IRPF no exige autorización educativa, sino autorización para ejercer la actividad de custodia de menores. Es decir, no importa qué administración haya otorgado el permiso: si la guardería está legalmente autorizada, los gastos dan derecho al incentivo fiscal.
El Real Decreto 253/2025 cambia la aplicación de la deducción por maternidad en el IRPF, al modificar el artículo 69.9 del Reglamento que regula esta materia. Con la nueva redacción del reglamento, se equipara jurídicamente a todas las guarderías autorizadas. Así, la Agencia Tributaria exigirá a estos centros que presenten anualmente una declaración informativa —el modelo 233— detallando los datos de los menores, el número de meses completos de asistencia y los pagos efectuados, junto con la referencia a la autorización administrativa que habilita su actividad. Este cambio garantiza que la información llegue a Hacienda, permitiendo a las madres beneficiarse de la deducción con independencia del tipo de autorización del centro infantil.
“El impacto práctico de esta reforma es inmediato. Muchas familias que antes quedaban excluidas por motivos puramente formales ahora podrán aplicar legítimamente la deducción”, señala el CEO de Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP), José Miguel Peñas de Pablo. Además, se facilita el cumplimiento tributario, ya que el borrador de la renta podrá incorporar automáticamente esta información si la guardería ha cumplido con su obligación de declarar.
Rectificar declaraciones pasadas: una oportunidad para muchas familias
Uno de los aspectos más significativos de esta reforma es que también afecta a declaraciones de años anteriores, siempre que no hayan pasado cuatro años fiscales y, por lo tanto, estén prescritos. Las madres que no pudieron aplicar el incremento por gastos de guardería en su día porque el centro no tenía “autorización educativa” pueden ahora solicitar la rectificación de su declaración de la renta, aportar la documentación de los gastos realizados y reclamar el importe no deducido.
La Agencia Tributaria ya ha habilitado mecanismos para facilitar este proceso. Solo se requiere que el centro contara con licencia administrativa para ejercer como guardería en el momento en que se prestó el servicio. Si es así, la madre podrá recuperar hasta 1.000 euros por hijo y por ejercicio fiscal, mediante un procedimiento relativamente sencillo de revisión.
¿Qué deben hacer las madres trabajadoras?
Las madres trabajadoras cuyos hijos asisten o han asistido a una guardería autorizada pueden beneficiarse del nuevo criterio si cumplen ciertos requisitos. En primer lugar, para la declaración de este año, es importante comprobar que la guardería ha presentado la declaración informativa anual ante Hacienda. Si lo ha hecho correctamente, los gastos de custodia aparecerán ya reflejados en el borrador de la renta, y la deducción podrá aplicarse de forma automática. En caso de que los datos no figuren en el borrador, todavía es posible incorporarlos manualmente al presentar la declaración.
En segundo lugar, aquellas madres que no aplicaron esta deducción en años anteriores porque la guardería no tenía autorización educativa pueden solicitar ahora una rectificación de sus declaraciones pasadas, siempre que no hayan prescrito. Basta con demostrar que el centro disponía de una licencia válida para operar como guardería en el momento de la prestación del servicio y aportar los justificantes de los pagos efectuados. “La Agencia Tributaria ya ha previsto este escenario y permite realizar la solicitud de forma sencilla, aportando la documentación necesaria junto con los datos bancarios para el abono correspondiente, aunque siempre se puede solicitar ayuda especializada en caso que surja alguna duda”, finaliza el CEO de Servicios Reunidos Peñas.