Cuando un trabajador abandona la empresa y, poco después, utiliza clientes, contactos o información sensible para montar una actividad idéntica, surge una pregunta clave: ¿puede la empresa reclamar los daños por competencia desleal ante un juzgado laboral? La respuesta es sí, aunque durante años esto generó dudas jurídicas. Hoy, gracias a una decisión del Tribunal Supremo, se reconoce que este tipo de conflictos pueden resolverse por la jurisdicción social, incluso cuando no exista un pacto expreso de no competencia postcontractual. “Esta interpretación puede facilitar a las empresas reclamar con más agilidad y menor coste los daños causados por antiguos empleados que, aprovechando su experiencia previa, compiten de forma desleal tras dejar su puesto”, señala el CEO del Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP), José Miguel Peñas de Pablo.
El caso que marcó un antes y un después
Todo empezó con un conflicto entre una agencia de viajes, «Made for Spain, S.A.», y dos antiguos trabajadores. Aunque estos firmaron un código de conducta que incluía cláusulas de exclusividad, no existía un pacto de no competencia postcontractual con contraprestación económica, lo que impedía exigirles cumplimiento con base directa en el Estatuto de los Trabajadores.
Poco después de causar baja voluntaria, ambos crearon una sociedad que prestaba los mismos servicios turísticos y empezaron a captar clientes de su antigua empresa. Ante esta situación, la empresa presentó una demanda por competencia desleal. Pero el juzgado de lo social y luego el TSJ de Madrid se declararon incompetentes y remitieron el caso a la jurisdicción civil. Argumentaron que, al no haber pacto de no competencia, y ser los actos posteriores a la relación laboral, debía aplicarse la Ley de Competencia Desleal y resolverse en el ámbito mercantil.
El Tribunal Supremo, sin embargo, corrigió esta interpretación. En su sentencia de 1 de octubre de 2019, afirmó que los hechos, aunque posteriores al contrato, traían causa directa de la relación laboral, y por tanto, correspondía al orden social resolverlos.
La tesis del Supremo
Según el Alto Tribunal, cuando un caso de competencia desleal no habría existido sin la relación previa de trabajo, la jurisdicción competente debe ser la social. Esto ocurre especialmente si el extrabajador aprovecha su posición anterior, su acceso a clientes, o su conocimiento de datos sensibles para desviar negocio hacia una nueva empresa.
Incluso si la actividad desleal se realiza a través de una sociedad mercantil creada por el exempleado, esto no rompe el vínculo con la relación laboral. El Supremo considera, por lo tanto, que estas empresas pueden ser instrumentales y permite demandarlas también, evaluando en cada caso su responsabilidad solidaria.
El Tribunal Supremo fundamenta esta interpretación en dos normas clave: el artículo 2.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que permite a los juzgados laborales conocer los conflictos “a consecuencia del contrato de trabajo”, y el artículo 5.d) del Estatuto de los Trabajadores, que recoge el deber del trabajador de “no competir con la actividad de su empresa”. Aunque este deber rige principalmente durante la relación laboral, puede extenderse después del cese cuando el comportamiento desleal está claramente vinculado al empleo anterior.
“El mensaje es claro, no hace falta un pacto escrito para que la empresa pueda defenderse. El deber de buena fe y lealtad profesional subsiste en ciertos supuestos más allá del cese del contrato, y puede generar responsabilidad”, apunta Peñas de Pablo.
¿Civil o social? Ventajas e inconvenientes para la empresa
Aunque ambas vías permiten reclamar daños por competencia desleal, la elección no es neutra. Existen diferencias importantes en los plazos, costes y tipos de resolución que conviene valorar.
En primer lugar, la jurisdicción social suele ser más ágil. Los juicios se celebran antes, sin tantos trámites intermedios como en lo mercantil. Esto permite reaccionar con rapidez, algo esencial cuando un extrabajador empieza a captar clientes. Además, en lo social no se imponen costas en primera instancia si la empresa pierde, salvo que haya actuado con temeridad. Eso significa que una demanda fallida no supondrá un desembolso extra por abogados de la parte contraria.
En cambio, en la vía civil-mercantil, si el juez no da la razón a la empresa, esta podrá ser condenada a pagar las costas del otro litigante, que pueden ser cuantiosas. Por otro lado, la jurisdicción mercantil permite medidas cautelares más potentes, como ordenar el cese inmediato de la actividad desleal o exigir la retirada del mercado de los productos afectados. También da acceso a diligencias preliminares, que permiten pedir al juzgado la entrega de libros contables o listados de clientes del competidor, lo que puede ayudar a probar el desvío de negocio.
El régimen de prueba es exigente en ambas vías. La empresa deberá demostrar que el trabajador, o su nueva empresa, ha usado información confidencial, contactado con antiguos clientes, y que esto le ha producido un perjuicio económico. Eso implica recopilar correos electrónicos, testimonios, contratos, comparativas de ingresos y, en muchos casos, informes periciales que cuantifiquen el daño.
¿Qué vía es mejor?
Según el caso, una empresa puede optar por la vía más adecuada. “Si lo que se busca es una respuesta rápida, con menor coste procesal y una reparación económica por pérdida de clientes, la jurisdicción social será el camino ideal”, explica el CEO de SRP, quien de todas formas recomienda acudir a profesionales en caso de necesitar asesoramiento sobre este complejo tema. Además, el juez laboral está más habituado a valorar conflictos relacionados con la confianza, la lealtad y el uso indebido de información adquirida como empleado.
“Si el objetivo principal es parar la actividad desleal lo antes posible, o el caso implica actos de competencia más complejos, como uso de marcas o diseño de productos, la vía civil-mercantil puede ser más eficaz, aunque más lenta y cara”, precisa.
Lo más importante, finaliza de todos modos, es que esta doctrina del Supremo deja claro que “incluso sin pacto escrito, podemos reclamar si un extrabajador se aprovecha de su paso por la empresa para competir deslealmente. Es una herramienta valiosa para defender lo que con tanto esfuerzo hemos construido”. Por tanto, si una empresa detecta una situación de este tipo, conviene actuar con rapidez, recabar pruebas sólidas y valorar la vía adecuada. “La justicia laboral ofrece un marco razonable y eficaz para proteger los intereses de la empresa, sin exponerse a los costes y tiempos que implica una acción civil. Y eso, para muchas pymes y empresas familiares, marca la diferencia entre la defensa y la indefensión”.