La campaña del IRPF 2024 ya tiene fecha de inicio y trae algunas novedades importantes que conviene conocer. El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden HAC/242/2025, que regula los modelos de declaración y del impuesto sobre el patrimonio. Aunque la mayoría de aspectos clave se mantienen respecto a años anteriores, hay detalles nuevos que pueden afectarte a la hora de presentar la declaración, solicitar devoluciones o evitar errores en el borrador.
La presentación de la declaración del IRPF podrá realizarse entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025, ambos inclusive. Si se opta por domiciliar el pago del impuesto, el plazo se adelanta al 25 de junio. En caso de fraccionar el pago y domiciliar únicamente el segundo plazo, la presentación puede hacerse hasta el 30 de junio, y el cargo del segundo pago se hará el 5 de noviembre.
Las novedades
Una de las novedades destacadas de esta campaña es la creación de la autoliquidación rectificativa, que sustituye al sistema anterior de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. Esto permite que, si se detecta un error, el contribuyente pueda modificar la declaración anterior de forma más ágil y sencilla, salvo que la corrección se base en la posible vulneración de una norma superior, en cuyo caso se mantiene el procedimiento tradicional.
También se incorporan dos nuevas casillas. La casilla 669 permite ajustar diferencias que no tengan casilla específica, mientras que la casilla 701 diferencia entre devoluciones por normativa del IRPF y devoluciones por ingresos indebidos.
Otra novedad destacada es que este año se amplían los medios de pago disponibles: además de los tradicionales, se podrá pagar el impuesto mediante tarjeta bancaria o a través de Bizum, facilitando aún más el proceso para los contribuyentes que opten por el pago telemático.
También se han actualizado las deducciones estatales, ampliando por ejemplo hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo para pagar obras de mejora de eficiencia energética en vivienda que dan derecho a deducción. Y se incrementan porcentajes de deducción por donativos a actividades prioritarias de mecenazgo (según el Real Decreto-ley 6/2023), entre otras actualizaciones.
Según José Miguel Peñas de Pablo, CEO del Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP), “la campaña de la Renta 2024 presenta importantes novedades técnicas, como el nuevo sistema de autoliquidación rectificativa, que mejora la seguridad jurídica del contribuyente. A esto hay que sumar otros cambios y actualizaciones, lo que implica una mayor responsabilidad individual al revisar el borrador con atención. Por eso, contar con asesoramiento profesional se vuelve más relevante para evitar errores”.
¿Quién está obligado a declarar?
En general, están obligadas a declarar todas las personas que hayan obtenido rentas sujetas al IRPF durante 2024. Sin embargo, existen exenciones dependiendo del tipo y cantidad de ingresos. Por ejemplo, quienes hayan percibido rendimientos del trabajo de un solo pagador por menos de 22.000 euros no tendrán que presentar declaración. También estarán exentos si han tenido varios pagadores, siempre que la suma del segundo y restantes no supere 1.500 euros. En otras situaciones, como cuando hay pensiones compensatorias, el límite se reduce a 15.876 euros.
Tampoco están obligados a declarar quienes hayan recibido solo ciertos rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención, siempre que no superen los 1.600 euros. Asimismo, hay exención si se han obtenido exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas o ayudas públicas por menos de 1.000 euros.
Sin embargo, sí deben presentar la declaración quienes deseen aplicar deducciones como la de vivienda habitual, familia numerosa, aportaciones a planes de pensiones o patrimonio protegido, o quienes quieran solicitar devoluciones por retenciones. También deben declarar los beneficiarios del ingreso mínimo vital, los autónomos, y quienes hayan recibido prestaciones por desempleo.
Cómo y cuándo consultar el borrador
El borrador de la declaración estará disponible a partir del 2 de abril, y puede solicitarse de forma digital en la web de la Agencia Tributaria (AEAT) mediante certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia. Para obtener esa referencia, será necesario aportar el NIF, el importe de la casilla 505 de la Renta 2023 y la fecha de caducidad del DNI. Si el contribuyente no presentó declaración el año anterior, deberá aportar el IBAN de una cuenta bancaria en la que figure como titular.
Es importante recordar que el borrador tiene valor meramente informativo. Puede contener errores o no reflejar todas las rentas. Si se detecta algún dato incorrecto o faltante, se puede modificar por internet, teléfono o en persona con cita previa en las oficinas de la AEAT o de otras administraciones con convenio.
Conviene revisar especialmente aspectos como la individualización de rentas en matrimonios, los datos de los inmuebles, los cambios familiares producidos durante el año, las aportaciones sindicales o a partidos políticos, y deducciones como las de vivienda, eficiencia energética, donativos o vehículos eléctricos.
El borrador se puede confirmar telemáticamente por Internet, teléfono o a través de la App de la AEAT, o bien de forma presencial en oficinas habilitadas, siempre con cita previa. Para confirmar por teléfono, se necesitará el NIF, la referencia o Cl@ve PIN, y, si procede, el IBAN para domiciliar el pago o solicitar devolución.
La declaración se presenta del 2 de abril al 30 de junio, con las mismas condiciones que el borrador. Si se fracciona el pago, se abonará un 60% en el momento de presentar la declaración, y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2025, sin intereses ni recargos. Eso sí, si no se paga el primer plazo en fecha, todo el importe pasará a ejecutiva con recargos.
Los modelos aprobados este año son el Modelo 100, para la declaración general de IRPF, y el Modelo 102, destinado al ingreso del segundo plazo en declaraciones fraccionadas. Ambos documentos están disponibles en versión física o electrónica.
Los contribuyentes que quieran solicitar devolución por aportaciones a mutualidades anteriores a 2020, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, deberán presentar un formulario de apoderamiento específico. Estará disponible en la sede electrónica de la AEAT entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025. Este trámite afecta, principalmente, a contribuyentes con aportaciones realizadas en 2019 o ejercicios anteriores no prescritos.