Si eres autónomo o tienes una empresa, seguramente hayas oído hablar del Modelo 347, uno de esos trámites fiscales que deben cumplirse cada año, pero que suele generar dudas. ¿Qué es exactamente? ¿Quién está obligado a presentarlo? ¿Y qué ocurre si no lo haces o cometes un error? Aquí te lo explicamos de forma clara para que no te pille desprevenido.
¿Qué es el Modelo 347 y para qué sirve?
El Modelo 347 es una declaración informativa anual que deben presentar quienes hayan realizado operaciones con algún cliente o proveedor por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año. Esta obligación afecta tanto a autónomos como a empresas, independientemente de su tamaño.
¿Y por qué interesa tanto a Hacienda? Porque permite cruzar datos. Si tú declaras que has facturado 5.000 euros a un cliente, Hacienda comprobará que ese cliente también ha declarado esos 5.000 euros. De este modo, se asegura que toda la información fiscal coincida y que no haya ingresos o gastos no declarados.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?
Deben presentarlo tanto autónomos y empresas que hayan facturado más de 3.005,06 euros anuales a un mismo cliente o proveedor, como proveedores y clientes, lo que facilita a Hacienda cotejar los datos de ambas partes. Existen algunas excepciones en las que no es necesario presentar este modelo, como contribuyentes cuyo domicilio fiscal o sede de actividad no esté en España; quienes hayan realizado operaciones con terceros por un importe inferior a 3.005,06 euros en el año; autónomos en módulos que tributen por regímenes especiales de IVA, como el de agricultura, ganadería o recargo de equivalencia, salvo en operaciones fuera de dichos regímenes o si emiten facturas.
¿Cuándo y cómo se presenta el Modelo 347?
El Modelo 347 debe presentarse en el mes de febrero de cada año, informando de las operaciones realizadas en el ejercicio anterior. Por ejemplo, las operaciones de 2024 deberán declararse en febrero de 2025. La presentación se realiza de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando un certificado digital, el DNI electrónico o la Cl@ve PIN.
El plazo exacto de presentación es del 1 al 28 (o 29) de febrero. Si presentas el Modelo 347 fuera de plazo, podrías enfrentarte a sanciones económicas, aunque existen formas de minimizar o incluso evitar estas multas si actúas con rapidez. La Agencia Tributaria considera la presentación tardía una infracción tributaria que puede derivar en una multa fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que debías declarar, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. En casos más graves, si Hacienda detecta la omisión antes de que regularices la situación, la sanción podría aumentar e incluir recargos e intereses de demora.
Sin embargo, si presentas el Modelo 347 de forma voluntaria, antes de que Hacienda te envíe un requerimiento, las sanciones pueden ser mucho menores. En estos casos, puedes beneficiarte de una reducción del 50% en la sanción impuesta. Además, si aceptas la propuesta de sanción sin presentar alegaciones o recursos, se aplica una reducción adicional del 30% sobre la multa, y si pagas la sanción en el plazo indicado por Hacienda, podrías obtener otra reducción del 25%.
En lugar de una sanción, también puede aplicarse un recargo por declaración extemporánea si regularizas la situación por iniciativa propia. Si presentas el modelo en los tres meses siguientes al final del plazo, el recargo será del 5% del importe, sin intereses ni sanción adicional. Si pasan más de tres, seis o doce meses, el recargo aumenta al 10%, 15% o 20% respectivamente. En el caso de que la declaración no afecte directamente a la cuota tributaria o resulte con un importe “cero”, no se aplicará recargo.
Si ya has recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria, lo recomendable es responder rápidamente dentro del plazo establecido, presentar el Modelo 347 corregido junto con un escrito explicativo si es necesario y consultar con un asesor fiscal, como los que ponemos a tu disposición en el Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP), para intentar reducir la sanción o presentar alegaciones si procede. Actuar con diligencia en estos casos puede marcar la diferencia entre una simple regularización o enfrentar una multa más elevada.
¿Qué información hay que incluir?
El modelo se divide en tres secciones principales:
- Resumen de datos: Incluye los datos del declarante, el ejercicio fiscal correspondiente, y un resumen de las operaciones declaradas.
- Relación de declarados: Aquí se identifican a los clientes o proveedores con los que se han superado los 3.005,06 euros, incluyendo su NIF, nombre, importe total de las operaciones y el tipo de transacción realizada.
- Relación de inmuebles: Si se han alquilado locales comerciales por más de 3.005,06 euros, también deben declararse, detallando información sobre el arrendatario y los importes pagados.
Si detectas un error en el Modelo 347 después de haberlo presentado, es importante corregirlo cuanto antes para evitar posibles sanciones o discrepancias con la Agencia Tributaria. La forma de hacerlo dependerá del tipo de error cometido, ya sea por haber omitido información, incluir datos incorrectos o haber duplicado operaciones.
Para corregir errores, debes presentar una declaración complementaria si el fallo supone añadir o modificar información ya declarada. En este caso, tendrás que marcar la casilla correspondiente indicando que se trata de una declaración complementaria, e incluir únicamente los datos que deseas corregir o añadir, manteniendo el resto de la información original sin cambios. Por ejemplo, si olvidaste incluir a un proveedor con el que superaste el umbral de los 3.005,06 euros anuales, bastará con incorporar esa operación en la declaración complementaria.
En cambio, si el error consiste en haber declarado operaciones que no debías incluir o si has duplicado información, deberás presentar una declaración sustitutiva. Esto implica enviar de nuevo todo el Modelo 347 de forma completa, corrigiendo los errores detectados y sustituyendo la declaración anterior. Al igual que en el caso anterior, deberás señalar que se trata de una declaración sustitutiva en el apartado correspondiente.
Es fundamental realizar estas correcciones de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Además, es recomendable guardar los justificantes de la corrección realizada, por si Hacienda requiere alguna aclaración en el futuro.
Si detectas el error después de que la Agencia Tributaria haya iniciado un procedimiento de comprobación, es aconsejable responder al requerimiento aportando la información corregida y, si es necesario, un escrito explicativo. En estos casos, contar con el apoyo de un asesor fiscal puede facilitar la gestión y minimizar el riesgo de sanciones.
Novedades y cambios importantes
En los últimos años, el Modelo 347 ha experimentado algunas transformaciones, siendo una de las más destacados su adaptación al Brexit. En 2022, la Agencia Tributaria modificó la codificación del NIF-IVA para incluir a Irlanda del Norte, permitiendo así identificar correctamente las operaciones realizadas con empresarios o profesionales de esta región. Ahora, los empresarios o profesionales de Irlanda del Norte deben identificarse con un NIF-IVA que empiece por «XI».
Otra novedad es la obligatoriedad de la presentación telemática, eliminando la posibilidad de entregarlo en papel. Esto obliga a autónomos y empresas a disponer de un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN para su presentación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
También es importante tener en cuenta la reducción de cargas administrativas en ciertos sectores. Desde 2014, las empresas y autónomos que ya presentan el Modelo 340, es decir, el libro registro de IVA dentro del Suministro Inmediato de Información (SII), están exentos de presentar el Modelo 347, puesto que Hacienda ya dispone de la información de sus operaciones a través del SII.
Como ves, aunque el uso del Modelo 347 es habitual y muy importantes para empresarios y autónomos, eso no quiero decir que sea sencillo. Por eso, conviene llevar un buen control de las cuenta o dejarlas en manos de profesionales como los de Servicios Reunidos Peñas.


