Para los autónomos, el coche puede ser una herramienta de trabajo indispensable, pero también suponer un gasto elevado en su actividad profesional. Por eso, conocer cómo desgravar los costes asociados al vehículo puede ayudarles a optimizar sus cuentas y reducir la carga fiscal que soportan. Aunque las normativas sobre deducciones son estrictas, hay muchas oportunidades para ahorrar si se cumplen las condiciones necesarias.
Primero, es importante diferenciar entre los gastos deducibles en el IVA y en el IRPF. En el caso del IRPF, las reglas son claras: solo se pueden desgravar los gastos del coche si este se utiliza exclusivamente para la actividad profesional. Esto incluye casos como los vehículos destinados al transporte de mercancías o viajeros, los utilizados por agentes comerciales o los empleados en actividades como la enseñanza de conducción o los servicios de vigilancia. En estas situaciones, todos los gastos asociados al coche, como mantenimiento, seguros y combustible, pueden ser deducidos al 100%, aunque el vehículo sea utilizado de forma accesoria e irrelevante para uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles.
Sin embargo, para los vehículos que tienen un uso mixto, tanto personal como profesional, Hacienda no permite deducciones en el IRPF. Esto afecta a muchos autónomos que utilizan su coche personal también para trabajar, ya que no pueden desgravar ni una parte proporcional de los gastos.
En el caso del IVA, la normativa es algo más flexible. Para los coches con uso mixto, Hacienda presume que el 50% del IVA soportado está relacionado con la actividad económica, lo que permite deducir la mitad de este impuesto en gastos como la compra, reparaciones, mantenimiento o combustible. Por otro lado, si el coche se utiliza exclusivamente para la actividad profesional, el autónomo puede deducir el 100% del IVA, siempre y cuando pueda justificar este uso ante Hacienda. Los vehículos a los que se puede aplicar el 100% son los mismos que a los que se puede aplicar el IRPF, más los utilizados en servicios de vigilancia.
Justificación de los gastos
Uno de los puntos clave para acceder a estas deducciones es la capacidad de justificar ante Hacienda que el coche se utiliza para realizar una actividad profesional. Esto implica mantener un registro detallado de su uso. Entre las pruebas que Hacienda no puede pedir se encuentran las fotos del kilometraje, un registro de desplazamientos realizados, facturas de combustible y pruebas del horario laboral. Recuerda, en caso de inspección es el autónomo quien debe demostrar de forma suficiente que el vehículo es imprescindible para su trabajo.
Este punto es importante, ya que en fechas recientes Hacienda ha intensificado los controles sobre las deducciones de IVA en vehículos, por lo que mantener un registro detallado es más crucial que nunca. Para que estos gastos sean deducibles deben estar registrados mediante facturas e incluirse en el libro de gastos e inversiones.
También debe acreditarse que el vehículo es imprescindible para la actividad y se puede aportar como prueba de uso laboral un Excel con todos los viajes realizados o solicitudes de reembolso de dietas por usar el vehículo.
Gastos deducibles
Un autónomo se puede deducir el IVA de la compra del coche; en el IRPF, la amortización del vehículo; y los intereses de financiación de la compra del coche, así como el mantenimiento, la gasolina, la ITV, reparaciones o el parking y peajes. Sin embargo, gastos como las multas de tráfico o mejoras estéticas del vehículo no son educibles, ya que no se consideran necesarios para la actividad profesional.
El leasing y el renting son opciones interesantes para muchos autónomos. En el caso del leasing, se trata de un contrato de arrendamiento financiero que incluye la opción de compra el vehículo al finalizar el periodo establecido. El renting, por su parte, funciona como un alquiler sin opción de compra, pero con la ventaja de que incluye servicios adicionales como mantenimiento y seguro. Ambos modelos permiten deducir las cuotas en el IRPF y, en el caso del IVA, se aplican las mismas normas que en la compra directa: 100% deducible si el uso es exclusivamente profesional y 50% si es mixto.
Como ves, las posibilidades que se abren son muchas y en todas hay que tener muy clara la forma de actuar. Por eso, en caso de duda siempre es mejor contactar con profesionales como los que trabajan en el Grupo Servicios Reunidos Peñas (SRP).


