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La catástrofe de Valencia ya tiene consecuencias laborales: El permiso climático

Ene 7, 2025

La DANA de Valencia y sus terribles consecuencias nos han recordado los desprotegidos que podemos estar ante fenómenos meteorológicos adversos, como inundaciones o nevadas extremas. Como consecuencia de ello, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 8/2024, que introduce el permiso climático remunerado y establece nuevas obligaciones para empresas y trabajadores con el objetivo de proteger a las personas en casos de catástrofes naturales. “Esta normativa busca ofrecer herramientas claras para actuar en situaciones de emergencia”, señala José Miguel Peñas de Pablo, CEO de Servicios Reunidos Peñas (SRP).

El permiso climático: una respuesta inmediata ante emergencias

Una de las principales novedades de este decreto es la inclusión del permiso climático remunerado en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores. Este derecho permite a los empleados ausentarse de su puesto hasta cuatro días consecutivos en situaciones de emergencia climática, garantizando su salario y sin sufrir perjuicio alguno.

El permiso está diseñado para proteger a los trabajadores en casos como: Fenómenos meteorológicos extremos, como inundaciones, incendios forestales o nevadas que impidan el acceso al centro de trabajo; restricciones de movilidad impuestas por las autoridades; o riesgos graves e inminentes que comprometan la seguridad.

Si las condiciones que justifican el permiso climático persisten más allá del periodo inicial de cuatro días, las empresas podrán optar por dos alternativas:

  • La primera es un ERTE por fuerza mayor, un mecanismo regulado en el artículo 6 del Estatuto, que se simplifica en este decreto para facilitar su aplicación. Así, ya no será necesario un informe de la Inspección de Trabajo para aplicarlo, aunque la empresa deberá justificar documentalmente cómo las limitaciones operativas afectan su actividad.
  • La segunda es, si la naturaleza de las tareas lo permite, que las empresas pueden recurrir al teletrabajo para garantizar la continuidad de la actividad. Esta medida deberá cumplir con los requisitos de la Ley 10/2021, que establece que las tareas sean compatibles con el trabajo remoto, que la empresa debe proporcionar los equipos y recursos necesarios y que se respeten los derechos laborales, como la compensación de gastos relacionados con el teletrabajo.

Protección ampliada para autónomos y trabajadores

El Real Decreto también introduce medidas específicas para colectivos que suelen ser más vulnerables en situaciones de emergencia, como los autónomos. Así, aquellos que se vean obligados a interrumpir su actividad por fenómenos climáticos podrán acceder a la prestación por cese de actividad sin necesidad de justificar las causas y por lo tanto sin trabas burocráticas. Además, los accidentes derivados de fenómenos naturales serán tratados como contingencias profesionales, ampliando el acceso a prestaciones de la Seguridad Social y reforzando los derechos de los trabajadores. “Estas medidas llenan un vacío importante y ofrecen un respaldo económico en momentos críticos a un sector que es especialmente vulnerable y a la vez importante para la economía de nuestro país”, añade Peñas.

Tramitación prioritaria

El Artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2024 también  asegura que los conflictos laborales derivados de situaciones de emergencia climática también se resuelvan con la mayor rapidez posible, priorizando casos sensibles como despidos, derechos laborales relacionados con emergencias climáticas y disputas sobre teletrabajo o ERTE.

Así, se atenderán de forma prioritaria los conflictos derivados de despidos por causa de fuerza mayor, cuando la empresa ha sufrido daños o perjuicios derivados de la emergencia climática que le obliga a cesar contratos; por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) si está afectada la viabilidad económica de la empresa, o en el caso de empresas beneficiarias de ayudas directas para mitigar los efectos de la DANA que realizan despidos.

También se atenderán de forma prioritaria los procesos derivados de conflictos por ausencias justificadas o el Plan Mecuida extraordinario, que permite a los trabajadores ajustar su jornada laboral para atender a familiares o situaciones personales derivadas de la emergencia climática. Este apartado prioriza los procesos judiciales en los que se dispute el derecho de un trabajador a acogerse a estas medidas, o desacuerdos con la empresa sobre la interpretación o aplicación de este derecho.

El artículo 43 del Real Decreto-ley 7/2024 regula el derecho al teletrabajo en situaciones de emergencia climática o desastres naturales. Y en este caso se priorizarían los procedimientos judiciales relacionados con la solicitud de los trabajadores para teletrabajar cuando las circunstancias lo permitan o disputas con la empresa si esta deniega injustificadamente este derecho o no proporciona los medios necesarios.

Por último, se dará igualmente prioridad a los procesos para impugnar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas derivadas de emergencias climáticas. Esto incluye conflictos entre empresas y trabajadores sobre la justificación de un ERTE y reclamaciones por supuestas irregularidades en su tramitación, como la falta de consulta con los representantes de los trabajadores o la ausencia de una causa real que lo justifique.

Nuevas obligaciones para las empresas

Las empresas también deberán adaptarse a esta nueva normativa, que establece la obligatoriedad de incluir protocolos específicos de prevención de riesgos laborales (PRL) en los convenios colectivos, negociados con los representantes de los trabajadores. En ellos se deberán identificar los riesgos climáticos específicos de cada actividad e incluir procedimientos para interrumpir la actividad en caso de peligro y medidas de evacuación y protección para garantizar la seguridad de los empleados.

Las empresas tendrán un plazo de un año para poner en marcha estos protocolos y adaptarlos a las particularidades de su sector. Además, estarán obligadas a informar a los trabajadores y a sus representantes sobre los riesgos y las medidas de actuación previstas en caso de emergencia.

Más allá de las medidas inmediatas, el Real Decreto incluye una disposición clave: el Ministerio de Trabajo desarrollará, en un plazo máximo de 12 meses, un reglamento que ampliará las protecciones laborales frente a los efectos del cambio climático. “Esta normativa tendrá que proteger a los trabajadores, pero sin dejar de ofrecer soluciones prácticas a las empresas y autónomos”, señala Peñas de Pablo.

 

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