Con las recientes modificaciones en la normativa laboral, los límites para la extinción de contratos de trabajo por incapacidad permanente han cambiado. Estas reformas, orientadas a proteger más a los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad, buscan establecer un equilibrio entre los derechos laborales y la viabilidad de las empresas. Aquí te explicamos cómo te afectan estas nuevas reglas si eres trabajador o empresario.
¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es la situación en la que un trabajador no puede realizar su actividad laboral debido a una enfermedad o accidente, tras haber agotado los tratamientos médicos posibles. Existen distintos grados:
- Parcial: limita el rendimiento del trabajador pero no le impide continuar en su puesto.
- Total: impide realizar las tareas de su profesión habitual, pero le permite desempeñar otras.
- Absoluta: inhabilita para cualquier tipo de trabajo.
- Gran invalidez: cuando el trabajador necesita ayuda de otra persona para las actividades básicas de su vida diaria.
Cambios en la extinción del contrato por incapacidad permanente
La normativa anterior permitía a las empresas extinguir automáticamente el contrato de un trabajador cuando se le reconocía una incapacidad permanente total o absoluta. Sin embargo, las nuevas disposiciones introducen ciertos límites y protecciones adicionales para evitar que esta decisión sea tomada de forma automática y sin estudiar cada caso individualmente.
Claves de los nuevos límites:
- Reincorporación del trabajador en caso de mejora:
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- Si un trabajador que ha sido declarado con incapacidad permanente mejora y se considera que puede volver a trabajar, las empresas estarán obligadas a readmitirlo en su puesto anterior, siempre y cuando la incapacidad reconocida haya sido revisada y revocada por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
- El empleador no podrá negarse a reubicar al trabajador a menos que demuestre de manera justificada la imposibilidad de hacerlo.
- Adaptación del puesto de trabajo:
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- En casos de incapacidad permanente parcial o total, la ley obliga a la empresa a evaluar la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo para que el empleado pueda seguir realizando funciones compatibles con su estado de salud.
- Solo si la adaptación no es viable o económicamente razonable para la empresa, el contrato puede ser extinguido. Sin embargo, este tipo de despido deberá estar debidamente justificado.
- Extinción del contrato por incapacidad total o absoluta:
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- Aunque sigue existiendo la posibilidad de extinguir el contrato de forma definitiva en casos de incapacidad total o absoluta, las empresas deberán estudiar alternativas antes de llegar a esta decisión. El objetivo es evitar la discriminación laboral de aquellos trabajadores que aún pueden desempeñar ciertas funciones o ser recolocados dentro de la empresa.
- Proceso de despido más controlado:
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- La empresa deberá seguir un procedimiento más estricto antes de proceder a la extinción del contrato. En este sentido, se incorporan medidas para asegurar que las decisiones de despido no se toman de manera arbitraria.
- Se requerirá un informe médico actualizado y se deberá demostrar que el trabajador no puede desempeñar ninguna tarea, aunque se hagan adaptaciones al puesto de trabajo.
¿Cómo afecta esto a los trabajadores?
Las nuevas reglas ofrecen una mayor protección a los empleados en situación de incapacidad permanente. Ahora, los trabajadores que recuperen su capacidad para trabajar tendrán mayores garantías de reincorporarse a su puesto. Además, los trabajadores que solo tengan una incapacidad parcial o total podrán seguir desempeñando su trabajo con la adaptación necesaria, siempre que sea posible.
En caso de extinción del contrato, los trabajadores afectados por una incapacidad permanente tendrán acceso a una mayor protección legal en caso de que se inicie un proceso judicial para revisar la decisión empresarial..
Obligaciones para los empresarios
Los empresarios también deben tomar nota de las nuevas disposiciones. El despido o la extinción del contrato de un trabajador por motivos de incapacidad ya no será una decisión tan sencilla como en el pasado. Las empresas deberán considerar las siguientes obligaciones:
- Evaluar la adaptación del puesto: Antes de optar por la extinción del contrato, se deberá explorar si es posible modificar las funciones o tareas del trabajador, y documentar adecuadamente la decisión.
- Reincorporación tras mejora: Si el INSS revoca una incapacidad, la empresa deberá readmitir al trabajador en su puesto original.
- Control y justificación del despido: La extinción del contrato solo podrá realizarse si se demuestra de manera exhaustiva la imposibilidad de reubicar o adaptar el puesto de trabajo al estado del trabajador.
José Miguel Peñas de Pablo, CEO de Servicios Reunidos Peñas (SRP), destaca que «estas medidas buscan un equilibrio entre la protección de los derechos de los trabajadores y la realidad empresarial”. En este sentido, considera que “es crucial adaptarse a estas nuevas normativas con una visión estratégica”, algo a lo que siempre ayuda contar con la experiencia de una plantilla como la de Servicios Reunidos Peñas.