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Éstas son las tasas que deberán pagar hoteles, restaurantes, cafeterías y similares a los productores audiovisuales

Ene 25, 2024

Los propietarios de Hoteles, Restaurantes, Cafeterías y establecimientos similares, conocidos como sector Horeca, tienen la obligación de pagar derechos por la emisión de contenidos audiovisuales en televisores ubicados en locales abiertos al público. Así lo está recordando la entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales, EGEDA, señalando además que estas emisiones son un acto de comunicación pública que requiere autorización y remuneración, según el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).

EGEDA, autorizada por el Ministerio de Cultura desde 1990, es la entidad responsable de gestionar la concesión de estas autorizaciones y el cobro de las pertinentes remuneraciones para los productores audiovisuales. Se trata de una obligación que debe ser tenida en cuenta, ya que su incumplimiento puede acarrear acciones legales que incluyen órdenes judiciales de cese de emisión y pago de indemnizaciones. Desde Servicios Reunidos Peñas (SRP), nos ponemos a disposición de nuestros clientes para colaborar con ellos en todo el proceso y solventar las dudas que puedas existir.

Las tarifas, publicadas en el BOE el 8 de marzo de 2022 tras una resolución del 24 de febrero de 2022, se calculan en función de la superficie del establecimiento y el tipo de acceso a los contenidos (condicional o abierto). Así, para los locales de hasta 50 m², la tarifa anual es de 121,70 euros si incluye contenidos de acceso condicional y de 36,53 euros para contenidos de acceso abierto. En los de 51 a 100 m², la tarifa es de 138,29 y 41,51 respectivamente. En los de 101 m² a 200 m², de 179,78 y 53,96. Y a partir de ahí, por cada fracción que exceda en 50 m² los 200, se deben pagar 49,78 euros o 14,94, según el contenido.

Es importante recordar que el pago de estas tarifas es independiente del abono de otros derechos, como los de emisión de música. Desde EGEDA señalan que en los próximos días irán poniéndose en contacto con los propietarios de los establecimientos para ajustar tarifas y establecer el modo de pago.

Soporte legal

Según el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se entiende como  Comunicación Pública “todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”. Queda excluida de esta definición la comunicación dentro del ámbito estrictamente doméstico, pero no la retransmisión por parte de una entidad distinta de la de origen de la obra radiodifundida; la retransmisión simultánea, inalterada e íntegra por cable o microondas, para su recepción por el público; ni la emisión o transmisión en lugar accesible al público mediante cualquier instrumento.

El Artículo 122 señala además que corresponde al productor de grabaciones audiovisuales el derecho de autorizar la comunicación pública de éstas y que los usuarios de las grabaciones audiovisuales que se utilicen para los actos de comunicación pública tienen la obligación de pagar a los productores de grabaciones audiovisuales la remuneración que proceda. El derecho a la remuneración equitativa y única se hará a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual, que en este caso no es otra que EGEDA.

 

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