En un fallo que dejará huella en la jurisprudencia de la justicia familiar, la Audiencia Provincial de La Coruña ha zanjado una cuestión que en algunos casos de divorcio puede ser crucial: ¿deben los gastos en ropa de marca y estética de los hijos influir en el monto de la pensión alimenticia?
Esta pregunta surge de un caso en el que una madre coruñesa quiso aumentar la pensión que pagaba su exmarido. Su argumento: que las hijas adolescentes de ambos no deberían renunciar a sus hábitos de consumo por culpa del divorcio de sus padres, lo que suponía mantener sus “gastos elevados en estética y ropa de marca”, según explicaba ella misma.
El tribunal dio una respuesta clara. Ni la ropa de marca ni los tratamientos estéticos son gastos extraordinarios. “Esta decisión establece un precedente importante en la interpretación que se hace de aquello que se incluye como gastos de los hijos en situaciones de divorcio”, explica el CEO de Servicios Reunidos Peñas (SRP), José Miguel Peñas de Pablo. “El fallo sugiere que en un divorcio no está automáticamente justificado un incremento en la pensión alimenticia que sirva para mantener estilos de vida previos”.
Reflexión
En este caso específico, las necesidades básicas de las hijas estaban ampliamente cubiertas. Vivían en una propiedad de la madre, asistían a un colegio público y se beneficiaban de transporte escolar gratuito. Además, parte de su alimentación provenía de la explotación agraria gestionada por la madre. Dadas estas condiciones, el tribunal consideró adecuada la pensión de 500 euros mensuales previamente fijada (250 euros por hija).
La sentencia no solo aborda las cuestiones económicas relacionadas con la pensión alimenticia, sino que también ofrece una reflexión relativa a la educación de los hijos en un entorno posdivorcio. “Viene a decir que ellos también deben ser consciente de la realidad económica que conlleva su nueva situación. Mantener un estilo de vida lujoso no es un derecho inherente que deba ser financiado por la pensión alimenticia”, finaliza Peñas de Pablo.
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