El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado en una reciente sentencia que las empresas no deben entrometerse en cómo sus empleados organizan su vida familiar. Esta resolución surge tras un conflicto entre Loewe Manufacturas, empresa dedicada a la fabricación de artículos de piel, y una de sus empleadas, quien solicitó una reducción de jornada para cuidar de un familiar de primer grado de afinidad, que en este caso era su suegra, de 74 años y con una enfermedad que le impide valerse por sí misma para realizar tareas diarias como ducharse.
La trabajadora había presentado documentación que evidenciaba la condición de dependencia de su familiar. Sin embargo, desde Recursos Humanos negaron la solicitud. El motivo: que al pedir la reducción de jornada para cuidar de la suegra, consideraban que era al marido de la solicitante, bombero con turnos de 24 horas y guardias cada dos días, a quien realmente competía solicitarla y quien tenía derecho a ella. Ante esta negativa, la empleada decidió acudir a los tribunales.
Sentencia de gran valor
Desde el Despacho de Abogados Bronchalo González S.L., Verónica Sanz explica que esta sentencia tiene gran valor porque pone de manifiesto que «las empresas no pueden dar como solución al derecho de solicitud de conciliación que el trabajador/a sea él mismo el encargado de buscarse “las mañas” o que la propuesta sea que se organicen por ejemplo con el resto de familiares, ya sean parejas, padres, abuelos…. ya que esto, claramente, vulnera un derecho de intromisión en la vida privada del trabajador”.
Todo este conflicto se originó cuando la empleada, quien trabajaba para Loewe Manufacturas desde 2004, le finalizaba la prórroga de su reducción de jornada en octubre de 2022 y un mes antes de que ésta terminara solicitó la reducción de jornada por la necesidad de tener que cuidar de su suegra. Junto a la petición, envió un informe médico que describía la condición de la mujer, de 74 años y con artralgia degenerativa, por lo que necesitaba asistencia en su domicilio para las actividades básicas de la vida diaria.
Derecho a la privacidad
Lo más importante del fallo, señala Sanz, “es que al igual que se reconoce la obligación que tiene el empleado de justificar su situación y los motivos que le llevan a pedir dicha conciliación, también se señalan la existencia de ciertos límites a la empresa y a favor del trabajador como es el derecho a la privacidad”, decisión que crea jurisprudencia y un referente para futuros casos.
De hecho, esta sentencia es similar a otra emitida por el TSJ del País Vasco el pasado mes de julio, en la que se otorgó el régimen de teletrabajo a una empleada de un call center para que pudiera cuidar de su suegra de 86 años. “Estas resoluciones ponen de manifiesto una tendencia judicial que prioriza los derechos y privacidad de los trabajadores en España”, finaliza la letrada del Despacho de Abogados Bronchalo González S.L.
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