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Fraccionamiento de deuda con Hacienda: Aspectos clave y consecuencias

Sep 6, 2023

Empresarios y autónomos pueden afrontar muchos obstáculos en su día a día. Entre ellos se encuentran las obligaciones tributarias, que en un mal momento pueden llegar a suponer un serio peligro para la viabilidad económica del negocio por un simple motivo de liquidez. Y precisamente por eso, existe la posibilidad de recurrir al pago fraccionado de una deuda con Hacienda. “Esta opción permite pagar la deuda en plazos preestablecidos para ayudar a los contribuyentes a manejar sus obligaciones financieras de manera más flexible, con la particularidad de que se deben cumplir ciertos requisitos y normativas”, explica el CEO de Servicios Reunidos Peñas (SRP), José Miguel Peñas de Pablo.

Qué deudas se pueden fraccionar

Los empresarios individuales se pueden acoger al fraccionamiento de deuda para abonar el IVA no cobrado por el contribuyente y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Quedan fuera de esta opción, por lo tanto, las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelos 111 y 115), las retenciones de arrendamientos y los Impuestos Especiales.

Por su parte, las sociedades mercantiles pueden fraccionar el IVA no cobrado por el contribuyente y el Impuesto sobre Sociedades. Y tampoco pueden solicitar el fraccionamiento para las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelos 111 y 115), las retenciones de arrendamientos, los Impuestos Especiales ni los pagos a cuenta del Impuesto sobre sociedades.

Requisitos para la Concesión del Fraccionamiento

Para acceder al fraccionamiento de deuda con Hacienda, deben cumplirse varios requisitos:

  • La deuda debe encontrarse dentro del periodo voluntario o ejecutivo.
  • La situación económico-financiera del contribuyente debe impedir, de forma transitoria, el pago completo en los plazos establecidos.

Criterios para la Concesión del Fraccionamiento

La concesión de un fraccionamiento de pago sigue ciertos criterios generales:

1) Las cuotas de pago son constantes.

2) La periodicidad de pago es mensual.

3) Los períodos de carencia son excepcionales y no superan los 3 meses.

4) El plazo empieza a contar desde la fecha de la solicitud.

Duración del Fraccionamiento

La duración de un fraccionamiento de deuda depende de las garantías proporcionadas:

  1. Aval bancario o seguro de caución establecido con una aseguradora: hasta 60 meses.
  2. Garantía inmueble urbana: hasta 36 meses.
  3. Otras garantías: hasta 24 meses.
  4. Dispensa total o parcial: Para personas físicas los plazos máximos son de 24 meses y para personas jurídicas de 12.  “En algunos casos, la Administración Tributaria permite el fraccionamiento de deuda sin la necesidad de presentar garantías que respalden los pagos futuros”, señala Peñas de Pablo. La dispensa total implica que el contribuyente no está obligado a proporcionar ninguna garantía. En cuanto a la parcial, supone que, aunque debe presentar garantías, el valor de éstas puede ser menor al de la deuda total.

Garantías e intereses

Para garantizar el cumplimiento del fraccionamiento, pueden requerirse aval solidario, garantías bancarias, hipotecas u otras formas de respaldo. Sin embargo, en ciertos casos, se eximen las garantías si la deuda total no supera los 50,000 euros.

“También conviene tener en cuenta que, cuando decides pagar una deuda a Hacienda en partes, se añaden unos intereses a cada una de esas partes. Es como una especie de penalización por no haber pagado toda la deuda de una vez”, indica el CEO de SRP.

En este sentido, es importante señalar que para el cálculo de los intereses no es lo mismo haber solicitado el fraccionamiento en el periodo voluntario de pago que en el ejecutivo, cuando la Administración ya está aplicando medidas más serias para lograr el pago de la deuda.

Consecuencias del Incumplimiento

Si en un acuerdo de fraccionamiento de deuda con Hacienda no se cumple con los plazos, puede haber consecuencias. En los casos en los que las garantías son totales o cubren todas las partes del acuerdo:

  1. Si la deuda ya estaba en período de ejecución cuando se solicitó el acuerdo, el proceso de cobro seguirá su curso normal.
  2. Si la deuda estaba en período voluntario cuando se solicitó el acuerdo, entrará en período de ejecución después de la fecha de vencimiento de la parte no pagada. Esto significa que se iniciará el proceso de cobro y se aplicarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento original hasta la fecha de pago de la parte no cumplida.
  3. Si la deuda estaba en período voluntario al momento de la solicitud y la parte no pagada también estaba en período voluntario, se iniciará el proceso de cobro de esa parte en particular. Habrá que pagar la cantidad de esa parte, los intereses de demora desde el vencimiento original hasta la fecha acordada de pago y un recargo por estar en período de ejecución.

Si las garantías son parciales e independientes para algunas partes del acuerdo:

  1. Si la deuda ya estaba en período de ejecución al solicitar el acuerdo, todas las partes del acuerdo vencerán y el proceso de cobro continuará para todas ellas.
  2. Si la deuda estaba en período voluntario cuando se solicitó el acuerdo y la parte no pagada también estaba en período de ejecución, todas las partes del acuerdo vencerán y se iniciará el proceso de cobro. Además, se aplicarán intereses de demora desde el vencimiento original hasta la fecha de pago de la parte no cumplida.
  3. Si la deuda estaba en período voluntario cuando se solicitó el acuerdo y la parte no pagada también estaba en período voluntario, se aplicarán las mismas consecuencias que en el punto anterior, como si la garantía fuera total.

“El fraccionamiento de deudas está sujeto a un gran número de variables e incluso cambios, como el que tuvo lugar este mismo mes de abril, cuando se flexibilizaron las normas para facilitar la liquidez de los contribuyentes”, finaliza José Miguel Peñas de Pablo, CEO de SRP. “Por eso es recomendable contar siempre con un buen asesoramiento que nos permita optar por el modelo de fraccionamiento que mejor se adapte la situación de nuestro negocio”.

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