La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que responde de manera categórica a la pregunta: ¿Puede Hacienda declarar a un menor responsable de la deuda de los padres? La respuesta, según el tribunal, es un rotundo no.
En un fallo que ha sido publicado recientemente, el Tribunal Supremo establece que la Administración Tributaria no puede considerar a un menor de edad sin ingresos como responsable solidario de las deudas tributarias de sus padres en la modalidad de tributación conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la unidad familiar.
La sentencia advierte que esta interpretación errónea de la Ley del IRPF resulta en un trato discriminatorio hacia los hijos menores de edad en comparación con los hijos mayores de edad dependientes de sus padres, que no quedan sometidos a la responsabilidad solidaria sencillamente porque la ley dispone que no forman parte de la unidad familiar.
Responsabilidad solidaria
El fallo destaca que la responsabilidad solidaria de un menor de edad solo puede aplicarse en casos de conductas ilegales o fraudulentas en las que el menor haya participado activamente, y no en situaciones en las que el menor no ha obtenido ingresos propios.
El caso que motivó esta sentencia involucra a un niño que, a pesar de no haber percibido ingresos en el año en cuestión, fue considerado responsable solidario de una deuda tributaria relacionada con la tributación conjunta del IRPF de la unidad familiar. “El Tribunal Supremo resalta que esta decisión resulta injusta e incorrecta, ya que no puede exigírsele a un menor de edad que sea responsable de una deuda tributaria en la que no ha tenido participación activa ni obtención de rentas propias”, señala el CEO de Servicios Reunidos Peñas (SRP), José Miguel Peñas de Pablo.
Esta sentencia del Tribunal Supremo envía un claro mensaje a la Administración Tributaria, especialmente en estos momentos en los que se está viviendo un aumento de declaraciones de responsabilidad solidaria por parte de Hacienda. “La decisión establece un importante precedente legal al proteger los derechos de los hijos menores de edad en cuestiones tributarias y recalca que su situación debe ser considerada de manera distinta a la de los adultos”, finaliza Peñas de Pablo.
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