En verano nos merecemos descansar de todo, hasta de la Agencia Tributaria. ¿Cómo hacerlo? La Agencia Tributaria concede 30 días de ´cortesía´ en cada año natural en los que no podrá haber notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), un servicio electrónico gratuito que se obtiene con certificado digital.
Para solicitar estos días hay que acceder a la web de la Agencia Tributaria con el certificado electrónico y, en el apartado «Suscripción, solicitudes y otras consultas» de «Mis notificaciones», solicitar que no se emitan notificaciones en la DEHú. Una vez firmada la solicitud, se generará un recibo de presentación.
Si estás suscrito al sistema de notificación electrónica, se mostrará el calendario del año en curso para señalar los días deseados, que no tienen por qué ser consecutivos. Deben solicitarse al menos siete días antes del inicio de las vacaciones y marcando también sábados y domingos, ya que en ambas jornadas se pueden recibir notificaciones.
Esta opción también permite realizar una asignación masiva de días de cortesía a poderdantes, aunque es caso de que un tercero gestione las notificaciones electrónicas, éste deberá estar apoderado ante la Agencia Tributaria en el trámite GENERALNOT.
A tener en cuenta
Ahora bien, existen aspectos que deben ser valorados a la hora de solicitar estos días de cortesía. El primero es que hay algunas notificaciones que Hacienda considera obligatorias y para las que asigna un correo electrónico de oficio. “Entre quienes pueden recibir estas notificaciones obligatorias están las Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, los usuarios que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA o en el de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades, las uniones temporales de empresas, los contribuyentes del Registro de Grandes Empresas, quienes ejerzan una actividad profesional colegiada y las agrupaciones de interés económico o fondos de capital o inversiones diversos, así como fondos de pensiones”, explica el CEO de Servicios Reunidos Peñas (SRP), José Miguel Peñas de Pablo.
En un segundo lugar, “hay que tener en cuenta que la Seguridad Social no permite habilitar estos días de cortesía, por lo que conviene contar con personal de confianza que se encargue de hacer un seguimiento durante el periodo vacacional”.
Por último, Peñas de Pablo recuerda que el periodo de cortesía sólo afecta a los procedimientos que seleccionemos, por lo que podemos dejar las notificaciones activas para aquellos en los que tengamos un interés especial. “De hecho, bien empleados, estos días de cortesía pueden servir para repartir las cargas de trabajo y disponer de más tiempo para atender otros aspectos fiscales de la empresa o asistir a cursos o webinars, por ejemplo”. Eso sí, siempre teniendo en cuenta que las tareas pendientes no desaparecen y que debemos organizaros para que no supongan una excesiva carga de trabajo al concluir este periodo de cortesía.