En el ámbito jurídico los plazos, el tiempo procesal establecido para cumplir con ciertas obligaciones legales, son sagrados. Por eso resulta tan importante saber qué ocurre durante el veraniego mes de agosto. ¿Es hábil o inhábil? ¿Los plazos cuentan o puedo irme a la playa? La respuesta… depende.
En la vía administrativa, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) fija que los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto administrativo.
El mes de agosto no es mencionado de manera específica, por lo que se considera hábil, a no ser que existan menciones específicas que indiquen lo contrario. “Por ejemplo, cada año la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas publican un calendario de días inhábiles y en él no se incluye de manera general el mes de agosto como inhábil”, indica la responsable del Departamento Jurídico de Servicios Reunidos Peñas (SRP), Mónica Santos del Castillo.
En la vía contencioso-administrativa la situación es diferente. El artículo 128 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), establece que durante este mes no corren los plazos para interponer estos recursos. “Esto implica que el mes de agosto es inhábil en el contexto contencioso-administrativo, salvo en casos específicos”.
Las excepciones son: procedimientos para la protección de los derechos fundamentales e incidentes de suspensión o solicitud de medidas cautelares. “En estas situaciones, las partes pueden solicitar que se habilite los días inhábiles en el procedimiento y será el juez o tribunal quien evalúe la necesidad de habilitar agosto”, explica Santos del Castillo.
¿Y los plazos preprocesales? Las opiniones están divididas. Algunos consideran que el artículo 128.2 de la LJCA sobre la inhabilitación de agosto que se aplicaba en el caso del contencioso administrativo no es aplicable a los plazos preprocesales, ya que no se trata de actuaciones judiciales, sino de requisitos previos. Por tanto, para evitar confusiones, se aconseja considerar todos los meses como hábiles en este supuesto.
En resumen, el mes de agosto es hábil en la vía administrativa, a menos que existan normas específicas que lo declaren inhábil. Por otro lado, en la vía contencioso-administrativa, agosto es considerado inhábil para la mayoría de los plazos, salvo en casos de urgencia. Y en cuanto a los plazos preprocesales, existe debate y por eso mismo es recomendable considerar todos los meses como hábiles en estos casos.
“Agosto es un mes especial en el ámbito legal, donde la consideración de hábil o inhábil varía según la jurisdicción y el tipo de procedimiento, por lo que siempre es conveniente contar con un buen asesoramiento para no cometer errores irreparables”, recomienda el CEO de Servicios Reunidos Peñas, José Miguel Peñas de Pablo.