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Derecho al olvido oncológico: Nuevo avance en la protección de pacientes de cáncer en la contratación de seguros

Ago 4, 2023

Las personas que hayan superado un cáncer ya no estarán obligadas a declarar su situación al contratar seguros de vida. El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), ha incluido el denominado derecho al olvido oncológico al introducir un nuevo párrafo en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, concretamente en el artículo que regula el deber del tomador del seguro de declarar al asegurador todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo.

La reforma establece que el tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. “Esto implica también que en estos casos queda prohibida cualquier discriminación o restricción en la contratación por parte de la aseguradora basada en la historia oncológica de una persona”, indica la responsable de la Correduría de Seguros de Servicios Reunidas Peñas (SRP), Adoración de Pablo González.

Ahora, las entidades aseguradoras deberán adaptar sus cuestionarios de salud y políticas de aceptación de prestaciones a la nueva normativa, aunque todavía quedan puntos que deben ser precisados. “El desarrollo reglamentario de estas modificaciones legales será fundamental para definir, por ejemplo, que se entiende exactamente como `finalización del tratamiento radical sin recaída posterior», señala De Pablo González. “Se abre un nuevo panorama para aseguradoras y asegurados que todavía está definiéndose y en el que será interesante contar con un asesoramiento de confianza”.

El RDL 5/2023 también contempla la posibilidad de que el Gobierno, mediante real decreto, pueda modificar los plazos establecidos para el derecho al olvido oncológico. “Esto permitirá una adaptación de la normativa en función de la evolución de la evidencia científica en patologías oncológicas específicas”.

Esta medida surge como respuesta a la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer, que instaba a los Estados miembros a establecer el derecho al olvido oncológico a más tardar diez años después de superar un cáncer, y cinco años desde la mayoría de edad para quienes lo superaron siendo menores.

El fundador de Servicios Reunidos Peñas (SRP), José Miguel Peñas Bronchalo, destaca que “la introducción del derecho al olvido oncológico tiene un impacto significativo en el mercado de seguros de vida y en los contratos bancarios y financieros en los que la salud del tomador sea un factor a tomar en cuenta”. Por eso, esta modificación “supone un paso importante hacia la igualdad de oportunidades en el acceso a seguros de vida para todas las personas, independientemente de su historial médico”.

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