El Gobierno ha respondido a algunas de las históricas demandas de conciliación familiar y laboral planteadas por el mundo de la abogacía en el Real Decreto Ley 5/2023. En él, de hecho, se destaca la «urgencia y necesidad» de las nuevas medidas adoptadas.
En el ámbito penal, la norma establece que se puede suspender el juicio oral si algún miembro del tribunal, el fiscal o el defensor de alguna de las partes enferma repentinamente hasta el punto de no poder continuar con el juicio. “Lo mismo se aplica al defensor en casos de fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”, indica la responsable del Departamento Jurídico de Servicios Reunidos Peñas (SRP), Mónica Santos del Castillo.
En el caso de parto se contempla la posibilidad de suspender el juicio oral cuando el parto comience de forma repentina, sin tiempo suficiente para que otro abogado pueda hacerse cargo del caso.
Y en casos de profesionales designados por el turno de oficio, se suspenderá el juicio oral durante el tiempo que el Colegio profesional correspondiente tarde en designar un nuevo profesional.
Asimismo, el Real Decreto Ley introduce modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil para adaptarse a las causas objetivas de fuerza mayor que afecten a los profesionales de la abogacía o procura.
Estas causas incluyen el nacimiento y cuidado de un menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización del profesional o un familiar, y el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los plazos de suspensión varían según la cercanía del familiar afectado y pueden oscilar entre tres y cinco días.
En situaciones de accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente, la suspensión se extenderá durante el periodo coincidente con la baja laboral conforme a la legislación laboral, por un máximo de treinta días naturales.
Además, las personas profesionales de la abogacía en permiso de maternidad o paternidad podrán solicitar la suspensión del procedimiento durante todo el periodo establecido por la legislación. “Esta suspensión afectará a todos los procedimientos en los que intervenga”, recalca Santos del Castillo.
Estas causas de suspensión aplicables al enjuiciamiento civil también se extienden a los profesionales en la jurisdicción social.
“El objetivo es crear un ambiente más favorable para garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar de las partes involucradas en los procedimientos legales”, finaliza la responsable del Departamento Jurídico de SRP.