La pregunta del año. La respuesta debería ser fácil, pero una consulta rápida en Internet demuestra lo complicada que puede llegar a resultar. Tenemos desde respuestas que afirman que en todos los negocios, sobre todo por parte de aquellos que ofrecen catálogos musicales alternativos a los gestionados por la SGAE, hasta otras que incluyen más excepciones. Así que vamos a intentar hilar un poco más fino, aunque siempre teniendo en cuenta que este es un tema en el que aún hoy se producen novedades y cambios.
Si tienes un negocio y te preguntas si estás obligado a pagar a la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), la respuesta puede depender de diversos factores. “Lo más importante es saber si la reproducción de los contenidos gestionados por la SGAE tiene un impacto directo en tus ventas”, explica el CEO de Servicios Reunidos Peñas (SRP), José Miguel Peñas de Pablo. Según ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), “si no tiene un impacto directo, es más que probable que puedas reproducir contenidos en tu local sin que esto sea considerado un acto de comunicación pública”.
Por lo tanto, cabe distinguir distintos escenarios. En bares y establecimientos similares, la reproducción de música o eventos deportivos como los partidos de la Champions, sí que pueden servir para atraer clientes, por lo que se considera que generan un beneficio económico directo. “En este caso, reproducir estos contenidos es un acto de comunicación pública y habría que pagar a la SGAE”.
En peluquerías y salones de belleza, sin embargo, poner música en la sala de espera no supone un beneficio directo, ya que se entiende que los clientes acuden por el corte de pelo y no por la ambientación musical. “Sin embargo, esta interpretación también tiene excepciones. Algunos jueces han dictaminado que la música forma parte integral del negocio y puede influir en los resultados económicos”, lo que sí obligaría a pagar a la SGAE, en caso de estar usando música gestionada por esta sociedad.
En hoteles y alojamientos turísticos, la reproducción de contenidos en las habitaciones sí se considera un servicio ligado al negocio, por lo que debería pagarse el canon correspondiente.
Para tiendas y comercios minoristas, la respuesta es similar a la de las peluquerías. “La clave está en el uso que se hace de la música, si se utiliza o no para atraer clientes”, explica Peñas de Pablo.
Y mucho más claro es el caso de los pubs y discotecas. “Aquí los clientes sí acuden a escuchar música, por lo que el uso de la misma está directamente ligado al negocio”.
Tarifas y otras opciones
Existen distintas tarifas según el tipo de negocio que pueden pagarse de forma mensual, trimestral o anual. Por ejemplo, según explican desde autonomosyemprededores.es, un restaurante de entre 101 y 200 metros cuadrados puede pagar a la SGAE una cuota trimestral de unos 89 euros, mientras que en el caso de una discoteca de más de 100 metros cuadrados el pago puede ascender a unos 155 euros al mes.
Ahora bien, no debe olvidarse que la SGAE gestiona los derechos de autor de muchos artistas, pero no de todos. Por lo tanto, el dueño de un bar siempre puede recurrir a las canciones de artistas no representados por la SGAE, como los que usan licencias Creative Commons.
Además, hay que recordar que los inspectores de la SGAE no tienen autoridad pública, ya que representan a una entidad privada. “Esto quiere decir que la SGAE no puede sancionar directamente, sino que tiene que acudir a los Tribunales de Justicia para reclamar los pagos”, explica el CEO de SRP. “En caso de tener cualquier tipo de duda al ser objeto de una inspección, lo mejor es no firmar nada y contactar con un experto para solicitar asesoramiento”, recuerda Peñas de Pablo.